Reconocimiento de estudios

Homologación y equivalencia de estudios extranjeros en España: qué es, dónde se pide y en qué plazos

Un bachillerato o un título universitario obtenido en Rusia, Ucrania, Moldavia o cualquier otro país no tiene efectos en España mientras no sea reconocido como equivalente a uno español. Ese paso se llama homologación, declaración de equivalencia o convalidación, y no existe un único camino, sino varios. Cuál corresponde depende de lo que se quiera hacer: seguir estudiando en un centro escolar, acceder a un ciclo formativo o a la universidad, ejercer una profesión regulada o simplemente acreditar un nivel de estudios. A continuación se explican el itinerario escolar según el Real Decreto 104/1988 y el universitario según el Real Decreto 889/2022, así como los puntos en los que la homologación se cruza con la autorización de residencia.

Tres procedimientos bajo una misma palabra

Para los documentos escolares, es decir, el título de bachiller, los certificados de educación básica y secundaria y los cursos incompletos, se aplica el Real Decreto 104/1988 y las órdenes que lo desarrollan. Para los títulos universitarios se aplica el Real Decreto 889/2022. Cuando lo que se quiere es continuar en una universidad española reconociendo asignaturas ya cursadas, se trata de un tercer camino distinto, la convalidación de estudios universitarios, que resuelve la propia universidad y no el ministerio.

La palabra homologación tiene en la vía universitaria un sentido estricto. La homologación otorga al título los mismos efectos que uno español, pero solo cuando para la profesión en España se exige un título oficial de Grado o Máster Universitario, es decir, en una profesión regulada. Si la profesión no está regulada o se necesita solo acreditar el nivel académico, se pide la declaración de equivalencia, que confirma que los estudios corresponden al nivel de Grado, Máster o Doctorado, pero no da derechos profesionales.

Documentos escolares: Real Decreto 104/1988

La norma distingue tres situaciones: la homologación de un título o certificado al español correspondiente, la homologación de los años cursados a un título español y la convalidación de cursos para continuar en el sistema español desde el punto en que se dejaron los estudios. Resuelve el Ministerio de Educación. La solicitud se presenta en la Dirección Provincial o en la Oficina de Educación de la provincia donde la persona vive o vaya a vivir, o en la unidad central del ministerio competente en títulos, convalidaciones y homologaciones. La forma de presentación y la lista de documentos vigentes las fija el ministerio, por lo que conviene comprobarlas en su web antes de presentar.

Para resolver se aplican primero los convenios internacionales y las tablas de equivalencias que aprueba el ministerio. Para los países que no figuran en las tablas se tienen en cuenta el contenido y la duración de los estudios, las resoluciones anteriores en casos análogos y el trato que ese país da a los títulos españoles, es decir, la reciprocidad. En los anexos de la Orden de 30 de abril de 1996 hay tablas de equivalencias de muchos países, entre ellos Rumanía, pero no aparecen Rusia, Ucrania, Moldavia, Bielorrusia, Georgia ni Kazajistán. Esto significa que la decisión sobre un título de esos países se toma según el contenido de los estudios y que no se puede garantizar el resultado de antemano. Cuando no son aplicables ni tablas ni convenios, el expediente puede pasar a una comisión de expertos, que debe emitir su dictamen en un plazo máximo de un mes.

Si la solicitud carece de datos o documentos, el ministerio concede diez días para subsanarla, y si no se hace se archiva el expediente. Cuando se trata de documentos que no cumplen los requisitos formales para surtir efecto en España o que hay que obtener en el extranjero, el plazo puede ampliarse hasta tres meses. La resolución se dicta en un plazo máximo de tres meses desde que el expediente está completo y correcto o desde la recepción del dictamen de la comisión. El resultado se plasma en un documento llamado credencial.

El volante: estudiar mientras llega la resolución

Para que un menor o un adulto no pierda el curso, a la solicitud se puede acompañar un volante, es decir, un impreso según el modelo del anexo II de la Orden de 14 de marzo de 1988. Cuando lo sella el registro donde se presentó la solicitud, permite la matrícula condicional en el centro o la participación en las pruebas oficiales como si la homologación ya estuviera reconocida, pero con la condición de que la resolución sea positiva en los términos que constan en el volante. Si la resolución es distinta, los resultados de las pruebas y la matrícula pierden validez. El volante tiene una vigencia de seis meses desde el sellado para la matrícula condicional, y una vez matriculado el alumno, sigue vigente hasta la firma del acta de evaluación final de ese curso. Si la resolución se retrasa, se puede obtener un nuevo volante por un máximo de un curso académico.

La homologación no exime de los demás requisitos de acceso y matrícula en los centros, pero estos pueden admitir al alumno de forma condicional mientras el expediente se tramita, siempre que la solicitud ya esté presentada.

Títulos universitarios: Real Decreto 889/2022

La solicitud se presenta exclusivamente por vía electrónica en la sede del Ministerio de Universidades. Deben acompañarla el documento que acredite la identidad y la nacionalidad, el título o el certificado de su expedición, la certificación académica con la duración oficial del plan en años, la relación de asignaturas, las horas y, cuando existan, los créditos ECTS, y el justificante del pago de la tasa. El título y la certificación deben estar legalizados por vía diplomática o llevar la apostilla del Convenio de La Haya, salvo los documentos de países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza. Se exige además traducción oficial al español.

La resolución se dicta en un plazo máximo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico. Si en ese tiempo no se notifica, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo. Los resultados posibles son la homologación a un título español de Grado o Máster, la declaración de equivalencia a un nivel académico, la denegación, o la homologación condicionada a que se superen requisitos formativos adicionales. Estos se imponen cuando se detectan carencias de conocimientos o de práctica y pueden consistir en un periodo de prácticas, una prueba de aptitud, un proyecto o cursos concretos. Pueden cumplirse en una o varias universidades españolas que impartan el título español correspondiente.

No se concede homologación ni equivalencia a los títulos propios de las universidades, en especial los de formación continua, y el doctorado sigue un procedimiento distinto.

Cuando la homologación se cruza con la residencia

Por sí sola, la homologación no es un requisito de la estancia por estudios, pero en un supuesto el Reglamento de Extranjería la exige de forma expresa. Para obtener la autorización de estancia para cursos de preparación de las pruebas de acceso a la formación sanitaria especializada, hay que poseer un título español de medicina, farmacia, enfermería u otra titulación adecuada, o un título extranjero debidamente reconocido u homologado (artículo 53.1.e.3º del Real Decreto 1155/2024). Y si se sigue el camino del arraigo socioformativo y se piensa continuar estudiando, la cuestión de la equivalencia de los estudios previos surgirá ya al acceder al centro escolar, al ciclo formativo o a la universidad. Este itinerario se explica en el artículo FP y arraigo socioformativo, y las condiciones de la propia autorización de estancia, en el artículo Estancia por estudios en España.

Por dónde empezar

Lo primero es definir el objetivo: continuar estudios escolares o profesionales, acceder a la universidad o ejercer una profesión regulada. Después conviene reunir los documentos: originales del título con apostilla o legalización, traducción oficial y certificación académica. Y hay que calcular los plazos con antelación: de tres meses para los documentos escolares hasta seis para los universitarios, por lo que la solicitud debe presentarse mucho antes del inicio del curso.

Compruebe si le corresponde

Haga el diagnóstico gratuito: le mostrará su vía y lo que necesita en plazos y documentos.

Hacer el diagnóstico