Los términos se agrupan en cuatro bloques: situación en el país y documentos, organismos y procedimiento, recursos, y documentos y tasas. Donde no citamos norma lo decimos y no damos plazos concretos.
Situación en el país y documentos
| Término | En lenguaje llano | En qué norma se apoya |
|---|---|---|
| Estancia | Permanencia en España por un periodo no superior a 90 días. Para quedarse más tiempo hace falta una prórroga de estancia o una autorización de residencia. El Reglamento mide la estancia corta como 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días. | LO 4/2000, art. 30.1-2; RD 1155/2024, art. 47.2 |
| Estancia de larga duración | Situación de quien es titular de un visado o autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, durante su vigencia. No es residencia. | RD 1155/2024, art. 47.3 |
| Residencia | Situación de quien se encuentra en España con un visado de residencia o una autorización de residencia durante su vigencia, entre otros supuestos. La ley distingue dos situaciones: estancia o residencia. | LO 4/2000, art. 29.1; RD 1155/2024, art. 47.4 |
| Residencia temporal | Situación que autoriza a permanecer en España más de 90 días y menos de cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse. La duración inicial y de las renovaciones se fija reglamentariamente. | LO 4/2000, art. 31.1 |
| Residencia de larga duración | Situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. Tienen derecho quienes han tenido residencia temporal cinco años de forma continuada y reúnen las condiciones reglamentarias. | LO 4/2000, art. 32.1-2 |
| Autorización | Resolución de la autoridad competente que habilita para permanecer en España (estancia, residencia) y, en su caso, para trabajar. Quien tenga más de dieciséis años necesita la autorización correspondiente para residir y trabajar si va a ejercer una actividad lucrativa. | LO 4/2000, art. 36.1 |
| Visado | Título expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores que habilita para presentarse en un paso fronterizo y solicitar la entrada con fines de estancia o de residencia. Puede ser de tránsito aeroportuario, de estancia de corta duración o de larga duración. El plazo máximo para resolver visados es de un mes, salvo plazos específicos. | RD 1155/2024, art. 25.1, disp. adic. 7.ª ap. 2 |
| NIE | Número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, asignado a la persona extranjera a efectos de identificación. Debe figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten. Se concede de oficio cuando se inicia un procedimiento; quien solo se relaciona con España por intereses económicos, profesionales o sociales debe solicitarlo. El plazo es de cinco días y, transcurrido sin respuesta, se entiende desestimada la solicitud. Formulario EX-15 en línea · Cómo obtener el NIE | RD 1155/2024, art. 205.1-4 |
| TIE | Documento que acredita la situación legal de la persona extranjera en España. Tienen el derecho y el deber de obtenerla quienes tengan visado o autorización por más de seis meses, solicitándola personalmente en el plazo de un mes desde la entrada o desde que la autorización se conceda o cobre vigencia. Es personal e intransferible y dura lo mismo que la autorización. | RD 1155/2024, art. 209.1, 2, 3, 7 |
| Huellas | Nombre habitual de la cita en la policía para tramitar la TIE tras la concesión de la autorización. La norma exige solicitar la tarjeta personalmente en el plazo de un mes. El procedimiento de cita se explica en la página específica. | RD 1155/2024, art. 209.1. La palabra «huellas» no aparece en el texto de la norma |
| Cita previa | Reserva anticipada de turno para ser atendido en la Oficina de Extranjería, la policía u otro organismo. En este glosario no describimos un procedimiento único de cita: depende de la provincia y del trámite. | Término práctico. Aquí no se cita norma |
| Resguardo | Justificante de que se ha presentado una solicitud o de que un trámite está en curso. Los efectos que tenga dependen del procedimiento concreto. No damos aquí una regla general: consulta el texto del propio documento y la resolución de tu expediente. | Término práctico. Aquí no se cita norma |
§ Art. 30.1 LO 4/2000: «Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días».
Art. 31.1 LO 4/2000: «La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años».
Art. 31.1 LO 4/2000: «La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años».
Organismos, procedimiento y resoluciones
| Término | En lenguaje llano | En qué norma se apoya |
|---|---|---|
| Oficina de Extranjería | Órgano provincial que tramita las prórrogas de estancia, la tarjeta de identidad de extranjero y las autorizaciones de residencia y de trabajo. Los servicios policiales adscritos a la oficina asignan el NIE. | RD 1155/2024, art. 260.1, 261.3.a |
| UGE-CE Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos | Unidad que tramita las autorizaciones de residencia de la sección «Movilidad internacional» de la Ley 14/2013: emprendedores, profesionales altamente cualificados, formación e investigación, traslados intraempresariales. La concesión corresponde a la Dirección General de Migraciones y la tramitación es telemática. | Ley 14/2013, art. 69-73, 76.1 |
| Requerimiento | Notificación oficial de que a la solicitud le falta algo. Se concede un plazo de diez días para subsanar la falta o aportar los documentos; por regla general los días se cuentan como hábiles. Puede ampliarse hasta cinco días si hay dificultades especiales. Si no se contesta, se tendrá por desistido de la petición, previa resolución. | Ley 39/2015, art. 68.1-2, 30.2 |
| Desistimiento | Terminación del procedimiento sin resolver el fondo: se tiene al solicitante por desistido de su petición, por ejemplo por no atender un requerimiento. La Administración debe dictar una resolución que lo declare. | Ley 39/2015, art. 68.1, 21.1 |
| Resolución | Decisión escrita de la Administración sobre tu solicitud. Está obligada a dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos. La notificación debe contener el texto íntegro, si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos que procedan, el órgano ante el que presentarlos y el plazo. Debe notificarse en diez días desde que se dicta el acto. | Ley 39/2015, art. 21.1, 40.2 |
| Notificación | Forma en que se te comunica la resolución. Se practican preferentemente por medios electrónicos. Se entienden practicadas cuando accedes a su contenido; si la vía electrónica es obligatoria o la has elegido, se entienden rechazadas a los diez días naturales sin acceder. | Ley 39/2015, art. 41.1, 43.2 |
| Plazo para resolver | El plazo general máximo para notificar la resolución es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Para visados es de un mes. Algunos procedimientos tienen plazos propios. | LO 4/2000, disp. adic. 1.ª ap. 1; RD 1155/2024, disp. adic. 7.ª |
| Silencio administrativo | Lo que ocurre cuando vence el plazo y no hay resolución. Con carácter general, en los procedimientos de la ley de extranjería las solicitudes podrán entenderse desestimadas. Pero para la prórroga de la autorización de residencia y la renovación de la autorización de trabajo, el silencio significa que se conceden. La desestimación por silencio solo sirve para poder recurrir. | LO 4/2000, disp. adic. 1.ª ap. 1-2; Ley 39/2015, art. 24.1-2 |
| Certificado de silencio | Documento que acredita que se ha producido el silencio. El órgano lo expide de oficio en quince días desde que expira el plazo máximo para resolver. Puedes pedirlo también en cualquier momento. | Ley 39/2015, art. 24.4 |
| Caducidad | Terminación del procedimiento. Si un procedimiento iniciado a tu solicitud se paraliza por tu causa, la Administración advierte de que a los tres meses se producirá la caducidad. En los procedimientos sancionadores iniciados de oficio se produce la caducidad si no se resuelve a tiempo. No es lo mismo que el vencimiento de un documento. | Ley 39/2015, art. 95.1, 25.1.b |
| Prórroga y renovación | Ampliación de una autorización ya concedida. La ley habla de «prórroga» para la residencia y de «renovación» para la autorización de trabajo y las de residencia temporal; el Reglamento usa «renovación». La estancia se amplía como prórroga de estancia. La solicitud debe presentarse en el plazo propio de cada tipo de autorización: por ejemplo, para la reagrupación familiar el Reglamento fija desde dos meses antes de la expiración hasta tres meses después. | LO 4/2000, art. 30.2-3, 31.1, disp. adic. 1.ª ap. 2; RD 1155/2024, art. 71.1 |
| Modificación | Cambio de las condiciones de una autorización ya concedida. La ley menciona expresamente la modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo: plazo de un mes y, vencido sin respuesta, se entiende concedida. Los demás casos dependen del tipo de autorización; más en la página específica. | LO 4/2000, disp. adic. 1.ª ap. 3 |
| Reagrupación familiar | Derecho de la persona extranjera residente a traer a España a sus familiares. La ley enumera quiénes: por ejemplo, el cónyuge, siempre que no esté separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. Se ejerce cuando se ha obtenido la renovación de la autorización de residencia inicial, con excepciones. | LO 4/2000, art. 16.2, 17.1.a, 18.1 |
| Arraigo | Modalidad de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. La ley permite concederla por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales. En estos supuestos no es exigible el visado. Los requisitos de cada tipo se regulan aparte y no se analizan aquí. | LO 4/2000, art. 31.3 |
§ Disp. adic. 1.ª, ap. 2, LO 4/2000: «Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas».
⚠ Distintas normas, distintas palabras
La ley de extranjería (LO 4/2000) habla de «prórroga» y de «renovación»; el Reglamento (RD 1155/2024) usa sobre todo «renovación». Si tu resolución emplea otra palabra, guíate por el texto de la propia resolución y por los plazos que indica.
Recursos
| Término | En lenguaje llano | En qué norma se apoya |
|---|---|---|
| Recurso de alzada | Recurso administrativo ante el órgano superior jerárquico contra resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa. El plazo es de un mes si el acto es expreso. El órgano debe resolver en tres meses. Si tu resolución pone fin o no a la vía administrativa consta en la propia notificación. | Ley 39/2015, art. 121.1, 122.1-2, 40.2 |
| Recurso de reposición | Recurso potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto que pone fin a la vía administrativa. El plazo es de un mes si el acto es expreso, y se resuelve también en un mes. Puede omitirse e ir directamente a la vía contencioso-administrativa. Pero si se interpone, no se puede acudir al juzgado hasta que se resuelva expresamente o se desestime por silencio. | Ley 39/2015, art. 123-124 |
| Recurso contencioso-administrativo | Impugnación judicial de un acto administrativo. El plazo es de dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa. Si el acto no es expreso (silencio), el plazo es de seis meses. Si se interpuso reposición, se cuenta desde su resolución o desde su desestimación presunta. | Ley 29/1998, art. 46.1, 46.4 |
| Cómputo de plazos | Si el plazo se señala por días, por regla general son hábiles, excluidos sábados, domingos y festivos. Se cuenta desde el día siguiente a la notificación o al silencio. Los plazos en meses terminan el mismo día del mes de vencimiento. Si la ley dice expresamente «días naturales», se cuentan los naturales. | Ley 39/2015, art. 30.2-4 |
Documentos y tasas
| Término | En lenguaje llano | En qué norma se apoya |
|---|---|---|
| Antecedentes penales | Para autorizar la residencia temporal es preciso que la persona carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español. En la renovación se valoran, entre otros factores. El certificado se obtiene en el país de origen; detalles en la página específica. | LO 4/2000, art. 31.5, 31.7.a |
| Apostilla | Certificación de la autenticidad de la firma y el sello de un documento extranjero, puesta por la autoridad del país donde se expidió. Qué documentos deben apostillarse y cuándo depende del procedimiento. Más en la página sobre legalización. | Término práctico. Aquí no se cita norma |
| Traducción jurada | Traducción realizada por un traductor jurado. Si hace falta para un documento concreto depende del procedimiento. Regla general sobre la lengua: los procedimientos de la Administración General del Estado se tramitan en castellano. | Ley 39/2015, art. 15.1 |
| Empadronamiento | Inscripción en el Padrón municipal. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el municipio donde resida habitualmente. Sus datos constituyen prueba de la residencia y del domicilio habitual. Los extranjeros no comunitarios sin residencia de larga duración deben renovarla cada dos años; si no, puede declararse la caducidad. | Ley 7/1985, art. 15, 16.1 |
| Tasa | Pago por la tramitación del procedimiento. Según el Reglamento, en los procedimientos distintos de visados el órgano comprueba de oficio que se ha abonado. El periodo de pago voluntario es de diez días. Las de autorizaciones de residencia y trabajo y de TIE son autoliquidables: las calcula e ingresa el propio obligado al pago. Importes y modelo de pago, en la página dedicada; aquí no los damos. | RD 1155/2024, disp. adic. 12.ª ap. 1, 2, 4 |
ℹ Cómo leer esta página
Las definiciones siguen el texto de las normas y, donde no hay norma, se describen de forma neutral y sin plazos. Los plazos de tu caso búscalos siempre en la propia resolución: debe indicar los recursos posibles, el órgano y el plazo.
Normas a las que se remite
- LO 4/2000: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
- RD 1155/2024: Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000
- Ley 39/2015: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 29/1998: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Ley 7/1985: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Ley 14/2013: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
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- TIE: formulario EX-17
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