Régimen general · RD 1155/2024
Residencia para quien quiere vivir en España con recursos propios sin trabajar. Qué exige la norma al solicitante, cómo funciona la solicitud a través del consulado, cuánto dinero hay que acreditar y cómo se renueva.
Es una residencia sin derecho a trabajar: se vive en España con medios propios y no cubre ni el trabajo por cuenta ajena ni la actividad por cuenta propia.
También pueden obtenerla los familiares de la persona solicitante. La autorización inicial tiene una duración de un año. La renovada dura dos años, salvo que antes corresponda una autorización de larga duración.
Base: arts. 60.2.a, 61.1, 61.4 y 64.7 RD 1155/2024¿Quiere trabajar o emprender? Son otras autorizaciones, cada una con sus condiciones: cuenta ajena (EX-03) y cuenta propia (EX-07). El cambio de tipo de residencia desde España se tramita como modificación (art. 191).
La norma fija cinco requisitos específicos para la autorización inicial.
Medios económicos suficientes
Dinero para manutención y residencia durante todo el periodo de la autorización, sin trabajar en España. La cuantía se calcula según el art. 62 (calculadora más abajo).
Seguro de enfermedad
La norma exige contar con un seguro de enfermedad. Las condiciones concretas de la póliza las valora el consulado.
No estar dentro de un compromiso de no retorno a España
Relevante si volvió voluntariamente a su país y asumió ese compromiso.
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad ni la salud públicas
Se acredita con la inexistencia de antecedentes penales en España y el informe policial. Tener antecedentes no supone denegación automática: se valora cada caso.
Tasa de tramitación abonada
Código 2.1.1 de la Orden PJC/617/2025, ver apartado de costes.
Quién cuenta como familiar: cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada (convivencia marital de al menos un año continuado; si hay hijos en común basta convivencia estable probada); hijos e hijas menores no casados del solicitante o de su cónyuge o pareja; hijos e hijas mayores con una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer a sus necesidades por su estado de salud.
Base: art. 61.3 RD 1155/2024El mínimo se calcula sobre el IPREM: el 400 % del IPREM al mes para la persona solicitante y un 100 % adicional al mes por cada familiar a su cargo. La cuantía se multiplica por el tiempo de vigencia de la autorización y se refiere al momento de solicitar el visado o la renovación.
IPREM 2026: 600 € al mes. La cuantía de 600 € quedó fijada para 2023 por la Ley 31/2022. Según los datos disponibles no ha cambiado, pero compruebe la cifra vigente antes de presentar.
Estimación según el art. 62. Es una orientación, no el cálculo de un consulado concreto.
Cómo acreditarlo. Por cualquier medio de prueba admitido en Derecho: títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañadas de certificación bancaria del crédito disponible. Si son cuentas en el extranjero, la certificación debe incluir razón social y domicilio de la entidad, identificación completa de las cuentas, fechas de apertura o cancelación, saldos a 31 de diciembre del año anterior y saldo medio del último año. Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, se acredita con certificación de la empresa que no ejerce actividad laboral en ella y con declaración responsable.
Base: art. 62 RD 1155/2024Requisitos generales del visado (art. 38): impreso de solicitud cumplimentado y firmado; no encontrarse irregularmente en territorio español; no figurar como rechazable en países con convenio; pasaporte en vigor con vigencia mínima de un año; en mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países de residencia de los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español; tasa del visado abonada; certificado médico de que no se padecen enfermedades con repercusiones graves de salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Sobre el impreso EX-01. El modelo oficial EX-01 se llama «Formulario autorización de residencia temporal no lucrativa» y está en la web del Ministerio. Para la renovación, la norma exige expresamente «modelo oficial» (art. 64.3). Qué formularios acepta su consulado en la solicitud inicial debe confirmarlo con el propio consulado.
Se solicita ante la oficina de extranjería durante los dos meses previos a la fecha de expiración. Presentarla en ese plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución. También se prorroga si se presenta dentro de los tres meses posteriores al fin de la vigencia, sin perjuicio del procedimiento sancionador por el art. 52.b de la LO 4/2000.
Requisitos de la renovación
La autorización renovada dura dos años. Se resuelve en tres meses y el silencio es estimatorio (a diferencia de la solicitud inicial). Tras la notificación, en un mes hay que solicitar personalmente la TIE en Comisaría. Si no queda acreditada la escolarización de menores, la oficina lo comunica a las autoridades educativas y concede un mes para aportar el informe; si no, no se renueva. También se valora el informe de esfuerzo de integración de la Comunidad Autónoma, sobre todo si no se cumple algún requisito.
Base: art. 64 RD 1155/2024Introduzca la fecha de caducidad. Calculamos la ventana de presentación según el art. 64.1.
| Concepto | Código Orden PJC/617/2025 | Tasa |
|---|---|---|
| Autorización inicial residencia no lucrativa (titular y familiares) | 2.1.1 | 10,94 € |
| Renovación de la autorización | 2.2 | 16,40 € |
| TIE, primera concesión | 4.2 | 16,08 € |
| TIE, renovación | 4.3 | 19,30 € |
Importes de la Orden PJC/617/2025. Cada año se incrementan con la ley de presupuestos; compruebe la cuantía vigente antes de pagar. La tasa del visado se abona aparte conforme a otra orden y no se indica aquí. La tasa es autoliquidable (modelo 052) y el periodo de pago voluntario es de diez días hábiles desde la presentación.
Base: Orden PJC/617/2025, arts. 1.2 y 2.5 y anexoMarque a medida que los tenga. La lista final la fija el consulado; esta sigue los requisitos de la norma.
Entender qué necesita en su caso
Nuestras consultas: análisis escrito 29 €, chat en directo 55 €, revisión de documento 79 €. Informamos y orientamos, no presentamos por usted.
Normas: RD 1155/2024 (arts. 38, 39, 60, 61, 62, 63, 64); Orden PJC/617/2025; Ley 31/2022 (IPREM).