Régimen general · RD 1155/2024
Residencia para los familiares de una persona extranjera que ya reside en España. A quién se puede reagrupar, qué debe acreditar quien reagrupa, cómo es el procedimiento, cuándo la familia obtiene residencia independiente y cómo se renueva.
Es la residencia temporal de un familiar al que reagrupa una persona extranjera residente en España. La solicitud la presenta quien reagrupa, no el familiar.
La autorización del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo o hija reagrupado habilita a trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector, sin ningún trámite administrativo, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo.
Base: art. 65 RD 1155/2024¿Familiar de ciudadano de la UE o español? Son otros regímenes: el familiar de ciudadano de la UE se rige por el RD 240/2007 (formulario EX-19) y el de español por el capítulo VII del título IV del RD 1155/2024.
Cónyuge
Mayor de dieciocho años, no separado de hecho o de derecho, y matrimonio no celebrado en fraude de ley. No se puede reagrupar a más de un cónyuge, aunque la ley personal lo admita. Quien está casado en segundas o posteriores nupcias debe acreditar que la disolución de los matrimonios anteriores tuvo lugar tras un procedimiento jurídico que fijó la situación del cónyuge anterior y su familia (vivienda común, pensión al cónyuge, alimentos de los hijos).
Pareja
Mayor de dieciocho años, no casado, con relación de afectividad análoga a la conyugal: inscrita en un registro público de un Estado miembro de la UE y no cancelada, o relación estable debidamente probada no registrada, con convivencia de al menos doce meses continuados dentro o fuera de España. Con descendencia común no se exige convivencia previa mientras se mantenga el vínculo. Matrimonio, pareja inscrita y relación estable no registrada son incompatibles entre sí.
Hijos y representados
Hijos del reagrupante, de su cónyuge o de su pareja: menores de dieciocho años al solicitar, o mayores con una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer a sus necesidades por su estado de salud. Si son hijos de uno solo, ese progenitor debe ejercer en solitario la patria potestad o tener la custodia exclusiva, estar a su cargo y haberse autorizado el traslado a España por la autoridad judicial o con consentimiento del otro progenitor; con custodia compartida hace falta el consentimiento del otro titular. En la adopción, la resolución debe poder producir efectos en España. Lo mismo rige para las personas representadas legalmente por el reagrupante.
Ascendientes y otros familiares
Ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja: a su cargo, mayores de sesenta y cinco años y con razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia. Excepcionalmente, por razones humanitarias, se puede reagrupar a ascendientes menores de sesenta y cinco años. También un hijo o hija mayor de edad del reagrupante, su cónyuge o pareja que vaya a ser cuidador del reagrupante, si este tiene reconocido un grado de dependencia del art. 26 de la Ley 39/2006.
La norma enumera siete requisitos. Se exigen a la persona reagrupante, no al familiar.
1. Recursos fijos y regulares
Ingresos, rentas o rendimientos periódicos equivalentes al 150 % del IPREM en unidades familiares de la persona reagrupante y un familiar, y un 50 % del IPREM por cada miembro adicional. En los supuestos del art. 66.1.c) y d) la cuantía se puede minorar por el interés superior del menor: para una unidad de dos miembros, uno menor de edad, será del 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital anual, y un 10 % adicional por cada menor adicional. Cuentan las rentas del reagrupante, su cónyuge o pareja y otros familiares en línea directa de primer grado residentes en España que formen parte de la misma unidad de convivencia. No computan las ayudas de estudio y de vivienda, las pensiones compensatorias y de alimentos (salvo las que sean en favor de la persona a reagrupar) ni los ingresos del sistema de asistencia social.
2. Vivienda adecuada
Vivienda que cumpla los requisitos del art. 3 c) de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, salvo contradicción con los de las administraciones competentes en vivienda, que prevalecen. Se acredita con informe de los servicios sociales del lugar de residencia, que debe emitirse y notificarse en un mes desde la solicitud. Si no se emite en plazo, se acredita ese hecho y la vivienda puede justificarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. El informe o la documentación sustitutiva tendrán una antigüedad máxima de seis meses a la fecha de la solicitud y deben acreditar: título que habilite para la ocupación y disposición, número de habitaciones, uso de cada dependencia, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. No es vinculante, pero si el órgano se aparta de su contenido debe motivarlo. El título puede referirse al reagrupante o a otra persona de su unidad familiar de convivencia.
3. Seguro de enfermedad
Seguro de enfermedad para la persona reagrupante y los miembros de su familia del art. 66.
4. Escolarización de otros hijos
Si el reagrupante tiene otros hijos menores a cargo en edad de escolarización obligatoria que ya están en España, deben estar escolarizados.
5-7. Otros requisitos
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España asumido al retornar voluntariamente al país de origen. No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, lo que se comprueba con la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
IPREM 2026: 600 € al mes (cuantía fijada para 2023 por la Ley 31/2022; según los datos disponibles no ha cambiado, compruebe la cifra vigente antes de presentar). El art. 67 fija la cuantía como porcentaje del IPREM. Sobre qué periodo se aplica y cómo se calcula para su familia, confírmelo con la oficina de extranjería: aquí no se deduce una cifra final por ella.
Sobre el impreso EX-02. El art. 68.3 exige presentar la solicitud en modelo oficial. Puede rellenarlo online paso a paso con nuestro generador (más abajo). Qué documentación concreta pedirá su oficina, confírmelo con la propia oficina.
El generador paso a paso rellena el PDF oficial EX-02 (reagrupante, persona reagrupada, tipo de solicitud). Descargará el archivo listo para imprimir y firmar.
Las personas reagrupadas no dependen para siempre de quien las reagrupó. El art. 69 fija los supuestos en que pueden obtener una autorización de residencia y trabajo independiente.
| Supuesto | Condición | Plazo y duración |
|---|---|---|
| Cónyuge o pareja, tras un año de reagrupación (art. 69.1) | Al menos un año de autorización por reagrupación y alguno de estos: medios propios suficientes conforme al art. 67; requisitos para trabajo por cuenta propia; requisitos laborales de cuenta ajena salvo la situación nacional de empleo. | Si se pide en la renovación, 4 años. Si se pide durante la vigencia ya renovada, se mantiene por el tiempo que reste. |
| Ruptura del vínculo (art. 69.2.a) | Separación de derecho, disolución, nulidad o cancelación de la inscripción. Vínculo de tres años y convivencia en España al menos un año (o menos si se otorgó la custodia de hijos en común). | Solicitar en seis meses desde la notificación de la admisión de la demanda de nulidad, divorcio o separación, o de la resolución de cancelación de la inscripción. 4 años si se concede en la renovación. |
| Víctima de violencia (art. 69.2.b) | Víctima de violencia de género, violencia sexual, delito por conductas violentas en el entorno familiar, trata por parte del reagrupante o abandono de familia, menores o personas con discapacidad. Sin exigir tiempo de residencia o convivencia. Se acredita con orden judicial de protección o, en su defecto, informe policial o del Ministerio Fiscal (en trata, informe de las autoridades policiales especializadas), o con el documento previsto en la normativa correspondiente. | Seis meses desde la notificación de los informes o documentos. Tramitación preferente. Duración de cinco años. |
| Fallecimiento del reagrupante (art. 69.2.c) | Sin exigir tiempo de residencia o convivencia, si residían en España cumpliendo los requisitos antes del fallecimiento. | Seis meses desde el fallecimiento. Duración de cinco años. |
| Hijos y representados (art. 69.4) | Alcanzan la mayoría de edad y acreditan alguna de las situaciones del apartado 1, o bien han alcanzado la mayoría de edad y han residido en España cinco años. | Sin plazo específico en el artículo. |
| Tarjeta azul-UE (art. 69.5) | Reagrupados por titular de Tarjeta azul-UE: cinco años de residencia en cualquier país de la UE, con al menos los dos últimos años en España antes de la solicitud. | Sin plazo específico en el artículo. |
| Ascendientes (art. 69.6) | Han obtenido una autorización para trabajar, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 17.3 de la LO 4/2000 sobre los efectos de la reagrupación. | Sin plazo específico en el artículo. |
Si, además del cónyuge o pareja, se reagrupó a otros familiares, conservan su autorización y dependen, para la renovación, del miembro de la familia con el que convivan (art. 69.3). La persona reagrupada puede a su vez reagrupar a sus propios familiares si cuenta con una autorización de residencia y trabajo independiente; los ascendientes solo tras obtener la residencia de larga duración y acreditar solvencia económica (art. 70).
Base: arts. 69.3 y 70 RD 1155/2024Se solicita en modelo oficial en el plazo de dos meses previos a la expiración o dentro de los tres meses posteriores a esa fecha, sin perjuicio del procedimiento sancionador por el art. 52.b de la LO 4/2000.
Requisitos de la renovación
La renovación de descendientes, menores tutelados o ascendientes puede solicitarla el cónyuge o pareja del reagrupante si es residente en España, forma parte de la misma unidad familiar y el reagrupante original no reúne los requisitos (igual para el otro progenitor o tutor de descendientes o tutelados).
Se acompaña: copia completa del pasaporte en vigor del reagrupado y del reagrupante; en su caso, documentación de la vigencia del matrimonio o de la relación de análoga afectividad; en su caso, informe autonómico de escolarización de los menores (si no se acredita, la oficina lo comunica a las autoridades educativas y advierte que no se renovará si no se acredita en el mes siguiente al requerimiento); en su caso, documentación del esfuerzo de integración, como un informe favorable de la Comunidad Autónoma. La autorización renovada dura cuatro años y queda condicionada al mantenimiento de la autorización del reagrupante. Si transcurren tres meses desde la presentación sin resolución expresa, se entiende estimada por silencio administrativo.
Base: art. 71 RD 1155/2024Introduzca la fecha de caducidad. Calculamos la ventana de presentación según el art. 71.1.
Marque a medida que los tenga. La lista final la fija su oficina; esta sigue la norma (arts. 68.3 y 71.4).
Entender qué necesita en su caso
Nuestras consultas: análisis escrito 29 €, chat en directo 55 €, revisión de documento 79 €. Informamos y orientamos, no presentamos por usted.
Normas: RD 1155/2024 (arts. 38, 40, 65 a 71); Ley 12/2023; Ley 39/2006 (art. 26); Ley 31/2022 (IPREM).