El certificado de antecedentes penales es uno de los documentos que más tarda. Solicítalo en primer lugar: a veces lleva semanas. Vemos de dónde obtenerlo, cómo comprobar su vigencia y qué hacer si no llega a tiempo.
Necesitas el certificado de antecedentes penales del país de origen y de cada país en el que hayas residido durante los últimos 5 años anteriores a tu entrada en España. El de España no hay que solicitarlo: lo comprueba la propia Administración. Consulta su vigencia en el organismo que la emite.
El solicitante debe aportar el certificado de antecedentes penales (o documento equivalente) expedido por las autoridades de:
Los antecedentes en España los comprueba la propia UTEX (Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería). De oficio recaba el informe del Registro Central de Penados, el de las bases de datos de la UE y un informe policial. Estos informes se emiten en el plazo de 15 días.
No tienes que aportar el certificado español por tu cuenta.
La norma prevé un mecanismo alternativo. Si no has podido obtener el certificado, puedes presentar la solicitud con una copia de la petición del certificado (justificante de solicitud), una declaración (Anexo I-1) y una autorización (Anexo I-2) para que las autoridades españolas lo pidan por vía diplomática. El Anexo I-2 se presenta en español y en el idioma del país; si el idioma del país no es el español, el Anexo I-1 se traduce por un traductor jurado.
Este mecanismo es idéntico en ambos procedimientos: EX-31 (DA 20ª) y EX-32 (DA 21ª).
Cómo funciona, paso a paso:
Presentas la petición ante las autoridades de tu país (o del país de residencia en los últimos 5 años).
Si en un mes no hay respuesta, presentas la solicitud con el justificante + declaración (Anexo I-1) + autorización (Anexo I-2).
La UTEX pide al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que lo recabe por vía diplomática, a través de las Misiones Diplomáticas de España.
La tramitación se suspende un máximo de 3 meses mientras se gestiona esta petición.
Si en ese plazo el Ministerio no ha recibido el certificado, la Administración te lo comunica y te requiere para que, en 15 días, lo aportes tú mismo.
Si en esos 15 días no lo aportas, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
Plazos clave de un vistazo: 1 mes: activa la vía diplomática 3 meses: suspensión máxima 15 días: plazo para aportarlo
El certificado extranjero puede requerir apostilla o legalización consular + traducción jurada al español. Depende del país:
| País de expedición | Qué se requiere |
|---|---|
| UE | Apostilla o legalización + traducción jurada. Excepción: según el Reglamento (UE) 2016/1191 (art. 2.1.m) no hace falta apostilla solo si el certificado lo expidió el Estado de la UE del que la persona es nacional y a un ciudadano de la Unión. |
| Convenio de La Haya | Apostilla + traducción jurada |
| Otros países | Legalización consular + traducción jurada |
Carecer de antecedentes penales es un requisito (DA 20ª y DA 21ª del Reglamento, introducidas por el RD 316/2026, apartado 1, letra f). Sobre el informe policial, la norma dispone que la existencia de antecedentes en ese informe no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación, y que el órgano competente valorará cada caso de forma casuística y circunstanciada (letra g). Es un punto delicado: recomendamos encarecidamente una consulta antes de presentar la solicitud para valorar tu situación concreta.
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