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Régimen general · RD 1155/2024

Arraigo: autorización de residencia sin visado si ya está en España

Cinco fundamentos distintos bajo un mismo nombre. Cada uno tiene sus propios requisitos, pero todos comparten algo: se puede solicitar directamente desde España, sin visado y sin viajar al país de origen.

Condiciones generales para todos los tipos de arraigo

Antes de mirar cada tipo concreto, hay que cumplir la lista de requisitos comunes: es la misma para los cinco fundamentos, salvo algunas excepciones propias del arraigo familiar.

  • Encontrarse en territorio español y no ser solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación.
  • Haber permanecido en España de forma continuada al menos 2 años antes de presentar la solicitud, salvo en el arraigo familiar, para el que no existe un periodo mínimo de permanencia. La interrupción permitida de esa continuidad es de un máximo de 90 días en ese periodo de dos años.
  • No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido durante los últimos 5 años antes de entrar en España, por hechos tipificados como delito en el ordenamiento español.
  • No figurar como no admisible en los países con los que España tenga un convenio en ese sentido.
  • No estar en un periodo de compromiso de no retorno a España, si hubo un retorno voluntario anterior con ese compromiso.
  • Haber abonado la tasa de tramitación de la solicitud.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia en vigor ni ser parte de otro procedimiento para obtener, renovar, prorrogar o modificar una autorización de ese tipo en el momento de la solicitud.
Fundamento: art. 126 RD 1155/2024; Instrucción SEM 1/2025, apartados Primera-Segunda

La última condición es el motivo de denegación más frecuente. Si en el momento de la solicitud es titular de otra autorización de estancia o residencia, o tramita otro procedimiento sobre ella, por regla general el arraigo no está disponible. Esta regla tiene excepciones para determinados colectivos (por ejemplo, existe una instrucción ministerial específica para las personas bajo protección temporal): si su caso es limítrofe, conviene aclararlo con antelación y no después de una denegación.

Los cinco tipos de arraigo

1. Segunda oportunidad

Para quienes ya fueron residentes en España, con una autorización no concedida por circunstancias excepcionales, en los últimos 2 años antes de la solicitud, pero no pudieron renovarla o prorrogarla por causas ajenas al orden público, la seguridad o la salud pública (o hubo una sentencia absolutoria).

2. Sociolaboral

Se necesita un contrato de trabajo (o varios, incluidos temporada y simultáneos con distintos empleadores) que sumen al menos 20 horas semanales y un salario no inferior al mínimo legal o al convenio aplicable. El contrato o la suma de contratos deben superar los 90 días. El empleador debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Este tipo de arraigo no se tramita por cuenta propia.

3. Social

Dos escenarios: con vínculos familiares (cónyuge o pareja registrada y parientes en línea directa de primer grado, residentes legalmente en España) o sin ellos, en cuyo caso se exige un informe de esfuerzo de integración. Hay que acreditar medios de vida: el 100% del IPREM para uno mismo y, si existe vínculo familiar, otro 100% del IPREM del familiar residente, es decir, el 200% del IPREM.

4. Socioformativo

Hay que estar matriculado, cursando o haber solicitado la admisión en una formación del listado establecido (bachillerato, FP de grado medio, enseñanzas artísticas y deportivas de grado medio, certificados de profesionalidad de Grado C de los niveles 1 a 3, educación obligatoria para adultos incluida la ESPA, formación del SEPE en ocupaciones con carencia de personal), de forma presencial o mixta (mínimo 50% presencial). Este tipo de arraigo no puede obtenerse más de una vez cada 3 años. Más información: FP y arraigo socioformativo.

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5. Familiar

Solo para un único miembro de la familia que se ocupa de un familiar con discapacidad y cumple los requisitos establecidos. Es el único tipo de arraigo sin periodo mínimo de permanencia en España y con una vigencia más larga: 5 años en lugar de uno.

Fundamento: art. 125 y 127 RD 1155/2024; Instrucción SEM 1/2025, apartados Segunda-Séptima

Vigencia de la autorización

Un año para todos los tipos, salvo el arraigo familiar, que se concede directamente por 5 años.

Fundamento: art. 125.2 RD 1155/2024

Cuánto cuesta

ConceptoImporte
Solicitud de arraigo (cualquiera de los cinco tipos)38,28 €
Tarjeta TIE tras la resolución favorable16,08 €
Fundamento: Orden PJC/617/2025, códigos 2.3.1 y 4.2

Errores frecuentes

  • Confundir el arraigo sociolaboral con la actividad por cuenta propia. Este tipo de arraigo solo se tramita con contrato de trabajo; para autónomos existen otros fundamentos.
  • No contar bien la continuidad de la permanencia. Los dos años se computan de forma estricta, con una tolerancia máxima de 90 días de ausencia en total, no por cada salida sino sumados en todo el periodo.
  • Solicitarlo teniendo ya una autorización en vigor o un procedimiento sobre ella. Para la mayoría de los casos es motivo directo de denegación; si tiene razones para pensar que su caso está dentro de una excepción, conviene confirmarlo con antelación.

Entender qué tipo de arraigo le corresponde

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Normativa: RD 1155/2024 (art. 125, 126, 127); Instrucción SEM 1/2025; Orden PJC/617/2025.

¿Se acerca el fin de su autorización? La ventana de presentación y la tabla por tipo de autorización: Renovación de la residencia y prórroga de la estancia por estudios.