Explicamos la protección internacional (asilo y protección subsidiaria) según el texto de la ley: dónde y en qué plazo acudir, qué derechos tiene el solicitante, cómo se tramita la solicitud y qué hacer tras la resolución. Te contamos el procedimiento y los plazos. No valoramos tus posibilidades de obtener asilo ni preparamos los argumentos de fondo de tu caso.
La solicitud se presenta en persona, sin demora y, en todo caso, dentro del mes siguiente a tu entrada en España (art. 17 Ley 12/2009). Una vez presentada, no pueden devolverte, expulsarte ni extraditarte mientras no haya resolución sobre tu solicitud (art. 19). Desde el 12 de junio de 2026 los procedimientos se rigen por los reglamentos del Pacto de la UE sobre Migración y Asilo: los detalles están en la página sobre el Pacto.
Si no sabes por qué página empezar, haz el cuestionario corto: te pregunta en qué fase estás y te muestra las páginas y los plazos que te interesan. El cuestionario no valora nada y no guarda tus datos.
Los solicitantes que presentaron su solicitud antes del 1 de enero de 2026 pudieron obtener una autorización por arraigo a través de la DA 20ª. El plazo para presentar la petición se cerró el 30 de junio de 2026, pero los expedientes siguen su curso. Lee las condiciones y la marcha del expediente por la DA 20ª y cómo presentar el desistimiento de la solicitud de asilo una vez aprobada.
El solicitante tiene derecho a asistencia jurídica gratuita y a intérprete durante todo el procedimiento (art. 16.2 Ley 12/2009). Encontrarás los detalles en la página de asistencia jurídica gratuita. No te asesoramos sobre el fondo de tu petición ni sobre las pruebas: para eso tienes al abogado o la abogada designados y a ACNUR, con quien el solicitante tiene derecho a ponerse en contacto (art. 17.3 c).
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