Qué mirar en la notificación
Toda notificación debe indicar el texto íntegro de la resolución, si pone fin a la vía administrativa, qué recursos caben, ante qué órgano y en qué plazo (Ley 39/2015, art. 40). Es el apartado llamado «pie de recurso». Las resoluciones sobre autorizaciones de residencia y trabajo que dictan los ministerios, el Delegado y el Subdelegado del Gobierno ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas se pueden interponer los recursos administrativos y judiciales que establece la ley (RD 1155/2024, disposición adicional novena). Hay una excepción: la denegación de entrada y la devolución no ponen fin a la vía administrativa. Si no se trata de una denegación de fondo, sino de un archivo del expediente (desistimiento, caducidad), mira la página qué hacer si te han denegado.
Primera vía: recurso de reposición
Es un recurso potestativo: se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución (Ley 39/2015, art. 123). El plazo es de un mes si el acto es expreso, es decir, si está dictado por escrito (art. 124). El órgano debe responder en el plazo de un mes. Mientras no responda, no se puede acudir al juzgado, salvo que no haya respuesta y el recurso se entienda desestimado por silencio (arts. 123.2 y 124). El escrito debe incluir tus datos como recurrente, la resolución recurrida y los motivos, el órgano, la fecha y la firma, y un domicilio para notificaciones (art. 115). Un error en el nombre del recurso no impide que se tramite, si por su contenido está claro de qué recurso se trata (art. 115.2).
Contra la respuesta a un recurso de reposición no se puede interponer otro recurso de reposición (art. 124.3).
Segunda vía: el juzgado (recurso contencioso-administrativo)
Puedes acudir directamente al juzgado, sin pasar por la reposición. El plazo es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que pone fin a la vía administrativa (Ley 29/1998, art. 46). Si antes presentaste reposición, el plazo corre desde la notificación de la respuesta o desde que el recurso se entiende desestimado por silencio (art. 46.4). En agosto no corre el plazo para acudir al juzgado (art. 128.2). En materia de extranjería, las resoluciones de los órganos de la Administración General del Estado en la provincia y las de los órganos autonómicos las conocen los Juzgados de lo Contencioso-administrativo (art. 8.4), normalmente los del lugar donde está el órgano que resolvió (art. 14). En el juzgado, a la persona tiene que representarla un profesional del derecho habilitado (art. 23). Un extranjero en España tiene derecho a la justicia gratuita en las mismas condiciones que los españoles (LO 4/2000, art. 22).
Qué es la alzada
El recurso de alzada se presenta ante el órgano superior contra las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa (Ley 39/2015, art. 121). El plazo es de un mes y la respuesta debe llegar en tres meses (art. 122). Como las resoluciones sobre residencia suelen poner fin a la vía administrativa, aquí la alzada normalmente no se aplica. La notificación te dirá si cabe en tu resolución.
Si no hay respuesta
El plazo para resolver la solicitud de una autorización inicial es de tres meses; pasado ese plazo, la solicitud puede entenderse denegada. La renovación de la autorización de residencia y la renovación de la autorización de trabajo, en cambio, se entienden concedidas por silencio (LO 4/2000, disposición adicional primera). Si la solicitud se entiende denegada por silencio, puedes acudir al juzgado en el plazo de seis meses desde que se produjo esa denegación (Ley 29/1998, art. 46.1). La reposición por silencio se puede presentar en cualquier momento (Ley 39/2015, art. 124). Aun así, la administración tiene la obligación de dictar resolución expresa también después de que haya vencido el plazo (arts. 21 y 24).
Qué pasa con la propia denegación
Presentar un recurso no suspende por sí solo la ejecución de la resolución (Ley 39/2015, art. 117). Se puede pedir la suspensión; el órgano decide tras ponderar los intereses en juego y con las condiciones que fija la ley, por ejemplo si la ejecución causaría perjuicios de difícil reparación.
Plazo vencido
Si ha pasado el plazo de la reposición, solo queda el juzgado (Ley 39/2015, art. 124.1). Si también han pasado los dos meses para acudir al juzgado, se pierde el derecho a recurrir: los plazos judiciales no se prorrogan (Ley 29/1998, art. 128.1). Solo queda el recurso extraordinario de revisión, que es excepcional y cabe en los pocos supuestos que enumera el art. 125 de la Ley 39/2015.
Preguntas frecuentes
¿Hay que presentar reposición antes de ir al juzgado?
No. La reposición es potestativa (Ley 39/2015, art. 123). Pero la vía que elijas influye en los plazos, así que decide antes de que terminen.
¿Qué plazo hay para la reposición?
Un mes desde el día siguiente a la notificación, si el acto es expreso (arts. 124 y 30).
¿Cuánto tiempo hay para acudir al juzgado?
Dos meses desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía administrativa, o desde la respuesta a la reposición (Ley 29/1998, art. 46).
¿Corre el plazo en agosto?
Para acudir al juzgado, agosto no cuenta (Ley 29/1998, art. 128.2).
Me han denegado por silencio. ¿Qué hago?
Si se trata de una autorización inicial, el silencio pasados tres meses puede entenderse como denegación. Puedes presentar reposición en cualquier momento o acudir al juzgado en el plazo de seis meses (Ley 29/1998, art. 46.1).
¿Quién decide si se recurre la denegación?
Solo la propia persona o su representante: ella decide si recurrir y por qué vía.
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