Quién tiene derecho
La ley menciona expresamente a los extranjeros. El artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, reconoce el derecho a «los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar». El artículo 22.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, lo confirma: se reconoce en las mismas condiciones que a los españoles. Estas normas no exigen un tipo concreto de autorización; lo que cuenta es que la persona se encuentre en España.
Hasta qué ingresos
Se computan los recursos económicos brutos anuales de toda la unidad familiar por todos los conceptos, y además la persona no debe tener patrimonio suficiente (Ley 1/1996, art. 3.1). El límite se fija en función del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en el momento de la solicitud.
| Quién solicita | Límite de ingresos |
|---|---|
| Persona fuera de una unidad familiar | Dos veces el IPREM al año |
| Unidad familiar de menos de cuatro miembros | Dos veces y media el IPREM al año |
| Familia de cuatro o más miembros o familia numerosa | Tres veces el IPREM al año |
La unidad familiar se define según la ley del IRPF, y las parejas de hecho se equiparan a los cónyuges (art. 3.2). Si los miembros de la familia tienen intereses opuestos en el litigio, los ingresos se valoran por separado (art. 3.3). En casos excepcionales la comisión puede reconocer el derecho con ingresos de hasta cinco veces el IPREM, atendiendo al número de hijos a cargo, a los gastos del proceso, a la salud o a la discapacidad (art. 5).
Qué incluye la ayuda
Según el artículo 6 de la Ley 1/1996, la ayuda puede incluir el asesoramiento gratuito previo al proceso, la defensa y representación por abogado y procurador cuando sean obligatorias, la exención de tasas judiciales y de depósitos para recurrir, y la pericial gratuita. En la solicitud indicas tú qué prestaciones pides (art. 12.1).
Denegación de autorización y régimen especial para la expulsión
Para dos grupos de asuntos la ley prevé una protección especial. Según el artículo 2.e de la Ley 1/1996 y el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 4/2000, el extranjero sin recursos tiene abogado gratuito en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de entrada, la devolución o la expulsión, y en todos los procedimientos de asilo, también en la vía administrativa previa al recurso judicial. Se proporciona intérprete si la persona no entiende el idioma del procedimiento.
Si recurres una denegación ordinaria de residencia, el juzgado exige abogado en ese procedimiento (más detalle: qué hacer si te han denegado), y la ayuda gratuita en la fase judicial, si faltan recursos, se rige por la regla general del artículo 2.a. La ley no menciona expresamente la ayuda en el recurso de reposición previo a la vía judicial en estos asuntos, por eso la reposición suele prepararse por uno mismo.
Dónde se solicita
La solicitud se presenta en el Colegio de Abogados de la ciudad donde está el juzgado que conocerá del asunto principal, o en el juzgado de tu domicilio, que la remitirá al Colegio (art. 12.2). Se puede presentar por cualquier medio, también electrónico. En ella se indican las prestaciones que se piden, los datos de ingresos y patrimonio de la familia, el objeto del litigio y la parte contraria. Aceptas que la comisión recabe los datos de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y los registros. Si no estás casado, debes declarar por escrito y bajo juramento que no tienes pareja de hecho (art. 13).
Plazos
Si la solicitud tiene defectos, el Colegio concede diez días hábiles para subsanarlos y después la archiva (art. 14). Cuando el derecho resulta acreditado a primera vista, el Colegio designa abogado provisional en un plazo de 15 días y, si es necesario, procurador en tres días (art. 15). La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita resuelve en 30 días desde que recibe el expediente. Si guarda silencio, se confirman las decisiones del Colegio (art. 17.2).
La solicitud no suspende el procedimiento judicial (art. 16.1). Si se presenta antes del proceso y el plazo para acudir al juzgado puede vencer, el plazo se suspende hasta la designación provisional de abogado, con un máximo de dos meses desde la solicitud (art. 16.2). Según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el recurso contra una denegación se interpone en dos meses, por eso conviene solicitar la ayuda enseguida, sin esperar a los últimos días.
Si te la deniegan o te asignan otro abogado
Puedes impugnar la decisión de la comisión por escrito en el plazo de diez días desde la notificación, sin necesidad de abogado (art. 20.1). Si no se reconoce el derecho, los abogados designados provisionalmente pueden reclamarte honorarios por su trabajo (arts. 18 y 27). Si se falsean los ingresos, se revoca el derecho y habrá que pagar los servicios y gastos (art. 19). Se puede pedir el cambio del abogado designado mediante solicitud motivada al Colegio, que responde en 15 días (art. 21 bis).
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho sin permiso de residencia?
La ley habla de extranjeros que se encuentren en España y no menciona el tipo de autorización (Ley 1/1996, art. 2.a). El Colegio y la comisión valoran cada caso.
¿Puedo elegir a mi abogado?
Si se reconoce el derecho, el abogado se designa por turno. El abogado de oficio y un procurador de libre elección no pueden actuar a la vez, salvo que el profesional libre renuncie por escrito a sus honorarios (art. 27).
¿Cuánto hay que esperar?
El Colegio designa abogado provisional en 15 días y la comisión resuelve en 30 días (arts. 15 y 17.2).
¿Necesito abogado para presentar la solicitud?
La solicita el propio interesado (art. 12.2), y para impugnar la decisión de la comisión no hace falta abogado (art. 20.1).
Qué hacer ahora
No llevamos litigios judiciales: en el juzgado hace falta abogado. Si la denegación aún no ha llegado a los tribunales, te ayudamos a entender sus motivos y a preparar los documentos para una nueva solicitud.
Mira también la sección «Asilo»: derechos del solicitante, tarjeta roja, trabajo, plazos, denegación y recurso.