FP y arraigo

FP en España y arraigo socioformativo: cómo se relaciona el estudio de grado medio con la residencia

La formación profesional, o FP, se ofrece en España con frecuencia como una vía rápida hacia una profesión. Para quienes ya viven en el país sin documentos, este camino tiene un segundo significado: cursar un programa adecuado puede convertirse en el fundamento de una autorización distinta, el arraigo socioformativo. A continuación se explica a quién está dirigido, qué requisitos deben cumplirse y dónde se pierde tiempo con más frecuencia.

Qué es el arraigo socioformativo

Es uno de los cinco tipos de arraigo previstos en los artículos 125-127 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). La autorización se concede por un año. Funciona así: una persona que ya vive en España se matricula en un programa incluido en una lista cerrada, y esa formación se reconoce como vínculo suficiente con el país.

Quién puede presentar la solicitud

Usted debe encontrarse en España y haber permanecido aquí de forma continuada al menos dos años antes de la presentación (artículo 126.b). Se admiten ausencias, pero según la Instrucción SEM 1/2025 no deben superar en total 90 días naturales durante esos dos años. Además, no debe tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya vivido durante los últimos cinco años antes de su entrada (126.d), y no debe tener ya una autorización de estancia o residencia (126.h).

Si todavía no han transcurrido los dos años, esta vía está cerrada por el momento. Es posible acceder a la FP antes, pero la solicitud de arraigo socioformativo solo podrá presentarse cuando haya transcurrido ese plazo.

Qué programas son válidos

El artículo 127.d remite a la formación prevista en el artículo 52.1.b. En el caso de la FP, se trata de los ciclos formativos de grado medio y los títulos de Especialista. También son válidos el bachillerato, las enseñanzas artísticas y deportivas de grado medio, los certificados profesionales completos de Grado C (según el artículo 127.d, incluido el nivel 1) y la educación obligatoria para adultos en modalidad presencial, incluida la ESPA. La lista figura en el anexo II de la Instrucción SEM 1/2025. Basta con estar matriculado, estar cursando ya la formación o haber presentado la solicitud de admisión (Instrucción Quinta de la SEM 1/2025). La formación puede ser presencial o semipresencial, pero al menos la mitad del programa debe impartirse de forma presencial. Aparte, la norma admite la formación organizada por los servicios de empleo, siempre que prepare para ocupaciones del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

El grado superior no forma parte de esta lista. Los ciclos de grado superior se encuadran en los programas de estudios superiores del artículo 52.1.a, que es otra vía con sus propias reglas: conforme al artículo 54, solo pueden presentar dentro de España una solicitud de este tipo quienes se encuentran en el país de forma legal. Por ello, para una persona sin documentos el arraigo socioformativo solo es posible a través de los programas del artículo 127.d, y no a través del grado superior.

El certificado de estudios ruso: qué se necesita en realidad

Para el grado medio, el artículo 108 del Real Decreto 659/2023 exige el título de graduado en ESO o alguna de las alternativas que lo sustituyen. El certificado de estudios ruso por sí solo no es un título de ese tipo. Debe homologarse, es decir, obtener del Ministerio de Educación una resolución de equivalencia con el título español. El procedimiento se regula en el Real Decreto 104/1988.

La apostilla en el certificado y la traducción oficial al español forman parte de la tramitación documental, pero la apostilla solo acredita la autenticidad del documento y no resuelve la cuestión de la equivalencia. Para Rusia, la Orden de 30 de abril de 1996 no contiene una tabla de correspondencias, por lo que el Ministerio decide atendiendo al contenido y la duración de los estudios, a resoluciones anteriores y al principio de reciprocidad. No es posible garantizar el resultado de antemano. La resolución se dicta en el plazo de tres meses desde que el expediente está completo y se formaliza mediante una credencial.

Mientras la homologación está en trámite, puede obtenerse un volante de inscripción condicional. Tiene una vigencia de seis meses y, a continuación, hasta el final del curso académico. Los centros pueden admitirle con matrícula condicional, pero no están obligados a hacerlo, por lo que conviene averiguar de antemano cómo actúa el centro elegido. Si la homologación se denegara, los resultados de los estudios perderían validez, y conviene tener en cuenta este riesgo.

Si no se dispone en absoluto del título de ESO, entre las opciones figuran un curso preparatorio gratuito de hasta 400 horas en un centro público y la prueba de acceso, para la cual se debe tener al menos 17 años en el año de la prueba. El texto de los artículos 127.d y 52.1.b no dice expresamente si el curso preparatorio se computa como formación a efectos del arraigo, por lo que esta cuestión debe aclararse antes de presentar la solicitud.

Plazos e informes

Si la matrícula tiene un periodo oficial, la solicitud se presenta dentro de los dos meses anteriores a su inicio. Tras recibir la resolución, usted dispone de tres meses para acreditar que está matriculado en la formación. Si no lo hace a tiempo, la autorización se extingue. En casos justificados, el artículo 127.d permite acreditar la matrícula en otra formación válida distinta de la elegida inicialmente.

A la solicitud debe acompañarse el informe de integración social. Lo emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento del lugar de residencia, que se acredita mediante la inscripción en el padrón. El informe se expide de forma gratuita en el plazo de un mes, tiene una vigencia de seis meses y refleja como mínimo los dos últimos años de residencia en el país. Conviene solicitarlo con antelación para que no caduque antes de la presentación. Si el informe no se expidió en plazo y usted puede demostrarlo, el requisito puede acreditarse por cualquier medio (artículo 127.c).

Trabajo y prórroga

La autorización permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales, con una retribución no inferior al salario mínimo o a la fijada en el convenio colectivo, de forma proporcional a las horas (artículo 131.b). El derecho a trabajar durante la tramitación de la solicitud lo prevé el artículo 130.5 únicamente para otro tipo de arraigo, el sociolaboral (127.b), por lo que en el caso del socioformativo no conviene contar con él.

La prórroga por un año es posible conforme al artículo 132. Para el grado básico y el grado medio se necesita un certificado del centro sobre el paso al segundo curso. Si el programa se ha terminado antes, debe acreditarse el título o certificado obtenido y que usted busca empleo y figura inscrito en el servicio de empleo. La solicitud de prórroga se presenta dentro de los dos meses anteriores a la expiración de la autorización o dentro de los tres meses posteriores. Según la Instrucción Quinta de la SEM 1/2025, este tipo de arraigo no puede obtenerse más de una vez cada tres años, por lo que conviene planificar con antelación un segundo intento.

Visado de estudiante y arraigo socioformativo: no son lo mismo

La autorización de estancia de larga duración por estudios (art. 52 del Real Decreto 1155/2024) permite permanecer en España para estudiar. Según el Reglamento es una estancia, no una residencia. El arraigo socioformativo (art. 125.1.d) es una autorización de residencia temporal por arraigo de un año de duración (art. 125.2). Se concede a quien lleva al menos dos años en España y está matriculado en determinadas formaciones (arts. 126.b y 127.d). Los estudios superiores del art. 52.1.a) no figuran en la lista del art. 127.d). Más información sobre la vía de estudios: autorización de estancia por estudios.

Por eso el paso de los estudios al arraigo socioformativo no es automático. Mientras esté vigente una autorización de estancia o de residencia, no se puede solicitar el arraigo (art. 126.h). Con el socioformativo se puede trabajar hasta 30 horas semanales (art. 131.b) y la prórroga depende del aprovechamiento de los estudios (art. 132.2.b).

El cómputo para la larga duración también es distinto. El art. 176 (larga duración-UE) establece que los periodos de estancia por estudios se computan en el 50 % de su duración. El art. 183 (larga duración nacional) no prevé ese coeficiente, y el arraigo socioformativo es una residencia temporal, no una estancia. Del texto de las normas se desprende que los años de socioformativo deberían computar íntegramente. Sin embargo, todavía no vemos práctica de las oficinas en estos casos, así que no se puede garantizar el cómputo: compruebe su caso antes de solicitar la larga duración.

¿El visado de estudiante y el arraigo socioformativo son lo mismo? No. El primero es una estancia por estudios (art. 52); el segundo, una residencia temporal por arraigo (art. 125.1.d).

¿Se pierde la mitad del tiempo al pasar al arraigo socioformativo? Según el texto del Reglamento no hay base para ello: el coeficiente del 50 % figura solo para la estancia por estudios en el art. 176, y el art. 183 no lo contiene. Pero todavía no se observa práctica de las oficinas, por lo que no se puede garantizar el cómputo íntegro.

Qué ocurre después de los estudios

El artículo 191 permite pasar de la residencia temporal a una autorización de residencia y trabajo sin necesidad de visado, siempre que se cumplan los requisitos de la autorización correspondiente. El texto no contiene reglas específicas para quienes hayan obtenido precisamente el nuevo arraigo socioformativo, por lo que el paso no debe considerarse automático. Las condiciones deben contrastarse antes de finalizar el programa.

Por dónde empezar

Primero conviene determinar si usted cumple los requisitos de plazo y documentación, y solo después elegir el programa. Si necesita un orden de actuación para su situación, puede hacer el diagnóstico en nuestra web. Si termina estudios con una autorización de estancia por estudios, consulte Después de estudiar en España. Si dispone de protección temporal de Ucrania, se aplican otras reglas, que se explican en la vía de estudios para ucranianos (en ruso y ucraniano). Una visión general de todos los tipos de arraigo está en arraigo en el régimen general. El reconocimiento de los estudios previos, que hará falta al acceder al centro, se explica en Homologación y equivalencia de estudios extranjeros.

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