Residencia fiscal y autorización de residencia: dos comprobaciones distintas
La ley llama contribuyentes del IRPF a las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español (art. 8.1.a LIRPF). Los criterios de esa residencia habitual están en el art. 9. El tipo de autorización de residencia no aparece en ellos: cuentan los días, el centro de intereses y la familia.
Dos criterios del art. 9.1: basta con uno
La ley dice «cualquiera de las siguientes circunstancias». Los criterios son alternativos: no hace falta que se den los dos.
| Criterio | Qué dice la ley |
|---|---|
| 183 días (art. 9.1.a) | Permanecer más de 183 días en el año natural en España. Las ausencias esporádicas se computan como permanencia, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país. |
| Centro de intereses (art. 9.1.b) | Que radique en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. |
| Familia (art. 9.1, último párrafo) | Presunción que admite prueba en contrario: se presume residente a quien tiene en España al cónyuge no separado legalmente y a los hijos menores que dependan de él. |
Año fiscal y devengo
El período impositivo del IRPF es el año natural y el impuesto se devenga el 31 de diciembre (art. 12 LIRPF). La condición de residente se determina para el año completo; la ley solo prevé un período inferior al año natural en caso de fallecimiento (art. 13).
IRPF e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR)
El Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) grava la renta obtenida en territorio español por quienes no son residentes (art. 1 TRLIRNR). El no residente tributa por IRNR salvo que sea contribuyente del IRPF (art. 5.a TRLIRNR).
| IRPF (residente) | IRNR (no residente) | |
|---|---|---|
| Qué se grava | La renta del contribuyente: rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, con independencia del lugar donde se hubiesen producido (art. 2 LIRPF) | La renta obtenida en territorio español (art. 1 TRLIRNR) |
| Tipo | Escala progresiva, véase más abajo | General 24 %; 19 % si eres residente en otro Estado de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria (art. 25.1.a TRLIRNR) |
Declaración: plazo y obligación de presentarla
El plazo lo fija cada año una orden del Ministerio de Hacienda. Para la declaración del ejercicio 2025 (Orden HAC/277/2026, art. 7) el plazo de presentación del borrador y de la declaración fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026, ambos inclusive. Esa campaña ya ha terminado. Las fechas de la campaña del ejercicio 2026 se aprobarán en otra orden: compruébalas en sede.agenciatributaria.gob.es.
La obligación de declarar la remite la ley al reglamento y la limita en el art. 96. No tienen que declarar quienes obtengan rentas procedentes exclusivamente de estas fuentes:
- Solo rendimientos del trabajo hasta 22.000 € anuales (art. 96.2.a). Con más de un pagador el límite es 15.876 €, y vuelve a ser 22.000 € si lo percibido del segundo y restantes pagadores no supera 1.500 € (art. 96.3.a).
- Capital mobiliario y ganancias sometidos a retención: hasta 1.600 € anuales en conjunto (art. 96.2.b).
- Siempre obligados: quienes en cualquier momento del año hayan estado de alta como autónomos (art. 96.2, último párrafo), y quienes tengan derecho a deducción por doble imposición internacional, entre otros casos (art. 96.4).
Tipos de la base general: lo que dice la ley
La base liquidable general se grava con la escala del art. 63 LIRPF. Es la parte estatal de la escala. A ella se suma la escala autonómica del art. 74, que aprueba cada comunidad autónoma, así que el tipo final depende de tu región y aquí no se indica.
| Tramo de base liquidable general | Tipo de la escala estatal |
|---|---|
| hasta 12.450 € | 9,5 % |
| de 12.450 € a 20.200 € | 12 % |
| de 20.200 € a 35.200 € | 15 % |
| de 35.200 € a 60.000 € | 18,5 % |
| de 60.000 € a 300.000 € | 22,5 % |
| más de 300.000 € | 24,5 % |
La escala se aplica a la parte que exceda del mínimo personal y familiar, con la minoración del art. 63.1.2.º. La renta del ahorro (capital y ganancias por transmisión de elementos patrimoniales, art. 46) tiene otra escala que aquí no se trata.
El propio mínimo personal y familiar no tributa. Según el art. 57 LIRPF, el mínimo del contribuyente es de 5.550 € anuales, más 1.150 € por encima de 65 años y otros 1.400 € por encima de 75. Según el art. 58, el mínimo por descendientes se aplica por cada descendiente menor de 25 años o con discapacidad que conviva contigo y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 €: 2.400 € por el primero, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por el cuarto y siguientes, y 2.800 € más por cada menor de tres años. Los mínimos por ascendientes y por discapacidad (arts. 59 y 60) no se recogen aquí.
Régimen de impatriados (art. 93 LIRPF)
Si te has desplazado a España y se dan las circunstancias, la ley permite optar por tributar con las reglas del IRNR manteniendo la condición de contribuyente del IRPF. Condiciones tal como figuran en el art. 93.1:
- Cinco años sin residencia: no haber sido residente en los cinco períodos impositivos anteriores al del desplazamiento (letra a).
- Motivo del desplazamiento (letra b): contrato de trabajo, incluido el trabajo a distancia por cuenta ajena, expresamente para quienes cuentan con el visado para teletrabajo de la Ley 14/2013; condición de administrador; actividad emprendedora del art. 70 de la Ley 14/2013; profesional altamente cualificado (empresas emergentes, formación, I+D+i) cuando esa actividad aporte más del 40 % de sus rendimientos.
- Sin establecimiento permanente (letra c), con excepción de emprendedores y profesionales altamente cualificados.
- Duración: el período en que cambias de residencia y los cinco siguientes.
- Tipos: 24 % hasta 600.000 € de base y 47 % desde 600.000,01 € (art. 93.2.e.1.º); retención del 24 % sobre rendimientos del trabajo, y 47 % sobre el exceso de 600.000 € de un mismo pagador (art. 93.2.f).
- Patrimonio: quien opta queda sujeto por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio.
- Familia: cónyuge e hijos menores de 25 años (o de cualquier edad con discapacidad) pueden optar con las condiciones del art. 93.3.
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