Renovaciones · RD 1155/2024
Cuándo presentar, por cuánto tiempo se renueva y qué se vuelve a comprobar. Busque en la tabla su autorización y pase a la página de su vía.
Renovación, prórroga de la estancia por estudios y cambio a otra autorización son tres procedimientos distintos.
La renovación mantiene el mismo fundamento: usted sigue trabajando por cuenta ajena, sigue con su actividad por cuenta propia, sigue viviendo con su familia reagrupada. La autorización de estancia por estudios se prorroga con sus propias reglas, aparte de la residencia. Y si el fundamento cambia, por ejemplo de arraigo a trabajo, ya no es una renovación sino una modificación, conforme al art. 191 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).
No los confunda. Presentar una renovación cuando hace falta una modificación, o al revés, cambia las condiciones que revisa la oficina. Sobre el cambio de autorización, lea la página Cambiar de una autorización a otra sin salir de España.
Para la residencia por cuenta ajena, por cuenta propia, por reagrupación familiar, no lucrativa y por arraigo, y también para la estancia por estudios, la norma fija la misma ventana. La solicitud se presenta durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la autorización: presentarla en ese plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución. Si se presenta más tarde, pero dentro de los tres meses posteriores a la expiración, la autorización anterior también se prorroga hasta la resolución, aunque la oficina puede incoar un procedimiento sancionador por la infracción del art. 52.b de la Ley Orgánica 4/2000.
Base: arts. 55.3-55.4, 64.1, 71.1, 80.1, 86.1 y 132.3 del RD 1155/2024Indique la fecha en que vence su autorización. Sirve para la residencia por cuenta ajena, por cuenta propia, por reagrupación, no lucrativa, por arraigo y para la estancia por estudios.
| Qué tiene usted | Por cuánto tiempo y qué se comprueba | Leer |
|---|---|---|
| Trabajo por cuenta ajena (EX-03) | Por 4 años, sin limitación territorial ni de sector; si la autorización inicial era de menos de un año, se renueva por la duración de la actividad, con un máximo de un año (art. 81.1). Casos principales: continúa la misma relación laboral, o hay un nuevo contrato y en el año hubo al menos tres meses de actividad; la lista completa está en el art. 80.2. | Vía por cuenta ajena |
| Trabajo por cuenta propia (EX-07) | Por 4 años, en cualquier territorio y sector de actividad (art. 87.1). Se comprueba que la actividad continúa y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social; los descubiertos en la cotización no impiden la renovación si se acredita la realización habitual de la actividad (art. 86.2.a). | Vía por cuenta propia |
| Reagrupación familiar (EX-02) | Por 4 años, con habilitación para trabajar sin limitación; la vigencia queda condicionada al mantenimiento de la autorización de quien reagrupa (art. 71.6). Debe mantenerse el vínculo familiar o de pareja y los menores en edad escolar deben estar escolarizados (art. 71.3). | Vía de reagrupación |
| Residencia no lucrativa (EX-01) | Por 2 años (art. 64.7). Se vuelven a comprobar los medios económicos, el seguro de enfermedad, la escolarización de los menores y la residencia en España durante más de 183 días del año natural (art. 64.2). | Vía no lucrativa |
| Arraigo (EX-10) | Renovación por 1 año; en el arraigo familiar la autorización dura 5 años (art. 132.1). En segunda oportunidad, sociolaboral y social se exige búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo; sin ese requisito se renueva por enfermedad, discapacidad o edad de jubilación (art. 132.2.a). En el socioformativo se mira el informe del centro de formación (art. 132.2.b). | Vía arraigo |
| Estancia por estudios | Prórroga por la duración del curso, con un máximo de un año. Hasta dos prórrogas en estudios superiores y secundaria postobligatoria, y una en voluntariado y actividades formativas (art. 55.5). Se presenta por medios electrónicos ante la oficina de la provincia donde se obtuvo la autorización inicial (art. 55.4). | Estancia por estudios Cursos de idiomas |
| Familiar de ciudadano de la UE (EX-19) | Otro régimen: Real Decreto 240/2007. Antes de adquirir la permanencia, la renovación se tramita conforme a ese real decreto (art. 13). La ventana del RD 1155/2024 no se aplica a este caso. | Vía familiar UE |
| Nómada digital (teletrabajador, Ley 14/2013) | Régimen propio de la Ley 14/2013. Las condiciones y los documentos están en la página de renovación. | Renovación del nómada digital |
El silencio no significa lo mismo. En la renovación por cuenta ajena, por cuenta propia, por reagrupación familiar y no lucrativa, pasados tres meses sin resolución la renovación se entiende estimada (arts. 80.9, 87.2, 71.5 y 64.8). En la estancia por estudios ocurre lo contrario: si en un mes no se notifica la resolución, la prórroga se entiende desestimada (art. 55.4).
Renovación de residencia temporal, excepto por circunstancias excepcionales: 16,40 € (código 2.2). Prórroga de la estancia por estudios: 17,49 € (código 1.1.2). Para el arraigo se aplica otro código, el 2.3.1, que no distingue la renovación, por eso no damos cifra. La tarjeta TIE se paga aparte.
Base: Orden PJC/617/2025, anexoLas normas sobre renovación solo mencionan la ventana: dos meses antes y tres meses después de la expiración. No dicen nada sobre una renovación más tardía. Si han pasado más de tres meses desde el vencimiento, escríbanos y estudiaremos su situación por separado.
Entender qué necesita en su caso
Nuestras consultas: análisis escrito 29 €, chat en directo 55 €, revisión de documento 79 €. Informamos y orientamos, no presentamos por usted.
Normas: Real Decreto 1155/2024 (arts. 55, 64, 71, 80, 81, 86, 87, 132 y 191); Real Decreto 240/2007 (art. 13); Ley Orgánica 4/2000 (art. 52.b); Orden PJC/617/2025.