Dónde y cómo presentar · RD 1155/2024 · Ley 14/2013
La mayoría de las vías tienen un canal principal, pero en varias autorizaciones la solicitud se puede presentar tanto desde el extranjero como desde España. Aquí solo figuran los casos que se desprenden directamente del texto de la norma. Si tu caso no aparece, no significa que no puedas presentarlo: significa que aquí no está analizado.
¿Dónde estás ahora?
Pulsa una vía para ver las condiciones y la base legal.
Desde el consulado
Visado de estudios. Se presenta dos meses antes del inicio de los estudios.
Desde España
Si ya tienes residencia. Si estás en España legalmente pero sin residencia, solo en los supuestos del art. 52.1.a, art. 58 y art. 52.1.e.4º (este último, si así lo dice la resolución que regula la obtención del certificado). Debes ser mayor de edad y presentar la solicitud dos meses antes del inicio de los estudios.
Desde el consulado
Visado.
Desde España
En la oficina de extranjería, con el mismo procedimiento que el propio estudiante.
Desde el consulado
Consulado del lugar de residencia anterior en la UE, antes de la entrada o como máximo un mes después de entrar.
Desde España
Directamente en la oficina de extranjería.
Desde el consulado
Visado de residencia. El consulado resuelve en 15 días.
Desde España
Si estás en España legalmente: en la oficina, como máximo dos meses antes de que termine tu estatus actual. Resolución en un plazo de hasta dos meses.
Desde el consulado
Si ambos están en el extranjero, presenta el extranjero. Si el español está en España y el extranjero en el extranjero, presenta el español.
Desde España
Exclusivamente si ambos están en España, para los familiares del art. 94.1.a-h.
Desde el consulado
Consulado del lugar de residencia anterior en la UE, antes de la entrada o como máximo tres meses después.
Desde España
Directamente en la oficina de extranjería.
Desde el consulado
A través del consulado.
Desde España
A través de la oficina.
Desde el consulado
El visado, si hace falta, se tramita solo para entrar. La residencia no se solicita desde el extranjero.
Desde España
La tarjeta se solicita en España en los tres meses posteriores a la entrada.
Desde el consulado
Solicitud única de visado y autorización a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).
Desde España
Si ya tienes autorización de estancia, de residencia o visado: la solicitud se presenta en línea ante la UGE.
Desde el consulado
Visado.
Desde España
Si ya tienes autorización de estancia o de residencia.
Desde el consulado
Visado, hasta un año (art. 74 quater).
Desde España
Autorización de residencia, si estás en España legalmente o entraste con este visado (art. 74 quinquies).
Desde el consulado
No existe esta vía: el cambio solo es posible cuando ya estás en España.
Desde España
Hace falta el título o certificado de fin de estudios. La solicitud se presenta dos meses antes de que termine la estancia o durante los tres meses posteriores. Para trabajar por cuenta propia debes cumplir el art. 84.
Desde el consulado
No existe esta vía: el cambio solo es posible cuando ya estás en España.
Desde España
El residente con autorización temporal puede solicitar otra autorización con trabajo sin visado, si cumple los requisitos de la nueva autorización. Según el art. 191.7, una parte de las autorizaciones de origen queda excluida de este cambio.
Desde el consulado
No existe esta vía: el cambio solo es posible cuando ya estás en España.
Desde España
Quien tiene autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena solicita la de cuenta propia. La nueva autorización no prolonga la vigencia de la anterior.
Desde el consulado
Esta regla se refiere a quienes ya están en España con protección temporal.
Desde España
La DA 19ª RD 1155/2024 y las Instrucciones SEM 2/2026 (Instrucción primera) permiten pasar a varias vías desde España y no les aplican el art. 191.7. Nuestra conclusión: las Instrucciones no nombran expresamente la autorización de protección temporal como autorización del art. 128.1.b; se desprende de su sentido.
| Vía | Desde el consulado | Desde España | Base legal |
|---|---|---|---|
| Estancia por estudios | Visado, dos meses antes del inicio | Si tienes residencia; sin residencia, solo los supuestos del art. 52.1.a, 58 y 52.1.e.4º | art. 54 RD 1155/2024 |
| Familiares del estudiante | Visado | En la oficina de extranjería | art. 56.4 |
| Movilidad de estudiante de la UE | Consulado del lugar de residencia anterior en la UE | Directamente en la oficina | art. 59.3 |
| Residencia sin autorización de trabajo | Visado de residencia | Si estás legalmente en España, dos meses antes de que termine el estatus | art. 89 |
| Familiar de español | Ambos en el extranjero o el español en España | Exclusivamente si ambos están en España | art. 97.1 |
| Larga duración-UE de otro Estado | Consulado en la UE | Directamente en la oficina | art. 179, 180 |
| Recuperación de larga duración | A través del consulado | A través de la oficina | art. 187, 189 |
| Emprendedor | Solicitud única a través de la UGE | En línea ante la UGE con autorización o visado | art. 69 Ley 14/2013 |
| Formación e investigación | Visado | Con autorización de estancia o de residencia | art. 72.1 Ley 14/2013 |
| Teletrabajo internacional | Visado | Autorización de residencia | art. 74 quater y quinquies Ley 14/2013 |