Régimen comunitario · RD 240/2007
Tarjeta de residencia para el familiar de una persona ciudadana de otro Estado de la UE o del EEE que reside en España. Quién cuenta como familiar, qué debe acreditar la persona de la UE, en qué plazos se presenta la solicitud, qué da la tarjeta y cómo se llega a la residencia permanente.
Es un régimen propio para los familiares de un ciudadano de la UE o del EEE. No depende de la nacionalidad del familiar: la norma se aplica a la familia «cualquiera que sea su nacionalidad» cuando acompaña al ciudadano de la Unión o se reúne con él.
La tarjeta se llama «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión». El familiar que no tiene la nacionalidad de un Estado de la UE o del EEE está obligado a solicitarla si quiere residir en España más de tres meses. La solicitud se presenta en el formulario EX-19.
Base: arts. 1, 2, 3.3 y 8.1 RD 240/2007La persona de la UE es siempre de «otro» Estado. La norma habla de familiares de un ciudadano de otro Estado miembro de la UE o del EEE (art. 2). El familiar de un español se rige por otro régimen: capítulo VII del título IV del RD 1155/2024. El familiar de un extranjero residente sin nacionalidad de la UE va por reagrupación (EX-02).
El art. 2 enumera cuatro grupos. Todos siguen vigentes mientras no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del matrimonio, divorcio o separación legal y, en la pareja, no se haya cancelado la inscripción.
Cónyuge
Matrimonio con la persona de la UE o del EEE. Deja de valer si por acuerdo o declaración el matrimonio se anula, se disuelve por divorcio o hay separación legal.
Pareja registrada
Unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público de un Estado de la UE o del EEE que impida dos registros simultáneos, sin cancelar la inscripción, lo que debe acreditarse suficientemente. Matrimonio y pareja registrada son incompatibles entre sí.
Descendientes
Descendientes directos de la persona de la UE y de su cónyuge o pareja registrada: menores de veintiún años, mayores de esa edad que vivan a su cargo, o incapaces.
Ascendientes
Ascendientes directos de la persona de la UE y de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.
Otros familiares y pareja de hecho (art. 2 bis)
Se puede pedir que este régimen se aplique también a quienes no están en el art. 2, si acompañan a la persona de la UE o se reúnen con ella. La persona debe acreditar de forma fehaciente al solicitar una de dos cosas: que en el país de procedencia estaba a su cargo o vivía con ella; o que por motivos graves de salud o de discapacidad es estrictamente necesario que la persona de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
Se cita aparte a la pareja de hecho con relación estable debidamente probada. La norma la considera estable si acredita un vínculo duradero: en todo caso basta un año continuado de convivencia marital, salvo que tengan descendencia común, en cuyo caso basta la convivencia estable debidamente probada. La convivencia en el país de procedencia se entiende acreditada con 24 meses continuados demostrados fehacientemente.
Aquí la decisión es de valoración individual y debe estar motivada: se tiene en cuenta el grado de dependencia financiera o física, el grado de parentesco, la gravedad de la enfermedad o discapacidad y el tiempo de convivencia previo.
Base: art. 2 bis RD 240/2007Los familiares tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en España, cumpliendo las formalidades y con las limitaciones de la propia norma. El derecho a acceder a cualquier actividad por cuenta ajena o propia, prestación de servicios o estudios en las mismas condiciones que los españoles lo tienen todos, salvo dos categorías: los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo y los ascendientes a cargo del art. 2.d).
Trabajar no altera la situación de familiar a cargo si los ingresos no son un recurso necesario para su sustento, ni en contratos a jornada completa de hasta tres meses en cómputo anual sin continuidad como ocupación en el mercado laboral, ni a tiempo parcial si la retribución no es necesaria para el sustento.
Base: art. 3 RD 240/2007El derecho de residencia de la familia es derivado: existe si la propia persona de la UE o del EEE cumple una de las condiciones del art. 7.1:
Si la persona de la UE estudia (tercera condición), solo el cónyuge o la pareja registrada y los hijos a cargo tienen derecho de residencia como familiares. No se fija un importe de recursos: se tiene en cuenta la situación personal, pero no puede superar el nivel por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles ni la pensión mínima de la Seguridad Social.
La propia persona de la UE debe solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros ante la oficina de extranjeros de la provincia o la comisaría, en el plazo de tres meses desde la entrada. Se le expide de inmediato un certificado de registro. Ese certificado se adjunta después a la solicitud del familiar.
Base: art. 7 RD 240/2007El generador paso a paso rellena el PDF oficial EX-19 (solicitante, ciudadano de la Unión, situación en España). Descargará el archivo listo para imprimir y firmar.
| Paso | Qué dice la norma |
|---|---|
| Plazo | Tres meses desde la fecha de entrada en España (art. 8.2). |
| Dónde | En la Oficina de Extranjeros de la provincia donde se pretenda residir o, en su defecto, en la comisaría (art. 8.2). |
| Cómo | Personalmente, en el modelo oficial; se tramita con carácter preferente (art. 12.1). |
| Justificante | Se entrega de inmediato un resguardo de presentación, suficiente para acreditar la estancia legal hasta la entrega de la tarjeta (art. 8.2). |
| Plazo de expedición | La tarjeta se expide en los tres meses siguientes a la presentación. La resolución favorable tiene efectos retroactivos: la residencia se entiende vigente desde la fecha acreditada de entrada como familiar (art. 8.4). |
| Vigencia | Cinco años desde la expedición, o el período previsto de residencia de la persona de la Unión si es inferior (art. 8.5). |
| Tasa | La expedición se hace previo abono de la tasa, equivalente a la que se exige a los españoles para obtener y renovar el DNI (art. 14.1). |
Según el art. 12, presentar y tramitar la solicitud no impide permanecer provisionalmente en España ni desarrollar actividades. Excepcionalmente se puede pedir información sobre antecedentes penales al Estado de origen y, por razones de salud pública, un certificado médico.
Base: arts. 8, 12 y 14 RD 240/2007Introduzca la fecha de entrada en España. Calculamos el último día para presentar la solicitud de la tarjeta según el art. 8.2.
Vigente mientras subsisten los supuestos
La vigencia y su reemplazo están condicionados a que el titular siga en alguno de los supuestos que dan derecho a ella. Los cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio deben comunicarse a la Oficina de Extranjeros de la provincia o, en su defecto, a la comisaría.
Ausencias de más de seis meses al año
La vigencia de la tarjeta caduca por ausencias superiores a seis meses en un año. No se ve afectada por ausencias mayores debidas al cumplimiento de obligaciones militares, ni por las que no pasen de doce meses consecutivos por gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional o traslado profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.
Otros medios de prueba
La obligación de solicitar la tarjeta se mantiene, pero se puede acreditar ser beneficiario del régimen comunitario por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Si hace falta renovar la tarjeta antes de adquirir el derecho a residir con carácter permanente, la renovación se tramita conforme al mismo RD 240/2007. En el caso de ascendientes y descendientes no se exige aportar de nuevo la documentación acreditativa del vínculo familiar.
Base: art. 13 RD 240/2007El art. 9 permite mantener a título personal el derecho de residencia. En el formulario EX-19 es un apartado propio: «Mantenimiento a título personal del derecho de residencia».
Fallecimiento
El derecho de residencia de los familiares que no sean ciudadanos de la UE o del EEE se mantiene si residieron en España como familiares antes del fallecimiento. Deben comunicar el fallecimiento a las autoridades. No se pierde el derecho de los hijos ni del progenitor con la custodia efectiva mientras los hijos residan en España y estén matriculados, hasta terminar los estudios.
Nulidad, divorcio o cancelación de la pareja registrada
El ex cónyuge o ex pareja que no sea ciudadano de la UE o del EEE debe comunicarlo y acreditar uno de estos supuestos: que el matrimonio o la pareja registrada duró al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial, con al menos un año en España; que por acuerdo o decisión judicial se le otorgó la custodia de los hijos del ciudadano comunitario; circunstancias especialmente difíciles, como violencia de género o trata de seres humanos durante el matrimonio o la pareja; o resolución judicial o acuerdo que fije el derecho de visita al hijo menor que resida en España, vigente.
Salida de España
La salida de España del ciudadano de la Unión no supone la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor con custodia efectiva, si los hijos residen en España y estudian, hasta terminar los estudios. No afecta al derecho de los familiares que son a su vez ciudadanos de la UE o del EEE.
Tienen derecho a residir con carácter permanente los familiares que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. Este derecho no está sujeto a las condiciones del capítulo III, es decir, a la comprobación de que la persona de la UE trabaja o tiene recursos. A petición del interesado, la oficina expide con la mayor brevedad, tras verificar la duración de la residencia, un certificado del derecho a residir con carácter permanente.
A los familiares que no sean nacionales de otro Estado de la UE o del EEE se les expide una tarjeta de residencia permanente en el plazo de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. La solicitud se presenta en el modelo oficial durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia y también dentro de los tres meses posteriores a esa fecha, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. La tarjeta es renovable automáticamente cada diez años.
Documentación: pasaporte válido y en vigor (si está caducado, copia y solicitud de renovación), documentación acreditativa del supuesto que da derecho a la tarjeta y tres fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño carné. Las interrupciones de residencia no superiores a dos años consecutivos no afectan a la vigencia de la tarjeta permanente; el derecho de residencia permanente se pierde por ausencia de España durante más de dos años consecutivos.
Antes de los cinco años tienen derecho a la residencia permanente las personas de los supuestos del art. 10.2 y 10.5: la persona trabajadora que alcanza la edad de jubilación, quien cesa por incapacidad permanente, quien trabaja en otro Estado miembro y regresa a España al menos una vez por semana, y los familiares de la persona de la Unión fallecida en las condiciones que fija la norma.
Base: arts. 10 y 11 RD 240/2007Los derechos no son absolutos: por razones de orden público, seguridad pública o salud pública se puede impedir la entrada, denegar la inscripción, la expedición o la renovación de la tarjeta u ordenar la expulsión (art. 15.1). La medida debe fundarse exclusivamente en la conducta personal, que ha de constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad. Las condenas penales anteriores no son por sí solas razón suficiente. No puede adoptarse con fines económicos.
Marque a medida que los tenga. La lista final la fija su oficina; esta sigue los arts. 8.3 y 14.1.
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Norma: Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (BOE-A-2007-4184), arts. 1 a 18, en su texto consolidado. Tasas: véase el art. 14.1.