Estudiar en España

Autorización de estancia por estudios en España: a quién se concede, cómo solicitarla y qué se puede hacer mientras se estudia

La autorización de estancia de larga duración por estudios permite permanecer en España más de noventa días para estudiar y, si se cumplen las condiciones, trabajar de forma compatible y traer a la familia. A continuación se recogen las condiciones que fija el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, artículos 34 a 36 y 52 a 58): qué se considera estudiar, qué hace falta para solicitarla, cuánto dura, cómo se prorroga y qué está permitido durante el programa.

Qué estudios dan derecho a la autorización

La norma distingue varios supuestos. El primero son los estudios superiores en una institución o centro de enseñanza superior reconocido, en un programa a tiempo completo que conduzca a un título reconocido. Incluye los estudios universitarios, los que llevan a títulos propios de las universidades y los Másteres de Formación Profesional. El curso preparatorio y las prácticas obligatorias también forman parte de los estudios superiores. El segundo es la educación secundaria postobligatoria en un centro autorizado, que abarca los ciclos formativos de grado medio y los títulos de Especialista. El tercero es un programa de movilidad de alumnos. El cuarto es un servicio de voluntariado. El quinto son las actividades formativas: auxiliares de conversación en centros educativos, cursos presenciales de castellano o de lenguas cooficiales en escuelas oficiales de idiomas o centros acreditados por el Instituto Cervantes, cursos preparatorios para las pruebas de formación sanitaria especializada, formaciones para obtener una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional, y formaciones completas de certificados profesionales de grado C, niveles 2 y 3.

Se entiende por programa a tiempo completo aquel en el que el estudiante se ha matriculado al menos en el noventa por ciento de los créditos o, si no hay créditos, del programa. Los estudios pueden ser presenciales o híbridos, pero en los no universitarios al menos la mitad de la programación debe impartirse de forma presencial. El centro debe figurar en los registros oficiales, por ejemplo el RUCT para las universidades o el Registro estatal de centros docentes no universitarios. Si el centro no está reconocido, autorizado o acreditado cuando así se exige, la autorización se deniega.

Edad y requisitos principales

Para los estudios superiores hay que ser mayor de diecisiete años, y para la secundaria postobligatoria y las actividades formativas, mayor de dieciocho. Si un menor viaja sin sus padres en los casos en que se admite, hace falta la autorización de ambos progenitores o de quien ostente la patria potestad o la tutela con carácter exclusivo.

Entre los requisitos generales figuran acreditar la admisión en el centro y el pago de la inscripción o matrícula, pasaporte en vigor con vigencia mínima de un año, un seguro de enfermedad con prestaciones similares a las de la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud, y carecer de antecedentes penales en los países de residencia de los últimos cinco años cuando la estancia supere los seis meses. También se exige un certificado médico que acredite que no se padece ninguna enfermedad con repercusiones graves para la salud pública. Además hay que abonar la tasa del visado y la de tramitación de la autorización.

Los recursos económicos suficientes para la manutención y el regreso se calculan sobre el cien por cien del IPREM mensual, salvo que el alojamiento esté pagado por adelantado para toda la estancia. Se tienen en cuenta becas y ayudas, un contrato de trabajo válido o una oferta firme cuando la autorización habilite para trabajar, y la declaración de toma a cargo del centro. Para los familiares a cargo hace falta además el setenta y cinco por ciento del IPREM para el primero y el cincuenta por ciento para cada uno de los restantes. Las cantidades destinadas a pagar los propios estudios no se computan.

Cómo se solicita

Si la persona está fuera de España, presenta la solicitud de visado ante el consulado, personalmente o mediante representante, con una antelación mínima de dos meses respecto al inicio de los estudios, salvo causa justificada. La solicitud del visado conlleva la de la autorización. El órgano competente resuelve la autorización en siete días y, si no responde, se entiende desfavorable. Si es favorable, el consulado expide el visado en el plazo máximo de un mes.

Desde España puede solicitarla quien sea titular de una autorización de residencia. En los estudios superiores y en la formación sanitaria especializada basta además con encontrarse regularmente en el territorio. Hay que ser mayor de edad y presentar la solicitud con al menos dos meses de antelación a la expiración de la situación legal, ante la oficina de extranjería de la provincia donde se inicie la actividad. El plazo para resolver es de dos meses, el silencio es desfavorable y la presentación prorroga la situación actual hasta la resolución. En estudios superiores también puede presentar la solicitud la propia institución, si está inscrita en el registro correspondiente. En ese caso el plazo es de quince días y el silencio es desestimatorio.

Si la autorización tiene una vigencia superior a seis meses, hay que solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía en el plazo de un mes desde su concesión.

Duración y prórroga

La autorización dura lo mismo que el programa, con el límite de un año, salvo en los estudios superiores, donde coincide con la duración oficial de los estudios. La vigencia empieza un mes antes del comienzo de la actividad y se extiende quince días más allá de su finalización. Cuando se concede por más de un año, hay que aportar cada curso el comprobante de matrícula para mantener la vigencia.

La prórroga se solicita por medios electrónicos durante los dos meses anteriores al vencimiento. Si se presenta dentro de los tres meses posteriores al vencimiento, también se prorroga la validez hasta la resolución, sin perjuicio del posible procedimiento sancionador. Transcurrido un mes sin resolución, se entiende desestimada. En los estudios superiores y la secundaria se permiten hasta dos prórrogas por autorización, y en el voluntariado y las actividades formativas una. En los cursos de idiomas la prórroga exige haber superado el curso en una escuela oficial de idiomas o haber obtenido un diploma DELE o estar inscrito para hacer la prueba.

Trabajar mientras se estudia

La autorización por estudios superiores habilita automáticamente para trabajar por cuenta ajena y propia, sin trámite adicional, siempre que la actividad sea compatible con los estudios. En los demás casos hay que solicitar una autorización de trabajo, que puede presentar el empleador o la propia persona. Con carácter general, la actividad laboral no puede superar las treinta horas semanales, y el incumplimiento es causa de extinción de la autorización de estancia. La autorización de trabajo se limita a la comunidad autónoma donde se concedió, con posibilidad de trabajar en localidades limítrofes de otras. Las prácticas curriculares y la fase de formación en empresa de la formación profesional no requieren autorización adicional.

Familiares del estudiante

Solo pueden solicitar visado o autorización los familiares de quienes cursan estudios superiores o formación sanitaria especializada. Se consideran familiares el cónyuge, la pareja registrada o la pareja estable con al menos un año de convivencia marital, los hijos menores no casados y los hijos mayores con necesidades de apoyo por discapacidad o enfermedad. Hay que acreditar el vínculo, medios económicos suficientes para toda la unidad familiar, seguro de enfermedad y ausencia de antecedentes penales. Al titular debe quedarle al menos noventa días de vigencia. Los familiares permanecen en la misma situación y por el mismo periodo que el estudiante, y no están autorizados a trabajar. Los hijos nacidos en España tienen derecho a la autorización, pero hay que solicitarla en los seis meses siguientes al nacimiento.

Visado de estudiante y arraigo socioformativo: no son lo mismo

La autorización de estancia de larga duración por estudios (art. 52 del Real Decreto 1155/2024) permite permanecer en España para estudiar. Según el Reglamento es una estancia, no una residencia. El arraigo socioformativo (art. 125.1.d) es una autorización de residencia temporal por arraigo de un año de duración (art. 125.2). Se concede a quien lleva al menos dos años en España y está matriculado en determinadas formaciones (arts. 126.b y 127.d). Los estudios superiores del art. 52.1.a) no figuran en la lista del art. 127.d). Más información sobre esta vía: arraigo socioformativo.

Por eso el paso de los estudios al arraigo socioformativo no es automático. Mientras esté vigente una autorización de estancia o de residencia, no se puede solicitar el arraigo (art. 126.h). Con el socioformativo se puede trabajar hasta 30 horas semanales (art. 131.b) y la prórroga depende del aprovechamiento de los estudios (art. 132.2.b).

El cómputo para la larga duración también es distinto. El art. 176 (larga duración-UE) establece que los periodos de estancia por estudios se computan en el 50 % de su duración. El art. 183 (larga duración nacional) no prevé ese coeficiente, y el arraigo socioformativo es una residencia temporal, no una estancia. Del texto de las normas se desprende que los años de socioformativo deberían computar íntegramente. Sin embargo, todavía no vemos práctica de las oficinas en estos casos, así que no se puede garantizar el cómputo: compruebe su caso antes de solicitar la larga duración.

¿El visado de estudiante y el arraigo socioformativo son lo mismo? No. El primero es una estancia por estudios (art. 52); el segundo, una residencia temporal por arraigo (art. 125.1.d).

¿Se pierde la mitad del tiempo al pasar al arraigo socioformativo? Según el texto del Reglamento no hay base para ello: el coeficiente del 50 % figura solo para la estancia por estudios en el art. 176, y el art. 183 no lo contiene. Pero todavía no se observa práctica de las oficinas, por lo que no se puede garantizar el cómputo íntegro.

Qué viene después

Cuando el programa se acerca a su fin, la cuestión ya no es la autorización por estudios, sino el paso al trabajo o el tiempo para buscar empleo tras el título. Se explica en el artículo Después de estudiar en España: el artículo 190. Si ya vive en España sin documentos y estudia, la vía es distinta y se explica en FP y arraigo socioformativo. El reconocimiento de un título o bachillerato extranjero, que hará falta para matricularse, se explica en Homologación y equivalencia de estudios extranjeros.

Por dónde empezar

Primero conviene comprobar que el centro figura en el registro oficial y que el programa es presencial y a tiempo completo. Después hay que determinar desde dónde se presenta la solicitud, desde el extranjero o desde España, y calcular los plazos.

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