Si presentaste tu solicitud de protección internacional (asilo) antes del 1 de enero de 2026, la DA 20ª te abrió una vía propia hacia la autorización de residencia por arraigo. Aquí tienes los requisitos, cómo se tramita y qué debes hacer después de la resolución favorable.
La resolución favorable por la DA 20ª no cierra por sí sola tu solicitud de asilo. Tras la autorización debes desistir de la solicitud (desistimiento) y, en el plazo de un mes, solicitar la tarjeta TIE adjuntando el justificante de haber presentado el desistimiento. Lo explicamos con detalle en la página cómo presentar el desistimiento del asilo.
La disposición adicional vigésima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (disposición adicional 20ª, en la redacción dada por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril), abre esta vía a las personas extranjeras que, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado solicitud de acceso al procedimiento de protección internacional, o hubieran registrado o formalizado solicitud de protección internacional en España. Hay que cumplir todos los requisitos a la vez.
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Edad y situación | Eres mayor de edad, te encuentras en España al presentar la solicitud y no eres titular de una autorización de estancia o residencia. |
| Otros procedimientos | No eres persona interesada en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia. |
| Protección temporal ucraniana | No eres ni has sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 (protección temporal para ucranianos). |
| Pasaporte | Copia completa del pasaporte, de la cédula de inscripción o de un título de viaje reconocido como válido en España, en vigor o caducado. |
| Cinco meses | Permanencia ininterrumpida en España durante los cinco meses anteriores a la presentación. Se acredita con cualquier prueba válida en derecho que incluya tus datos personales. |
| Antecedentes penales | Carecer de antecedentes penales en los términos del artículo 126 d) del Reglamento. No se tienen en cuenta los antecedentes susceptibles de cancelación en España: su cancelación hay que solicitarla antes de que se notifique la resolución. |
| Orden público y seguridad | No representas una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Que conste algo en el informe policial no implica por sí mismo una denegación automática: la solicitud se valora según las circunstancias del caso. |
| Prohibiciones de entrada | No figuras como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en ese sentido y no te encuentras dentro del plazo de compromiso de no retorno a España. |
| Tasa | Has abonado la tasa de tramitación. Su cuantía la fija la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo. |
Si conviven contigo tus ascendientes de primer grado, tu cónyuge o tu pareja registrada y forman parte de tu unidad de convivencia, pueden presentar sus solicitudes al mismo tiempo y se resolverán de forma simultánea. Encontrarás más detalles en la página sobre la presentación en familia.
Desde la comunicación de inicio de la tramitación y hasta la resolución, tienes habilitación provisional para residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. Si la resolución es favorable, su eficacia se retrotrae al momento de la presentación. Si es desfavorable, la habilitación provisional para trabajar se pierde automáticamente, sin pronunciamiento expreso. Si trabajas por cuenta ajena, una vez notificada la resolución debes comunicar de inmediato su sentido a tu empleador.
El plazo máximo de resolución es de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Puede suspenderse en los términos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y durante la suspensión la habilitación provisional sigue siendo válida. Si la resolución no se notifica en plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Si falta documentación, recibirás un requerimiento con un plazo que no podrá ser superior a quince días, y si no lo atiendes en plazo se te tendrá por desistido de la solicitud y se archivará el expediente.
La comprobación de antecedentes la hace la propia Administración: recaba de oficio el informe del Registro Central de Penados, el de las bases de datos de la Unión Europea y el informe policial, que se emiten en el plazo de quince días. Los certificados de antecedentes penales del país de origen y de los países donde hayas residido durante los últimos cinco años anteriores a tu entrada en España los aportas tú. Si has solicitado el certificado y ha transcurrido un mes sin recibirlo, existe un procedimiento excepcional a través de las Misiones Diplomáticas de España: hace falta el justificante de la solicitud, una declaración responsable de que no has recibido respuesta y una autorización, en el modelo específico, para que las autoridades españolas recaben tus antecedentes.
La autorización tiene una vigencia de un año y se considera una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social. Te permite residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier parte del territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad. Tienes plenos derechos desde su concesión.
Durante el mes posterior a la concesión debes solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), acreditando con el resguardo la presentación del desistimiento de la solicitud de asilo o del recurso pendiente de resolución. La tarjeta se expide por el plazo de validez de la autorización. Cómo presentar el desistimiento, qué opción del formulario marcar y qué ocurre con tus hijos se explica en la página desistimiento del asilo tras la aprobación del arraigo.
Durante los dos meses previos al fin de la vigencia de la autorización puedes solicitar una modificación conforme al artículo 191 del Reglamento. La presentación prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución. Si presentas la solicitud dentro de los tres meses posteriores al fin de la vigencia, también se prorroga hasta la resolución, pero puede incoarse un procedimiento sancionador conforme al artículo 52 b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Si no se puede solicitar la modificación del artículo 191, la autorización puede prorrogarse un año más si acreditas búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, o si aportas un informe de esfuerzo de integración favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, que incluye el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. Sin esos requisitos, la prórroga es posible por cuatro años si concurren circunstancias que impiden el acceso al empleo: enfermedad grave o discapacidad tuya, de tu cónyuge o de un descendiente de primer grado menor de edad (o mayor de edad que no pueda atender sus necesidades por su estado de salud), o haber alcanzado la edad legal de jubilación.
Mira también la sección «Asilo»: derechos del solicitante, tarjeta roja, trabajo, plazos, denegación y recurso.
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