Régimen general · RD 1155/2024
Vía para quienes quieren abrir y llevar un negocio o ejercer una actividad profesional en España como autónomo, en lugar de trabajar por cuenta ajena para otra persona.
La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia tiene una vigencia de un año y está limitada a una comunidad autónoma y a un sector de actividad.
Si la comunidad autónoma tiene competencias transferidas sobre autorizaciones iniciales para esta actividad, es ella quien puede fijar el ámbito geográfico. Tras la renovación, la autorización pasa a tener una vigencia de 4 años.
Fundamento: art. 83 y 87 RD 1155/2024Si ya reside en España con otra autorización y quiere pasar a trabajar por cuenta propia sin salir del país, se trata de otro procedimiento: la modificación (art. 191), con sus propias condiciones. Contamos con un análisis aparte dedicado a esa vía.
Dos supuestos están regulados aparte. Si cursa estudios en España con una autorización de estancia de larga duración y ha obtenido la titulación o el certificado correspondiente, puede acceder a esta autorización sin necesidad de visado (art. 190.3); la solicitud puede presentarse en los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la estancia (art. 190.6). Si es titular de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, puede solicitar la de cuenta propia (art. 192.2); la nueva autorización no ampliará la vigencia de la anterior.
Derecho a abrir y ejercer precisamente esa actividad
Deben cumplirse exactamente los mismos requisitos que la ley española exige a sus ciudadanos para abrir y ejercer en el sector declarado: licencias, registros, autorizaciones.
Cualificación o experiencia
Si la profesión exige por ley una cualificación o la colegiación profesional, debe acreditarse con el título oficial correspondiente o con experiencia laboral suficientemente demostrada.
Suficiencia de la inversión en el proyecto
Hay que demostrar que la inversión es suficiente para la puesta en marcha real del proyecto y, en su caso, valorar su incidencia sobre la creación de empleo, incluido el autoempleo del propio solicitante.
Ausencia de impedimentos
No estar en un periodo de compromiso de no retorno a España, si hubo un retorno voluntario anterior con ese compromiso; no suponer una amenaza para el orden público, lo que se acredita mediante la ausencia de antecedentes penales en España y el informe policial (la mera existencia de datos en el informe policial no implica una denegación automática); tasa de tramitación abonada.
El solicitante que todavía no es residente presenta la solicitud de visado de residencia en el consulado de su lugar de residencia (conforme a las reglas generales de visados, art. 38-39). La policía y el registro central de antecedentes penales emiten sus informes en el plazo de 7 días; la existencia de antecedentes no implica por sí sola una denegación automática: la decisión se adopta de forma individualizada.
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Resolución de la solicitud desde la recepción de la comunicación consular | hasta 3 meses |
| Silencio administrativo transcurrido el plazo | se entiende denegatorio |
| Alta en la Seguridad Social tras la entrada legal | 3 meses |
Si tiene previsto ejercer la misma actividad simultáneamente en varias comunidades autónomas durante el primer año, deberá obtener la autorización de trabajo por cuenta propia en cada una de ellas conforme a los requisitos generales de esa actividad.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Residencia temporal y trabajo por cuenta propia (código 2.1.3 de la Orden PJC/617/2025) | 10,94 € |
| Autorización inicial de trabajo por cuenta propia (código 3.3.1 de la Orden PJC/617/2025) | 203,84 € |
| Tarjeta TIE tras la resolución favorable (código 4.2) | 16,08 € |
Entender qué necesita exactamente su caso
AUTO PACK: lista personalizada de documentos e instrucciones para presentar la solicitud usted mismo. Full Pro: un especialista analiza su situación y traza la línea de presentación.
Normativa: RD 1155/2024 (art. 83, 84, 85, 87); Orden PJC/617/2025.