Dos caminos, no uno
La autorización por arraigo dura un año, y la de arraigo familiar cinco (art. 125.2 del RD 1155/2024). Al final del plazo hay dos caminos. El primero: la prórroga de la misma autorización, art. 132. El segundo: la modificación, es decir, pasar a otra autorización de residencia y trabajo, art. 191. Desde el arraigo la modificación no está prohibida: la lista de excepciones del art. 191.7 incluye a los trabajadores transfronterizos, la reagrupación familiar, parte de las autorizaciones humanitarias y las de los capítulos II a V del título VII, pero no el arraigo, que se regula en los art. 124 a 127 del capítulo I.
Prórroga del arraigo (art. 132)
La prórroga se concede por regla general por un año (art. 132.1). Los requisitos dependen del tipo.
| Tipo | Qué hace falta para prorrogar | Base |
|---|---|---|
| Segunda oportunidad, sociolaboral, social | Búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo. Sin eso se puede prorrogar si hay razones justificadas que impidan el acceso al empleo: enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación | art. 132.2.a (redacción RD 316/2026) |
| Socioformativo | Informe del centro que certifique la promoción al segundo curso (grado básico o grado medio). Si terminaste la formación antes de acabar el año: prueba del título o certificado y búsqueda activa de empleo inscrito en el servicio público de empleo | art. 132.2.b |
| Familiar | El art. 132.2 no fija requisitos específicos para este tipo | art. 132.1, 132.2 |
La solicitud se presenta durante los dos meses previos al vencimiento; si se presenta en los tres meses posteriores, la validez también se prorroga, sin perjuicio de un procedimiento sancionador por el art. 52.b) de la LO 4/2000 (art. 132.3). Más sobre esto: qué hacer si el plazo ya pasó.
Modificación a residencia y trabajo (art. 191)
El art. 191.1 permite a quien está en España en residencia temporal solicitar otra autorización de residencia y trabajo sin visado si cumple los requisitos de la nueva vía. Cuáles son los requisitos y la duración depende de cuánto tiempo llevas en situación de residencia y de si tu autorización actual habilitaba para trabajar.
| Situación | Qué se exige | Duración de la nueva | Base |
|---|---|---|---|
| Menos de un año como titular de una autorización de residencia | Todos los requisitos del art. 74 (trabajo por cuenta ajena, incluido el contrato) | 1 año, con consideración de inicial | art. 191.2 |
| Un año o más y la autorización ya habilitaba para trabajar | Requisitos del art. 80 (cuenta ajena) o del art. 86 (cuenta propia) | 4 años | art. 191.3 |
| Un año o más y la autorización no habilitaba para trabajar | Requisitos del art. 74 salvo el 1.a) y, en cuenta propia, del art. 84. Alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión | 1 año | art. 191.4 |
El arraigo lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta propia o ajena (art. 131), con la excepción del arraigo socioformativo: hasta treinta horas semanales por cuenta ajena. A qué apartado del art. 191 corresponde el socioformativo no lo dice el texto, así que ese caso hay que verlo con los documentos. Según el art. 191.3 la eficacia de la nueva autorización se retrotrae al día siguiente al de la caducidad de la anterior si esta ya se ha producido.
Comparación
| Prórroga (art. 132) | Modificación (art. 191) | |
|---|---|---|
| Qué se valora | Búsqueda de empleo e inscripción en el servicio de empleo, o estudios; en familiar no hay requisitos propios | Requisitos de los art. 74, 80 u 86: contrato o actividad por cuenta propia, trabajo previo |
| Duración de la nueva autorización | Por regla general un año | 4 años en el art. 191.3, 1 año en el 191.2 y el 191.4 |
| A quién se acerca más | A quien aún no tiene un trabajo que encaje | A quien ya tiene trabajo o actividad propia que encaje en los requisitos |
Esto no es una recomendación, sino una tabla de condiciones de la norma. Elegir entre los caminos depende de los documentos: si hay contrato o actividad, cuánto tiempo llevas en situación, qué tipo de arraigo tienes.
Plazos para presentar
Para la prórroga, el art. 132.3 fija expresamente dos meses antes y tres meses después del vencimiento. En el texto del art. 191 no hemos encontrado un plazo propio para la modificación, y el art. 200.1 dice que la vigencia se prorroga si la modificación se solicita «en el plazo establecido». Para no depender de interpretaciones, no dejes la presentación para los últimos días. La tabla de plazos de todos los tipos está en Renovación de residencia y estancia por estudios.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir la modificación sin contrato?
Los art. 191.2 y 191.3 exigen cumplir los requisitos de los art. 74, 80 u 86, que se basan en trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta propia. Si no los tienes, queda la prórroga del art. 132, que en lugar de contrato pide búsqueda de empleo.
¿Hace falta visado para pasar?
No: el art. 191.1 dice «sin necesidad de visado» para quien ya está en España en residencia temporal.
¿Y el arraigo familiar?
Se concede por cinco años (art. 125.2). El art. 132.2 no fija requisitos específicos de prórroga para este tipo.
¿Se puede modificar desde cualquier autorización?
No: el art. 191.7 enumera excepciones, pero el arraigo no está entre ellas.
¿Quieres revisar tu caso?
Miramos el tipo de arraigo, cuánto tiempo llevas en situación y si tienes trabajo o actividad, y te decimos el camino y los documentos. La decisión sobre la solicitud la toma Extranjería.