Régimen general · RD 1155/2024
Cinco fundamentos distintos bajo un mismo nombre. Cada uno tiene sus propios requisitos, pero todos comparten algo: se puede solicitar directamente desde España, sin visado y sin viajar al país de origen.
Antes de mirar cada tipo concreto, hay que cumplir la lista de requisitos comunes: es la misma para los cinco fundamentos, salvo algunas excepciones propias del arraigo familiar.
La última condición es el motivo de denegación más frecuente. Si en el momento de la solicitud es titular de otra autorización de estancia o residencia, o tramita otro procedimiento sobre ella, por regla general el arraigo no está disponible. Esta regla tiene excepciones para determinados colectivos (por ejemplo, existe una instrucción ministerial específica para las personas bajo protección temporal): si su caso es limítrofe, conviene aclararlo con antelación y no después de una denegación.
1. Segunda oportunidad
Para quienes ya fueron residentes en España, con una autorización no concedida por circunstancias excepcionales, en los últimos 2 años antes de la solicitud, pero no pudieron renovarla o prorrogarla por causas ajenas al orden público, la seguridad o la salud pública (o hubo una sentencia absolutoria).
2. Sociolaboral
Se necesita un contrato de trabajo (o varios, incluidos temporada y simultáneos con distintos empleadores) que sumen al menos 20 horas semanales y un salario no inferior al mínimo legal o al convenio aplicable. El contrato o la suma de contratos deben superar los 90 días. El empleador debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Este tipo de arraigo no se tramita por cuenta propia.
3. Social
Dos escenarios: con vínculos familiares (cónyuge o pareja registrada y parientes en línea directa de primer grado, residentes legalmente en España) o sin ellos, en cuyo caso se exige un informe de esfuerzo de integración. Hay que acreditar medios de vida: el 100% del IPREM para uno mismo y, si existe vínculo familiar, otro 100% del IPREM del familiar residente, es decir, el 200% del IPREM.
4. Socioformativo
Hay que estar matriculado, cursando o haber solicitado la admisión en una formación del listado establecido (bachillerato, FP de grado medio, enseñanzas artísticas y deportivas de grado medio, certificados de profesionalidad de Grado C de los niveles 1 a 3, educación obligatoria para adultos incluida la ESPA, formación del SEPE en ocupaciones con carencia de personal), de forma presencial o mixta (mínimo 50% presencial). Este tipo de arraigo no puede obtenerse más de una vez cada 3 años. Más información: FP y arraigo socioformativo.
5. Familiar
Solo para un único miembro de la familia que se ocupa de un familiar con discapacidad y cumple los requisitos establecidos. Es el único tipo de arraigo sin periodo mínimo de permanencia en España y con una vigencia más larga: 5 años en lugar de uno.
Un año para todos los tipos, salvo el arraigo familiar, que se concede directamente por 5 años.
Fundamento: art. 125.2 RD 1155/2024| Concepto | Importe |
|---|---|
| Solicitud de arraigo (cualquiera de los cinco tipos) | 38,28 € |
| Tarjeta TIE tras la resolución favorable | 16,08 € |
Entender qué tipo de arraigo le corresponde
AUTO PACK: lista personalizada de documentos e instrucciones para presentar la solicitud usted mismo. Full Pro: un especialista analiza su situación y traza la línea de presentación.
Normativa: RD 1155/2024 (art. 125, 126, 127); Instrucción SEM 1/2025; Orden PJC/617/2025.