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Régimen general · RD 1155/2024

Residencia temporal no lucrativa (EX-01)

Residencia para quien quiere vivir en España con recursos propios sin trabajar. Qué exige la norma al solicitante, cómo funciona la solicitud a través del consulado, cuánto dinero hay que acreditar y cómo se renueva.

Qué es esta autorización

Es una residencia sin derecho a trabajar: se vive en España con medios propios y no cubre ni el trabajo por cuenta ajena ni la actividad por cuenta propia.

También pueden obtenerla los familiares de la persona solicitante. La autorización inicial tiene una duración de un año. La renovada dura dos años, salvo que antes corresponda una autorización de larga duración.

Base: arts. 60.2.a, 61.1, 61.4 y 64.7 RD 1155/2024

¿Quiere trabajar o emprender? Son otras autorizaciones, cada una con sus condiciones: cuenta ajena (EX-03) y cuenta propia (EX-07). El cambio de tipo de residencia desde España se tramita como modificación (art. 191).

Qué hay que acreditar

La norma fija cinco requisitos específicos para la autorización inicial.

Medios económicos suficientes

Dinero para manutención y residencia durante todo el periodo de la autorización, sin trabajar en España. La cuantía se calcula según el art. 62 (calculadora más abajo).

Seguro de enfermedad

La norma exige contar con un seguro de enfermedad. Las condiciones concretas de la póliza las valora el consulado.

No estar dentro de un compromiso de no retorno a España

Relevante si volvió voluntariamente a su país y asumió ese compromiso.

No representar una amenaza para el orden público, la seguridad ni la salud públicas

Se acredita con la inexistencia de antecedentes penales en España y el informe policial. Tener antecedentes no supone denegación automática: se valora cada caso.

Tasa de tramitación abonada

Código 2.1.1 de la Orden PJC/617/2025, ver apartado de costes.

Base: art. 61.2 RD 1155/2024

Quién cuenta como familiar: cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada (convivencia marital de al menos un año continuado; si hay hijos en común basta convivencia estable probada); hijos e hijas menores no casados del solicitante o de su cónyuge o pareja; hijos e hijas mayores con una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer a sus necesidades por su estado de salud.

Base: art. 61.3 RD 1155/2024

Cuánto dinero hay que acreditar

El mínimo se calcula sobre el IPREM: el 400 % del IPREM al mes para la persona solicitante y un 100 % adicional al mes por cada familiar a su cargo. La cuantía se multiplica por el tiempo de vigencia de la autorización y se refiere al momento de solicitar el visado o la renovación.

IPREM 2026: 600 € al mes. La cuantía de 600 € quedó fijada para 2023 por la Ley 31/2022. Según los datos disponibles no ha cambiado, pero compruebe la cifra vigente antes de presentar.

Calculadora de medios

Estimación según el art. 62. Es una orientación, no el cálculo de un consulado concreto.

Cómo acreditarlo. Por cualquier medio de prueba admitido en Derecho: títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañadas de certificación bancaria del crédito disponible. Si son cuentas en el extranjero, la certificación debe incluir razón social y domicilio de la entidad, identificación completa de las cuentas, fechas de apertura o cancelación, saldos a 31 de diciembre del año anterior y saldo medio del último año. Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, se acredita con certificación de la empresa que no ejerce actividad laboral en ella y con declaración responsable.

Base: art. 62 RD 1155/2024

Cómo es la tramitación

  1. Visado en el consulado. La solicitud inicial se presenta como visado de residencia en el consulado de España; la solicitud del visado conlleva la de la autorización.
  2. Valoración en dos sitios. El consulado valora los requisitos generales del visado y los medios y el seguro (art. 61.2 a y b). La oficina de extranjería valora los otros tres: compromiso de no retorno, amenaza al orden público y tasa.
  3. Informes de antecedentes. La oficina recaba de oficio el informe del registro central de penados y el informe policial, que se emiten en siete días.
  4. Resolución. El órgano competente resuelve en el plazo máximo de un mes desde la comunicación del consulado. Sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada.
  5. Visado. El consulado expide el visado en un máximo de un mes tras la resolución favorable. El visado incorpora la autorización.
  6. Tarjeta TIE. En el plazo de un mes desde la entrada en España hay que solicitar personalmente la TIE.
Base: arts. 38, 39 y 63 RD 1155/2024

Requisitos generales del visado (art. 38): impreso de solicitud cumplimentado y firmado; no encontrarse irregularmente en territorio español; no figurar como rechazable en países con convenio; pasaporte en vigor con vigencia mínima de un año; en mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países de residencia de los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español; tasa del visado abonada; certificado médico de que no se padecen enfermedades con repercusiones graves de salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Sobre el impreso EX-01. El modelo oficial EX-01 se llama «Formulario autorización de residencia temporal no lucrativa» y está en la web del Ministerio. Para la renovación, la norma exige expresamente «modelo oficial» (art. 64.3). Qué formularios acepta su consulado en la solicitud inicial debe confirmarlo con el propio consulado.

Rellenar el formulario EX-01 online

Renovación

Se solicita ante la oficina de extranjería durante los dos meses previos a la fecha de expiración. Presentarla en ese plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución. También se prorroga si se presenta dentro de los tres meses posteriores al fin de la vigencia, sin perjuicio del procedimiento sancionador por el art. 52.b de la LO 4/2000.

Requisitos de la renovación

  • Autorización en vigor o dentro de los tres meses posteriores a su caducidad.
  • Medios económicos suficientes para el periodo de renovación, en los términos del art. 62.
  • Seguro de enfermedad mantenido durante la vigencia y que se mantiene.
  • Menores en edad de escolarización obligatoria escolarizados.
  • Tasa abonada.
  • Residencia real y efectiva en España durante más de 183 días en el año natural.

La autorización renovada dura dos años. Se resuelve en tres meses y el silencio es estimatorio (a diferencia de la solicitud inicial). Tras la notificación, en un mes hay que solicitar personalmente la TIE en Comisaría. Si no queda acreditada la escolarización de menores, la oficina lo comunica a las autoridades educativas y concede un mes para aportar el informe; si no, no se renueva. También se valora el informe de esfuerzo de integración de la Comunidad Autónoma, sobre todo si no se cumple algún requisito.

Base: art. 64 RD 1155/2024

Calculadora de plazos de renovación

Introduzca la fecha de caducidad. Calculamos la ventana de presentación según el art. 64.1.

Cuánto cuesta

ConceptoCódigo Orden PJC/617/2025Tasa
Autorización inicial residencia no lucrativa (titular y familiares)2.1.110,94 €
Renovación de la autorización2.216,40 €
TIE, primera concesión4.216,08 €
TIE, renovación4.319,30 €

Importes de la Orden PJC/617/2025. Cada año se incrementan con la ley de presupuestos; compruebe la cuantía vigente antes de pagar. La tasa del visado se abona aparte conforme a otra orden y no se indica aquí. La tasa es autoliquidable (modelo 052) y el periodo de pago voluntario es de diez días hábiles desde la presentación.

Base: Orden PJC/617/2025, arts. 1.2 y 2.5 y anexo

Lista de documentos

Marque a medida que los tenga. La lista final la fija el consulado; esta sigue los requisitos de la norma.

Errores frecuentes

  • Acreditar ingresos que no cubren todo el periodo. Se calcula el importe global para toda la vigencia, no solo un mes.
  • Planificar la solicitud inicial desde España. El art. 63 prevé la solicitud inicial mediante visado en el consulado. Confirme con antelación el procedimiento con su consulado.
  • Dejar pasar la ventana de renovación. La ventana es de dos meses antes del fin; después quedan tres meses con riesgo de sanción.
  • No residir lo suficiente en España. Para renovar hacen falta más de 183 días en el año natural.

Entender qué necesita en su caso

Nuestras consultas: análisis escrito 29 €, chat en directo 55 €, revisión de documento 79 €. Informamos y orientamos, no presentamos por usted.

Normas: RD 1155/2024 (arts. 38, 39, 60, 61, 62, 63, 64); Orden PJC/617/2025; Ley 31/2022 (IPREM).

¿Se acerca el fin de su autorización? La ventana de presentación y la tabla por tipo de autorización: Renovación de la residencia y prórroga de la estancia por estudios.
¿Desde dónde presentar la solicitud? Qué autorizaciones se presentan en el consulado, cuáles desde España y cuáles solo desde España: Consulado o España: desde dónde puedes presentar la solicitud.