Tras una resolución favorable empieza una parte nueva del camino: documentos, trabajo, vivienda, integración y, más adelante, la residencia de larga duración. Aquí tienes lo que garantiza la ley y lo que te toca hacer a ti.
El estatuto da una autorización permanente de residencia y trabajo (art. 36.1 c Ley 12/2009), acceso a la educación, la sanidad, la vivienda y la protección social en igualdad con los españoles (art. 36.1 f), libertad de circulación, programas de integración y mantenimiento de la unidad familiar. Para la residencia de larga duración te cuentan el 100% del tiempo desde que presentas la solicitud hasta que se concede la autorización (art. 176 RD 1155/2024).
| Derecho | Qué significa |
|---|---|
| Protección frente a la devolución | Protección frente a la devolución en los términos de los tratados internacionales suscritos por España (art. 36.1 a). |
| Información | Información sobre tus derechos y obligaciones en un idioma que entiendas (art. 36.1 b). |
| Autorización de residencia y trabajo | Permanente, en los términos de la Ley Orgánica 4/2000 (art. 36.1 c). |
| Documentos | Documento de identidad y título de viaje para el refugiado y, si hace falta, también para la persona con protección subsidiaria (art. 36.1 d). |
| Empleo y educación | Acceso a los servicios de empleo, la educación, la sanidad, la vivienda, los servicios sociales y la seguridad social en las mismas condiciones que los españoles (art. 36.1 e y f). |
| Reconocimiento de títulos | Acceso a la formación profesional y a los procedimientos de reconocimiento de diplomas y documentos, también los expedidos en el extranjero (art. 36.1 g). |
| Libre circulación e integración | Libertad de circulación, programas de integración y programas de retorno voluntario, si están en vigor (art. 36.1 h, i, j). |
| Unidad familiar | Mantenimiento de la familia en los términos de la ley (art. 36.1 k). Más detalle: familia y reagrupación. |
Si tienes circunstancias especiales, puedes seguir usando algunos programas y ayudas anteriores (art. 36.3). Para casos difíciles, las autoridades pueden prever servicios adicionales: ayuda con el empleo, la vivienda y la traducción de documentos, asistencia permanente para personas mayores y con discapacidad, y ayuda económica de emergencia (art. 36.4).
Una resolución favorable no significa que el apoyo desaparezca de un día para otro: las autoridades deben favorecer la integración plena (art. 14.3 RD 220/2022). La fase de acogida de quienes obtienen protección en situación de vulnerabilidad puede ampliarse hasta seis meses más. Más detalle: sistema de acogida.
El art. 176 RD 1155/2024 exige cinco años de residencia legal y continuada en España. A quienes han obtenido protección internacional en España se les cuenta el 100% del período entre la fecha de la solicitud y la fecha de concesión de la autorización de residencia y trabajo prevista en la ley de asilo. Es decir, el tiempo de espera de la resolución cuenta para el plazo. En la tarjeta de residente de larga duración, en la casilla de observaciones, se indica que la protección fue concedida por España (art. 177.8). Para las reglas generales, mira la página residencia de larga duración.
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