Si has obtenido la autorización por la DA 20ª, debes cerrar la solicitud de protección internacional y adjuntar a la solicitud de la TIE el justificante de haber presentado el desistimiento. Repasamos plazos, formulario y vía de presentación.
La autorización por la DA 20ª se concede a solicitantes de asilo. Una vez concedida, tienes un mes para solicitar la TIE adjuntando el justificante de haber presentado el desistimiento (resguardo). Por eso el desistimiento hay que presentarlo nada más obtener la autorización, sin esperar.
La disposición adicional vigésima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (disposición adicional 20ª, apartado 4), dice: «En caso de que el procedimiento se resuelva favorablemente, la persona extranjera deberá desistir de su solicitud de protección internacional, o, del recurso que, en su caso, hubiere interpuesto y se encontrase pendiente de resolución».
El apartado 7 de la misma DA 20ª añade el plazo: durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización hay que solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, acreditando con el correspondiente resguardo la presentación del desistimiento de la solicitud o del recurso. La autorización otorga plenos derechos desde su concesión. La solicitud por la DA 20ª se podía presentar hasta el 30 de junio de 2026; sobre el procedimiento en sí, consulta la página sobre la DA 20ª.
La solicitud se archiva y dejas de ser solicitante de protección internacional. A partir de ese momento dejan de aplicarse los derechos del solicitante del artículo 18 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria: la documentación de solicitante, la asistencia jurídica gratuita con intérprete, la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición, el acceso al expediente, la asistencia sanitaria y las prestaciones sociales específicas.
El formulario se llama «Desistimiento o renuncia a la solicitud/concesión de protección internacional» (código de destinatario EA0054388, Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia). Se presenta un formulario por cada solicitante adulto y se rellena en mayúsculas. Los campos obligatorios son el NIE, el número de expediente de protección internacional, los apellidos, el nombre y la firma. Si hay representante, se rellenan todos sus campos y se indica el documento que acredita la representación.
| Opción del formulario | Cuándo corresponde |
|---|---|
| Desisto de mi solicitud | Desistimiento de la propia solicitud. Corresponde si todavía no hay resolución sobre el asilo. |
| Renuncio a mi condición | Renuncia al estatuto de refugiado o a la protección subsidiaria ya concedidos. |
| Las dos a la vez | Desistimiento de la solicitud y, si en el momento de la tramitación ya se ha resuelto favorablemente, renuncia a la protección concedida. El Ministerio permite renunciar a la protección incluso antes de recibir la notificación de la resolución, pero solo tramita esa renuncia si está marcada su casilla. |
Si la resolución sobre el asilo puede llegar antes de que se tramite el formulario, corresponde la tercera opción. Es una observación práctica a partir de la página del organismo, no el texto de la norma.
Puede presentarse por registro electrónico o en cualquier registro previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Destinatario: EA0054388 Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia. Si dispones de identificación electrónica (Cl@ve o certificado), en la Sede Interior hay un formulario en línea. Con él no se puede renunciar a la protección temporal (tiene un formulario aparte) ni presentar el desistimiento de una solicitud de apatridia.
En la presentación por registro electrónico, indica tu nombre y apellidos tal como constan en la solicitud de asilo, el NIE sin guiones (primera letra, cifras, última letra) y, en el campo «Resumen/asunto», la palabra DESISTIMIENTO o RENUNCIA y el número de expediente, por ejemplo DESISTIMIENTO 202811080010. Conserva el resguardo que te entregue el registro: lo necesitarás para solicitar la TIE.
Si junto con tu solicitud presentaste una extensión familiar para menores, sus números de expediente se indican por separado en el formulario (hasta cinco líneas) y para cada uno se elige su propia opción. Si no indicas nada, el desistimiento se extiende a los hijos en las mismas condiciones que a ti. Si quieres mantener la solicitud de un hijo, hay que indicarlo en el campo «Observaciones» y presentar en ese mismo momento las alegaciones o documentos de su solicitud. Sin ellos, el desistimiento se tramitará también para el menor. Si el hijo tiene un expediente propio y no una extensión familiar, el formulario lo firma el progenitor o representante legal.
Si te denegaron el asilo y presentaste un recurso que todavía no se ha resuelto, usa el formulario del bloque «Recursos» del portal Asilo y Refugio. Si la denegación ya la recibiste y no hay recurso, no hay nada a lo que desistir: la Sede informa de que esa petición no se tramitará.
Si la solicitud en línea se ha tramitado de forma automática, pasadas 24 horas puedes descargar la resolución de desistimiento en la sección específica de la Sede Interior «Descarga de la resolución de desistimiento o retirada de la solicitud de protección internacional». Para solicitar la TIE necesitas el resguardo de la presentación del desistimiento. Línea de atención de Asilo y Refugio: 910 006 910, en español, árabe, inglés y francés, en periodo lectivo, de lunes a jueves de 8:00 a 15:00, viernes de 8:00 a 14:00; en verano, de lunes a viernes de 8:00 a 14:00.
Mira también la sección «Asilo»: derechos del solicitante, tarjeta roja, trabajo, plazos, denegación y recurso.
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