Régimen general · RD 1155/2024
Vía estándar para quienes tienen o han conseguido un empleador español dispuesto a formalizar un contrato. Explicamos lo que exige realmente la norma, sin resúmenes simplificados.
Es un documento único de residencia y trabajo: da derecho a vivir en España y, al mismo tiempo, a trabajar por cuenta ajena para un empleador concreto.
La autorización inicial tiene una vigencia máxima de un año y suele estar limitada a una comunidad autónoma y a una ocupación o actividad. Tras la primera renovación desaparecen esas limitaciones: la autorización pasa a tener una vigencia de 4 años y permite trabajar en cualquier parte del país, por cuenta ajena o por cuenta propia.
Fundamento: art. 72-73 y 81 RD 1155/2024Si ya reside en España con otra autorización y quiere pasar a trabajo por cuenta ajena sin salir del país, se trata de otro procedimiento: la modificación (art. 191), con sus propias condiciones y plazos. Contamos con un análisis aparte dedicado a esa vía.
La autorización se tramita para un binomio concreto «trabajador-empleador», y la mayor parte de los requisitos de la norma se dirigen precisamente al empleador.
Situación nacional de empleo
Condición básica: debe haberse intentado cubrir el puesto con candidatos nacionales o ya residentes legalmente en España, sin éxito. La comprobación se rige por el art. 75 o, si la contratación se realiza por la vía de la contratación colectiva en origen, por la orden ministerial correspondiente. Existen excepciones para determinadas ocupaciones y situaciones: su listado debe consultarse en la orden vigente en el momento de la solicitud.
Contrato de trabajo firmado
El empleador y el trabajador firman el contrato para toda la vigencia de la autorización inicial (es decir, hasta un año), con fecha de inicio vinculada al momento en que la autorización surta efecto.
Condiciones conforme a la ley y al convenio
El salario y las condiciones deben ajustarse al convenio colectivo vigente para esa actividad, categoría y localidad. En caso de jornada parcial, el importe total, prorrateado a jornada completa anual, no puede ser inferior al SMI anual a tiempo completo.
Empleador solvente y al corriente
Sin deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social en el momento de la solicitud. Además, el empleador debe acreditar que cuenta con medios económicos, materiales o personales suficientes para el proyecto declarado y para cumplir el contrato.
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Alta en la Seguridad Social tras la entrada legal en España | 3 meses |
| Solicitud personal de la tarjeta TIE tras el alta (si la autorización supera los 6 meses) | 1 mes |
La autorización inicial tiene la vigencia de la actividad declarada, pero nunca más de un año. Está limitada a una comunidad autónoma y a una ocupación, salvo que la ley o un tratado internacional exima de esta limitación. Si la comunidad autónoma tiene competencias transferidas sobre autorizaciones iniciales de trabajo, es ella quien puede fijar el ámbito geográfico.
Fundamento: art. 73.1, 73.3, 73.4 RD 1155/2024Mientras la autorización por cuenta ajena esté vigente, habilita automáticamente también para el trabajo por cuenta propia, siempre que la actividad principal siga siendo la de cuenta ajena. Excepción: si el trabajo por cuenta ajena se extingue por causas ajenas a la voluntad del trabajador, debe comunicarse a la oficina de extranjería en el plazo de tres días.
Fundamento: art. 72.5 RD 1155/2024| Concepto | Importe |
|---|---|
| Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (código 2.1.3 de la Orden PJC/617/2025) | 10,94 € |
| Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, con retribución inferior a 2 veces el SMI (código 3.2.1.a) | 203,84 € |
| Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, con retribución igual o superior a 2 veces el SMI (código 3.2.1.b) | 407,71 € |
| Renovación de la autorización de trabajo por cuenta ajena (código 3.2.2) | 81,54 € |
| Tarjeta TIE tras la resolución favorable (código 4.2) | 16,08 € |
Quién paga la tasa de trabajo: según el art. 3.1 de la Orden PJC/617/2025, en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena el sujeto pasivo de la tasa es el empleador o empresario.
Entender qué necesita exactamente su caso
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Normativa: RD 1155/2024 (art. 72, 73, 74, 75, 81); Orden PJC/617/2025.