Esto no es el final

Te han denegado esta solicitud —
veamos qué opciones quedan

Una denegación en un procedimiento no cierra todos los caminos hacia la regularización. En esta página explicamos qué ha pasado exactamente con tu expediente, cómo recurrir y qué otras vías existen.

Base normativa: RD 1155/2024 (art. 125–129), Ley 39/2015 (art. 94, 95, 112, 114, 123–124)

Primero: qué ha llegado exactamente

Archivo, denegación o silencio — son cosas distintas

Según lo que pone en la notificación, cambia el plazo y el camino. Identifica tu caso:

Desistimiento · art. 94
Archivo por inacción

No respondiste al requerimiento en plazo (normalmente 10–15 días), no aportaste el documento o no pagaste la tasa. La Administración te declaró «por desistido» y cerró el expediente.

✓ Sin resolución de fondo — el camino sigue abierto
Caducidad · art. 95
Archivo por paralización

El procedimiento quedó paralizado por causa imputable a ti. La Administración te avisó y, tras 3 meses de inactividad (art. 95.1 Ley 39/2015), declaró la caducidad. Importante: no interrumpe la prescripción (art. 95.3).

✓ Tampoco es una denegación de fondo
Denegación · art. 88
Denegación de fondo

La Administración estudió tu caso y resolvió denegar. Suele poner «se deniega» con los motivos. Es más complejo, pero también se puede recurrir.

! Los caminos son los mismos, pero los argumentos cambian

💡 Cómo distinguirlo: en la notificación siempre hay un «pie de recurso» — bloque al final con el recurso disponible y el plazo. Si no pone nada o dice «pone fin a la vía administrativa» → lee la sección de recursos más abajo.

Vías de recurso

Cómo recurrir: tres vías

Los plazos exactos están en la notificación. Aquí el régimen general según la Ley 39/2015.

Primer paso recomendado
Recurso potestativo de reposición
art. 123–124 Ley 39/2015
⏱ 1 mes 0€ tasa

Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución (DGGM u Oficina de Extranjería). Es potestativo — es decir, no obligatorio; puedes omitirlo e ir directamente a los tribunales. Pero la reposición es gratuita y da una segunda oportunidad sin juicio, especialmente si el archivo se debió a un error técnico o puedes demostrar que respondiste en plazo.

Ejemplo para entenderlo. Una solicitud de modificación del art. 191 del RD 1155/2024 no se admitió a trámite con el argumento de que se había presentado antes de plazo, dos meses antes de que terminara la protección temporal. El art. 191 no contiene esa condición: las ventanas de «dos meses antes» las prevé el art. 190 para el paso desde la estancia por estudios. La inadmisión a trámite se recurre por las mismas vías, así que primero contrasta el motivo de la resolución con la norma por la que presentaste la solicitud y solo después elige entre reposición y tribunales.

Contenido mínimo del recurso (art. 115 Ley 39/2015):
• Nombre, apellidos e identificación del recurrente
• Número y fecha del acto impugnado
• Motivos de impugnación (normas jurídicas)
• Órgano al que se dirige
• Fecha y firma
• Dirección a efectos de notificaciones
Recurso contencioso-administrativo
Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
⏱ 2 meses 👤 especialista

Se interpone ante el juzgado — si la reposición fue desestimada o vas directamente a la vía judicial. 2 meses desde la notificación de la denegación o, si presentaste reposición, desde la desestimación expresa o el silencio negativo (1 mes sin respuesta). Importante: mientras la reposición esté pendiente no puedes acudir al contencioso (art. 123.2 Ley 39/2015).

¿Sin dinero para un abogado? Con ingresos bajos, un extranjero puede tener derecho a asistencia jurídica gratuita (justicia gratuita), también en asuntos de denegación de una autorización. Quién tiene derecho y dónde solicitarla.

Recurso extraordinario de revisión
art. 125.1 Ley 39/2015 · solo para actos firmes
caso excepcional

Solo para actos que ya son firmes — cuando se han agotado todos los plazos ordinarios. Los motivos son tasados: error de hecho en el expediente (4 años), nuevos documentos esenciales (3 meses), documentos falsos o prevaricación declarada por sentencia (3 meses desde firmeza).

⚠️

El recurso de alzada no procede aquí. Para las resoluciones de la DGGM en materia de arraigo, la vía administrativa está agotada (DA 9ª RD 1155/2024, art. 114.1.g Ley 39/2015). No malgastes el plazo de un mes — ve directamente a reposición o al contencioso.

Vía alternativa

Otras vías de regularización — mira cuál te encaja

Mientras se tramita el recurso — o en lugar de él — puedes explorar otras vías. La legislación española prevé varios fundamentos, y tu situación puede haber cambiado desde la primera solicitud. Todos los fundamentos abajo son del RD 1155/2024 (art. 125–129).

RD 1155/2024, art. 125–127 · Circunstancias excepcionales por arraigo
Arraigo sociolaboral
art. 127.b

2 años en España + contrato(s) en vigor por ≥20 h/semana con salario no inferior al SMI. Se pueden combinar varios contratos con distintos empleadores (estacionales, simultáneos). El empleador debe estar al corriente con la TGSS.

Autorización: 1 año · con derecho a trabajar
Arraigo social
art. 127.c

2 años en España. O vínculos familiares (cónyuge/pareja registrada o 1.º grado línea directa) con extranjero con residencia; medios: 100% IPREM del familiar y otro 100% IPREM propio, en total 200% IPREM (Instrucción SEM 1/2025, Cuarta.3). O — sin vínculos familiares — informe de integración social de la Comunidad Autónoma y medios no inferiores al 100% IPREM (Cuarta.2). Los ingresos pueden proceder del familiar.

Autorización: 1 año · con derecho a trabajar
Arraigo socioformativo
art. 127.d

2 años en España + matriculado (o compromiso de matriculación) en formación oficial — FP, cursos de empleo, educación de adultos. Se solicita en los 2 meses previos al inicio del plazo de matrícula. La autorización se mantiene condicionada a acreditar la matrícula en 3 meses. Trabajo: hasta 30 h/semana.

Autorización: 1 año · trabajo ≤30 h/sem
Arraigo de segunda oportunidad
art. 127.a

Tenías residencia (no por circunstancias excepcionales), caducó y no se renovó por motivos distintos al orden público. O hay sentencia absolutoria o sobreseimiento. Nueva figura del RD 1155/2024 — para quienes han «salido» de la legalidad.

Autorización: 1 año · con derecho a trabajar
Arraigo familiar
art. 127.e

Sin permanencia mínima. Solo para: progenitor de menor ciudadano UE/EEE/Suiza (a cargo, conviviendo); o persona que presta apoyo a un ciudadano UE con discapacidad. La autorización es de 5 años — la más larga entre los arraigos.

Autorización: 5 años · sin permanencia mínima
Razones humanitarias
art. 128

Enfermedad grave sobrevenida en España sin tratamiento accesible en el país de origen; víctima de delitos (art. 311–318, 510 CP); riesgo para la seguridad al regresar; protección temporal. Cada caso se valora individualmente.

Autorización: 1 año (prorrogable por enfermedad)
Otros procedimientos
Reagrupación familiar

Si tienes un familiar (cónyuge, hijos, padres) con residencia o ciudadanía española, el residente puede iniciar la reagrupación. La solicita el reagrupante, no tú. Requiere que el reagrupante lleve cierto tiempo con residencia.

Residencia no lucrativa

Para quienes disponen de ingresos pasivos — pensión, dividendos, rentas — sin necesidad de trabajar en España. Umbral de medios elevado (≈400% IPREM), pero no exige empleo ni permanencia mínima.

ℹ️ Requisitos generales para todos los arraigos (art. 126 RD 1155/2024): encontrarse en España al presentar la solicitud; no ser solicitante de protección internacional; ausencia de antecedentes penales en los últimos 5 años; no figurar como rechazable en listas UE; abonar la tasa (38,28€ según Orden PJC/617/2025); no tener autorización de residencia en vigor ni solicitud activa.

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TuTrámite es un servicio de preparación de documentos e información para migrantes en España. No te representamos ante los organismos ni sustituimos la consulta individual con un especialista. Los plazos y el procedimiento exactos están en el texto de la resolución. La decisión la toman los organismos españoles.