Los documentos extranjeros (certificado de antecedentes penales, de matrimonio, de nacimiento, etc.) deben, por regla general, legalizarse y traducirse antes de que se admitan en España. Vemos las tres vías según el país, el orden correcto y, aparte, un matiz importante sobre los certificados consulares.
Todo documento público extranjero debe, por regla general, estar autenticado (apostilla o legalización consular) y traducido al español por un traductor jurado (traducción jurada). Qué vía de autenticación corresponde depende del país que expidió el documento. Las excepciones, por ejemplo los documentos de la UE, se describen más abajo.
La Administración española no puede comprobar directamente la autenticidad del sello y la firma de una autoridad extranjera. Por eso el documento pasa por un trámite que confirma oficialmente: «este documento es auténtico y lo expidió la autoridad competente». Eso es la legalización (en sentido amplio). Tiene dos vías principales:
Además, la traducción jurada es un paso obligatorio aparte si el documento no está en español.
Lo que necesitas depende del país que expidió el documento:
| País de expedición | Qué se requiere para la autenticidad |
|---|---|
| Países de la UE | Solo hay que autenticar (apostilla/legalización) los documentos a los que no se aplica el Reglamento (UE) 2016/1191: para los documentos incluidos en él queda suprimida (condiciones debajo). Para el resto de documentos de la UE hacen falta apostilla o legalización. En los documentos incluidos, la traducción solo hace falta si no hay formulario multilingüe. |
| Convenio de La Haya (Ucrania, Rusia, Georgia, Armenia y muchos más) | Apostilla en el original (se pone en el país de expedición) + traducción jurada al español. |
| Otros países (fuera del Convenio de La Haya) | Legalización consular (Exteriores del país → consulado de España) + traducción jurada. |
Con los documentos de países de la UE es más sencillo de lo que parece, pero no siempre sobra la apostilla. El Reglamento (UE) 2016/1191 (art. 4) suprime la apostilla y la legalización solo para los documentos que enumera su art. 2.1 (nacimiento, matrimonio, defunción, antecedentes penales, entre otros) y con condiciones:
¿Qué es el formulario multilingüe (impreso estándar multilingüe)? Es un anexo estándar que expide el mismo organismo del país de la UE junto con el documento. Reproduce los mismos datos en todas las lenguas oficiales de la UE (incluido el español). Si va adjunto, normalmente no se requiere traducción aparte.
Por eso, al pedir el documento en el país de la UE, solicita directamente el formulario multilingüe. Si no te lo dan, para un documento al que se aplica el Reglamento la apostilla sigue sin ser necesaria: basta con una traducción jurada al español.
El orden importa: si traduces el documento antes de la apostilla, la traducción puede quedar incompleta y habrá que rehacerla.
Hace falta una traducción jurada: la realiza un traductor acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC). Una traducción de agencia «sin sello de traductor jurado» no se admite.
La traducción debe ser completa, incluyendo el sello de la apostilla y todos los sellos del documento.
Algunas personas acuden al consulado de su país en España para pedir un certificado. Antes de pedirlo, aclara qué documento exige tu trámite y quién debe expedirlo.
Si tienes dudas, acláralo antes de traducir y presentar.
El plazo de validez y los requisitos de fecha del certificado dependen del trámite para el que lo pides. Compruébalos antes de pedirlo.
Pide el certificado con margen: ten en cuenta el tiempo de apostilla y traducción para que siga vigente en el momento de presentarlo.
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