La estancia para cursos de idiomas suele elegirse como la vía más sencilla para venir a España legalmente. Sus condiciones son, en efecto, más simples que las de los estudios superiores, pero también son menores las posibilidades que ofrece: no permite trabajar sin una autorización específica, no permite traer a la familia, solo se puede prorrogar una vez y la norma no prevé el paso desde ella al trabajo conforme al artículo 190. A continuación se explican las condiciones que establece el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, artículos 35, 52 a 55 y 57) para que la decisión se tome con la información completa.
El Reglamento incluye los cursos de idiomas entre las actividades formativas del artículo 52.1.e, apartado 2.º. Sirven las enseñanzas presenciales de castellano o de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas, como el catalán, el euskera o el gallego. Deben impartirlas una escuela oficial de idiomas o un centro acreditado por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la lengua cooficial correspondiente. Los cursos a distancia o en línea no valen, porque la norma exige la modalidad presencial. Existe además una limitación por lengua: no puede tratarse de la lengua materna ni de la lengua oficial del país del que se es nacional.
Entre los requisitos específicos figuran haber sido admitido en el curso y haber abonado los derechos de inscripción o matrícula, si el centro los exige (artículo 53.1.e). Los requisitos generales son los mismos que en las demás estancias por estudios: no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, lo que se comprueba mediante la ausencia de antecedentes penales en España y el informe policial (artículo 53.2), y haber pagado la tasa por tramitación (artículo 53.3). Para el visado se exige pasaporte en vigor con al menos un año de vigencia, disponer de recursos suficientes equivalentes al 100 % del IPREM mensual, salvo que el alojamiento esté abonado por adelantado por toda la estancia, y ser mayor de dieciocho años (artículo 35). El seguro médico, los antecedentes penales y los recursos se explican con más detalle en el artículo Estancia por estudios en España.
Desde fuera de España, la solicitud de visado se presenta en el consulado con una antelación mínima de dos meses respecto al comienzo del curso, salvo que el procedimiento de matrícula requiera un plazo inferior y así se justifique. Desde España puede solicitarla quien ya sea titular de una autorización de residencia, siempre que sea mayor de edad y con al menos dos meses de antelación a la fecha de expiración de su situación legal, ante la oficina de extranjería de la provincia donde empiecen las clases (artículo 54). El plazo para resolver es de dos meses, el silencio administrativo es negativo y la presentación mantiene la situación legal hasta la resolución. Conviene tener en cuenta que, para los cursos de idiomas, la norma no prevé la solicitud desde España para quien se encuentra en el país sin una autorización de residencia. Esa posibilidad existe solo para los estudios superiores y para la formación sanitaria especializada.
La autorización dura lo que dure el curso, con un máximo de un año. Comienza un mes antes del inicio de las clases y se extiende quince días después de su finalización (artículo 55). Solo puede prorrogarse una vez. La solicitud se presenta por medios electrónicos durante los dos meses previos al vencimiento y, si se presenta con retraso pero dentro de los tres meses siguientes, la autorización anterior sigue vigente, aunque puede iniciarse un procedimiento sancionador. Si transcurre un mes sin resolución, la prórroga se entiende desestimada.
Para los cursos de idiomas la prórroga está sujeta a una condición especial. Hay que haber superado el curso, si se estudia en una escuela oficial de idiomas, haber obtenido uno de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), haberse inscrito en la prueba para obtenerlo o contar con un diploma del Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE). Dicho de otro modo, la prórroga por esta vía solo está abierta a quien ha demostrado resultados o, al menos, ha llegado a inscribirse en el examen.
Los cursos de idiomas no dan derecho a trabajar sin una autorización específica. Ese derecho, con un máximo de treinta horas semanales, lo concede la norma únicamente a quienes estudian conforme al artículo 52.1.a, es decir, estudios superiores (artículo 57). Para todos los demás hace falta una autorización de trabajo específica, que solicita el empleador o la propia persona, y el límite de treinta horas semanales sigue aplicándose. El trabajo se circunscribe a la comunidad autónoma en la que se concedió la autorización y a las localidades limítrofes de las comunidades vecinas. Los familiares no pueden obtener una autorización de estancia junto con la persona titular por este motivo: esa posibilidad existe solo para los estudios superiores y la formación sanitaria especializada.
En este aspecto, el curso de idiomas queda muy por detrás de otras vías de estudio. El artículo 190, que permite pasar de la estancia por estudios a la residencia y trabajo sin visado, se aplica a los estudios superiores, a los de educación secundaria postobligatoria, a la formación conducente a la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional y a los certificados profesionales completos, pero los cursos de idiomas no figuran en esa relación. Del mismo modo, el arraigo socioformativo del artículo 127.d solo admite las formaciones de los artículos 52.1.b y 52.1.e, apartado 5.º, y un curso de español no entra en ellas. Por eso, después de un curso de idiomas el paso siguiente puede ser, por ejemplo, matricularse en un programa de estudios superiores o profesionales con una nueva autorización de estancia, no un paso directo al trabajo. Las condiciones de esos caminos se explican en los artículos Después de estudiar en España: el artículo 190 y FP y arraigo socioformativo.
Lo primero es comprobar que la escuela elegida es una escuela oficial de idiomas o un centro acreditado por el Instituto Cervantes y que el curso es presencial. Después hay que determinar desde dónde se presenta la solicitud y calcular los plazos. Si el objetivo es trabajar o traer a la familia, conviene comparar desde el principio el curso de idiomas con otras vías, porque por sí mismo no ofrece ninguna de las dos cosas.
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