Vida en España · Pareja

Residencia como pareja de un español: matrimonio, pareja registrada y pareja estable

Si tu marido, tu mujer o tu pareja tiene la nacionalidad española, tienes un camino propio hacia la residencia: la residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española. Las reglas están en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, arts. 94-99). No es la reagrupación familiar con un extranjero residente ni el régimen de familiar de ciudadano de la UE: de ellos hablamos en otras páginas, con los enlaces más abajo.

Analizar mi situación

Quién puede solicitarla

El Reglamento recoge tres tipos de vínculo, y los tres solo valen si convives con el ciudadano español.

Matrimonio. El cónyuge, mayor de 18 años. El matrimonio no puede estar disuelto ni declarado nulo, ni haberse celebrado en fraude de ley. Si la ley de tu país permite varios matrimonios, solo un cónyuge obtiene la autorización. Si para el ciudadano español no es el primer matrimonio, hay que demostrar que el anterior terminó en un procedimiento en el que el juez o las partes fijaron qué pasaba con la vivienda familiar y la pensión del excónyuge y de los hijos (art. 94.1.a).

Pareja registrada. Dos personas adultas, no casadas entre sí, con una relación análoga a la conyugal, siempre que la pareja esté inscrita en un registro público de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza y la inscripción no esté cancelada (art. 94.1.b).

Pareja estable. No hay registro, pero sí una «relación estable debidamente probada». Eso significa convivencia marital de al menos 12 meses seguidos, en España o en el extranjero. Si la pareja tiene un hijo en común, no se exige ese tiempo de convivencia mientras se mantenga el vínculo (art. 94.1.c).

Matrimonio, pareja registrada y pareja estable son incompatibles entre sí: hay que elegir un solo estado (art. 94.1).

Dónde y cómo se presenta

El Reglamento prevé tres escenarios (art. 97.1).

Si el ciudadano español está en España y su pareja en el extranjero, la solicitud la presenta el ciudadano español en la oficina de extranjería de su provincia. Una vez concedida, la pareja solicita el visado en el consulado en el plazo de un mes, y el consulado resuelve el visado en un máximo de 15 días (art. 41.2).

Si los dos están en el extranjero, la pareja presenta la solicitud de visado en el consulado, y esa misma solicitud vale como solicitud de la autorización (art. 41.3).

Si los dos ya están en España, es una excepción, pero está expresamente permitida: puede presentarla cualquiera de los dos en la oficina de extranjería del lugar de residencia. En este escenario no se aplica el requisito de estancia legal (art. 38.b, excluido por el art. 97.4); el resto de requisitos generales, como no tener antecedentes penales, se mantiene. Desde la presentación de la solicitud, el solicitante obtiene un derecho provisional a residir y, si está en edad laboral, a trabajar hasta que se resuelva. Ese derecho se mantiene solo si después se concede la autorización: si se deniega, termina de inmediato. No existe si antes se inadmitieron o denegaron solicitudes del mismo tipo por los mismos hechos (art. 97.5). Si se concede la autorización, los cinco años cuentan desde la fecha de la resolución (art. 95.3).

La resolución se dicta en dos meses, y el silencio significa denegación. Si faltan documentos, se da un plazo de subsanación de 15 días como máximo. El procedimiento se tramita con carácter preferente y es gratuito (art. 97.6 y 97.8). La tarjeta de identidad de extranjero (TIE) se tramita en persona en el plazo de un mes: tras la concesión de la autorización, si presentaste la solicitud en España, o tras la entrada, si viniste con visado (art. 97.7).

Documentos

Del ciudadano español: copia completa del pasaporte o del DNI y una declaración responsable de que no convive con él en España otro cónyuge o pareja. Del extranjero: pasaporte y un documento que acredite el vínculo (certificado de matrimonio o inscripción de la pareja). Para la pareja estable hacen falta pruebas de la relación, del tiempo de convivencia y los certificados de nacimiento de los hijos comunes, si los hay (art. 96).

Duración, trabajo y renovación

La autorización se concede por 5 años, o por un periodo menor si el ciudadano español tiene previsto residir en el país menos tiempo. Si tramitas un visado, el plazo se cuenta desde la entrada en España (art. 95.3). La autorización permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier lugar y sector, sin tener en cuenta la situación nacional de empleo (art. 95.1). Quien la tiene puede reagrupar él mismo a sus familiares en las condiciones generales (art. 95.2).

Si la duración fue inferior a cinco años, la autorización se renueva por otros cinco mientras se mantengan las condiciones. La solicitud se presenta dentro de los dos meses anteriores al vencimiento o en los tres meses posteriores. Si la presentas a tiempo, la autorización anterior sigue vigente hasta que se resuelva (art. 95.4).

Qué puede acabar con tu estatus

Si dejáis de vivir como familia, o el ciudadano español se casa o forma pareja con otra persona, hay motivo para extinguir la autorización (art. 98.3). Los cambios de domicilio, de nacionalidad o de estado civil hay que comunicarlos en el plazo de dos meses (art. 98.2).

Si hay divorcio, nulidad o cancelación de la inscripción de la pareja, puedes conservar la residencia cuando el matrimonio o la pareja hayan durado al menos tres años y, de ellos, al menos uno en España, o cuando por convenio o resolución judicial se te haya atribuido la custodia de hijos del ciudadano español, o cuando tengas un derecho de visita vigente respecto de un hijo suyo que resida en España. Hay que solicitarlo en el plazo de seis meses (art. 99.4 y 99.6). El fallecimiento del ciudadano español no priva del derecho de residencia a quienes ya vivían en España (art. 99.2). Para la pareja estable, el art. 99.1 no prevé una autorización independiente, por lo que su situación es más frágil si os separáis, y según el art. 98.1 la pareja estable tiene que acreditar en todo caso la ausencia de antecedentes penales.

Pueden denegártela por razones de orden público, pero solo de forma proporcionada y atendiendo a tu conducta personal, cuando suponga una amenaza real y grave (art. 98.1).

Si tu pareja no es español

Si tu pareja es ciudadano de otro país de la UE: familiar de ciudadano de la UE. Si tu pareja es extranjero con residencia en España: reagrupación familiar.

Preguntas y respuestas

¿Hace falta estar casados oficialmente?

No. Sirve una pareja registrada o una pareja estable con convivencia de 12 meses o más (art. 94.1.b y 94.1.c).

¿Puedo solicitarla si ya estoy en España sin papeles?

El Reglamento lo permite: en ese caso no se aplica el requisito de estancia legal. Las demás condiciones, incluida la comprobación de antecedentes penales, se mantienen (art. 97.1.c y 97.4).

¿Puedo trabajar mientras se tramita?

Si presentas la solicitud en España, el derecho provisional a trabajar surge desde la presentación. Si llega la denegación, se extingue. Si antes se inadmitieron o denegaron solicitudes del mismo tipo por los mismos hechos, no existe (art. 97.5).

¿Cuánto hay que esperar la resolución?

Dos meses. El silencio se considera denegación, así que es importante seguir el estado del expediente (art. 97.6).

¿Hace falta tener un hijo en común?

No. Solo elimina, para la pareja estable, el requisito de 12 meses de convivencia (art. 94.1.c).

¿Qué pasa si nos divorciamos?

En el matrimonio y en la pareja registrada se puede conservar la residencia si ha durado tres años o más, de ellos uno en España, o por las condiciones de custodia y visitas de los hijos. La solicitud se presenta en el plazo de seis meses (art. 99.4).


Qué hacer ahora

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¿Desde dónde presentar la solicitud? Qué autorizaciones se presentan en el consulado, cuáles desde España y cuáles solo desde España: Consulado o España: desde dónde puedes presentar la solicitud.