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Dónde y cómo presentar · RD 1155/2024 · Ley 14/2013

Consulado o España: desde dónde puedes presentar la solicitud

La mayoría de las vías tienen un canal principal, pero en varias autorizaciones la solicitud se puede presentar tanto desde el extranjero como desde España. Aquí solo figuran los casos que se desprenden directamente del texto de la norma. Si tu caso no aparece, no significa que no puedas presentarlo: significa que aquí no está analizado.

¿Dónde estás ahora?

Pulsa una vía para ver las condiciones y la base legal.

Estudios

Estancia de larga duración por estudiosAmbos canales

Desde el consulado

Visado de estudios. Se presenta dos meses antes del inicio de los estudios.

Desde España

Si ya tienes residencia. Si estás en España legalmente pero sin residencia, solo en los supuestos del art. 52.1.a, art. 58 y art. 52.1.e.4º (este último, si así lo dice la resolución que regula la obtención del certificado). Debes ser mayor de edad y presentar la solicitud dos meses antes del inicio de los estudios.

art. 54.1-3 RD 1155/2024 Más sobre la estancia por estudios →
Estancia de familiares del titular de estancia por estudios superioresAmbos canales

Desde el consulado

Visado.

Desde España

En la oficina de extranjería, con el mismo procedimiento que el propio estudiante.

art. 56.4 RD 1155/2024
Movilidad dentro de la Unión EuropeaAmbos canales

Desde el consulado

Consulado del lugar de residencia anterior en la UE, antes de la entrada o como máximo un mes después de entrar.

Desde España

Directamente en la oficina de extranjería.

art. 59.3 RD 1155/2024

Residencia y familia

Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajoAmbos canales

Desde el consulado

Visado de residencia. El consulado resuelve en 15 días.

Desde España

Si estás en España legalmente: en la oficina, como máximo dos meses antes de que termine tu estatus actual. Resolución en un plazo de hasta dos meses.

art. 89 RD 1155/2024
Residencia de familiar de persona de nacionalidad españolaAmbos canales

Desde el consulado

Si ambos están en el extranjero, presenta el extranjero. Si el español está en España y el extranjero en el extranjero, presenta el español.

Desde España

Exclusivamente si ambos están en España, para los familiares del art. 94.1.a-h.

art. 97.1 RD 1155/2024 Más sobre la pareja con un español →
Residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro y familiaresAmbos canales

Desde el consulado

Consulado del lugar de residencia anterior en la UE, antes de la entrada o como máximo tres meses después.

Desde España

Directamente en la oficina de extranjería.

art. 179 y 180 RD 1155/2024 Más sobre la residencia de larga duración →
Recuperación de la residencia de larga duración (UE y nacional)Ambos canales

Desde el consulado

A través del consulado.

Desde España

A través de la oficina.

art. 187 y 189 RD 1155/2024
Familiares de ciudadano de la UniónResidencia solo en España

Desde el consulado

El visado, si hace falta, se tramita solo para entrar. La residencia no se solicita desde el extranjero.

Desde España

La tarjeta se solicita en España en los tres meses posteriores a la entrada.

art. 4 y 8 RD 240/2007

Trabajo, negocio y teletrabajo

Residencia para emprendedoresAmbos canales

Desde el consulado

Solicitud única de visado y autorización a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).

Desde España

Si ya tienes autorización de estancia, de residencia o visado: la solicitud se presenta en línea ante la UGE.

art. 69 Ley 14/2013 Más sobre las vías para nómadas →
Residencia para formación o investigaciónAmbos canales

Desde el consulado

Visado.

Desde España

Si ya tienes autorización de estancia o de residencia.

art. 72.1 Ley 14/2013
Teletrabajo de carácter internacionalAmbos canales

Desde el consulado

Visado, hasta un año (art. 74 quater).

Desde España

Autorización de residencia, si estás en España legalmente o entraste con este visado (art. 74 quinquies).

art. 74 quater y 74 quinquies Ley 14/2013 Más sobre las vías para nómadas →

Cambios sin visado, solo desde España

De estancia por estudios a residencia y trabajoSolo desde España

Desde el consulado

No existe esta vía: el cambio solo es posible cuando ya estás en España.

Desde España

Hace falta el título o certificado de fin de estudios. La solicitud se presenta dos meses antes de que termine la estancia o durante los tres meses posteriores. Para trabajar por cuenta propia debes cumplir el art. 84.

art. 190 RD 1155/2024 Más sobre el trabajo por cuenta propia →
De una residencia temporal a residencia y trabajo (modificación)Solo desde España

Desde el consulado

No existe esta vía: el cambio solo es posible cuando ya estás en España.

Desde España

El residente con autorización temporal puede solicitar otra autorización con trabajo sin visado, si cumple los requisitos de la nueva autorización. Según el art. 191.7, una parte de las autorizaciones de origen queda excluida de este cambio.

art. 191 RD 1155/2024 Más sobre la modificación →
De cuenta ajena a cuenta propiaSolo desde España

Desde el consulado

No existe esta vía: el cambio solo es posible cuando ya estás en España.

Desde España

Quien tiene autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena solicita la de cuenta propia. La nueva autorización no prolonga la vigencia de la anterior.

art. 192.2 RD 1155/2024 Más sobre el trabajo por cuenta propia →
Titulares de protección temporal (PT) de UcraniaSolo desde España

Desde el consulado

Esta regla se refiere a quienes ya están en España con protección temporal.

Desde España

La DA 19ª RD 1155/2024 y las Instrucciones SEM 2/2026 (Instrucción primera) permiten pasar a varias vías desde España y no les aplican el art. 191.7. Nuestra conclusión: las Instrucciones no nombran expresamente la autorización de protección temporal como autorización del art. 128.1.b; se desprende de su sentido.

DA 19ª RD 1155/2024; Instrucciones SEM 2/2026

Lo mismo en una sola tabla

VíaDesde el consuladoDesde EspañaBase legal
Estancia por estudiosVisado, dos meses antes del inicioSi tienes residencia; sin residencia, solo los supuestos del art. 52.1.a, 58 y 52.1.e.4ºart. 54 RD 1155/2024
Familiares del estudianteVisadoEn la oficina de extranjeríaart. 56.4
Movilidad de estudiante de la UEConsulado del lugar de residencia anterior en la UEDirectamente en la oficinaart. 59.3
Residencia sin autorización de trabajoVisado de residenciaSi estás legalmente en España, dos meses antes de que termine el estatusart. 89
Familiar de españolAmbos en el extranjero o el español en EspañaExclusivamente si ambos están en Españaart. 97.1
Larga duración-UE de otro EstadoConsulado en la UEDirectamente en la oficinaart. 179, 180
Recuperación de larga duraciónA través del consuladoA través de la oficinaart. 187, 189
EmprendedorSolicitud única a través de la UGEEn línea ante la UGE con autorización o visadoart. 69 Ley 14/2013
Formación e investigaciónVisadoCon autorización de estancia o de residenciaart. 72.1 Ley 14/2013
Teletrabajo internacionalVisadoAutorización de residenciaart. 74 quater y quinquies Ley 14/2013
A los familiares de ciudadano de la Unión no se les pide la residencia desde el extranjero: el visado, si hace falta, se tramita solo para entrar, y la tarjeta se solicita en España en los tres meses posteriores a la entrada (art. 8 RD 240/2007).