La autorización de estancia por estudios en España no tiene por qué terminar con una salida del país. La normativa prevé expresamente el paso de la estancia por estudios a la residencia y el trabajo sin tener que salir del país para solicitar un visado, y para quienes terminan estudios superiores existe además un periodo específico para buscar empleo o emprender un proyecto. A continuación se explica a quién está dirigido, en qué plazos hay que presentar la solicitud y qué conviene tener en cuenta antes de terminar el programa.
El artículo 190 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) se aplica a quienes tienen una autorización de estancia de larga duración por estudios. Se refiere a los estudios superiores (artículo 52.1.a), a la educación secundaria postobligatoria (52.1.b, que incluye los ciclos formativos de grado medio y los títulos de Especialista) y a dos actividades formativas del apartado e) del artículo 52, entre ellas los certificados profesionales de Grado C (52.1.e.5º). También se aplica a quienes cursan formación sanitaria especializada. Los cursos de idiomas no figuran en esta lista, por lo que no dan lugar a este paso.
La condición principal es que usted haya obtenido el título o el certificado correspondiente a los estudios o a la formación por los que se le concedió la estancia. No es posible cambiar de situación sin haber terminado. La segunda condición se refiere a la financiación de los estudios: el paso no está disponible si usted ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados en el marco de programas españoles de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria, o de programas equivalentes de su país de origen.
Con el artículo 190 se accede a una de tres autorizaciones. La primera es la de residencia y trabajo por cuenta ajena, para la que deben cumplirse los requisitos del artículo 74, con excepción de su apartado 1.a). La solicitud puede presentarla tanto el empleador como usted, y la tasa la abona en todo caso el empleador. La segunda es la de residencia y trabajo por cuenta propia, con los requisitos del artículo 84. La tercera es la de residencia con excepción de la autorización de trabajo, con los requisitos del apartado 2 del artículo 89. El procedimiento aplicable es el que corresponda a la autorización que se elija.
La autorización se concede por un año y su renovación se rige después por las reglas de renovación del tipo de autorización correspondiente. En las que habilitan para trabajar, su eficacia queda condicionada al alta en la Seguridad Social, y la tarjeta de identidad de extranjero debe solicitarse personalmente en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización.
La solicitud puede presentarse en los dos meses previos o en los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios o a la obtención del título o del certificado. Si se presenta dentro de ese plazo, la validez de la autorización anterior se prorroga hasta que se notifique la resolución. El texto menciona dos hechos, la extinción de la autorización y la obtención del título, y no aclara cuál marca el inicio del plazo cuando no coinciden. Lo más prudente es orientarse por el más temprano de los dos y no apurar el último día.
Conviene también saber que, una vez admitida a trámite la solicitud, la autorización de estancia pasa a ser provisionalmente una autorización de residencia y trabajo. El acuerdo de admisión a trámite recoge expresamente la posibilidad de trabajar a jornada completa. Si la solicitud se deniega, la autorización provisional pierde su vigencia automáticamente, sin necesidad de pronunciamiento expreso.
Para quienes han finalizado estudios en una institución de educación superior con al menos el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (es decir, el grado), existe otra vía. Se recoge en el apartado 10 del artículo 190 y en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013. Al terminar los estudios, es posible permanecer hasta veinticuatro meses para buscar un empleo adecuado al nivel de los estudios o para emprender un proyecto empresarial. Este plazo no es prorrogable.
La solicitud se presenta por medios electrónicos ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia, durante los sesenta días naturales anteriores a la expiración de la autorización de estancia por estudios o durante los noventa días naturales posteriores. La oficina comprueba que se ha obtenido el título o el certificado, que existe seguro médico y que se mantienen recursos suficientes. Estos se acreditan mediante una declaración responsable en la que se detallan los medios de que se dispone. La presentación en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución. El plazo para resolver es de veinte días y, transcurrido este, se entiende concedida por silencio administrativo.
La familia puede permanecer durante este periodo si ya le acompañaba durante la estancia por estudios, y su situación queda vinculada a la suya. Cuando encuentre un empleo o inicie un proyecto, deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las previstas en la Ley Orgánica 4/2000 o en la Ley 14/2013. La autorización para buscar empleo no las sustituye.
Si ya tiene un empleo o está preparado para emprender, el artículo 190 ofrece una salida directa hacia una autorización que habilita para trabajar y, desde la admisión a trámite de la solicitud, puede trabajar sin esperar la resolución. Si todavía no tiene empleo pero cuenta con un título de nivel 6 o superior, el tiempo para buscar empleo le da hasta dos años sin obligación de vincularse a un puesto concreto. La elección depende de lo que tenga a su disposición al terminar y conviene hacerla con antelación, no en el último mes.
Si presenta la solicitud por el artículo 190, puede solicitar al mismo tiempo la autorización de residencia para los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 56 que convivan con usted en el momento de la solicitud. Se requieren medios económicos suficientes y una vivienda adecuada. Si se concede, será una autorización de residencia por reagrupación familiar. El artículo 56 solo alcanza a la familia de quienes cursan estudios superiores, por lo que para otros tipos de estudios esta opción no existe.
Todo lo anterior se refiere a quienes estudian con una autorización de estancia por estudios. Si ya vive en España sin documentos, la vía es distinta, el arraigo socioformativo, que se explica en otro artículo: FP y arraigo socioformativo en España.
Primero conviene determinar qué tipo de estancia tiene, qué nivel de programa cursa y si cumple los requisitos para el cambio. Si necesita un orden de actuación para su situación, puede hacer el diagnóstico en nuestra web. Las condiciones de la propia autorización por estudios se explican en el artículo Autorización de estancia por estudios en España.
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