La diferencia principal: si puedes trabajar
El Reglamento (Real Decreto 1155/2024, art. 61) define la no lucrativa como residencia «sin realizar actividades laborales o profesionales». Las preguntas frecuentes oficiales de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) lo dicen sin rodeos: «la autorización de residencia temporal no lucrativa no autoriza a trabajar». Allí mismo se explica que trabajar sin la autorización necesaria es una infracción según la ley de extranjería. El trabajo remoto para un empleador ruso con una no lucrativa queda fuera de esa autorización.
La residencia de nómada digital funciona al revés y está regulada en la Ley 14/2013 (art. 74 bis). Es una autorización para trabajar a distancia «mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación». Quien trabaja con contrato laboral solo puede hacerlo para una empresa fuera de España. Quien presta servicios profesionales puede trabajar también para una empresa española, pero no más del 20 % del total de su actividad profesional.
El dinero: qué hay que demostrar y cuánto
Para la no lucrativa hay que acreditar medios para vivir sin trabajar: cada mes, el 400 % del IPREM para el solicitante y el 100 % del IPREM por cada familiar que lleve consigo (RD 1155/2024, art. 62). La cantidad se calcula para todo el periodo de la autorización. Se puede acreditar por cualquier medio admisible: ahorros, patrimonio, ingresos regulares. Comprueba la cuantía vigente del IPREM en euros en fuentes oficiales en la fecha de la solicitud; aquí no se indica.
En el caso del nómada, la lógica es otra. La ley vincula los umbrales de ingresos al salario mínimo interprofesional (SMI) (Ley 14/2013, disposición adicional vigésima). El porcentaje lo dan las preguntas frecuentes oficiales de la UGE: ingresos «provenientes del trabajo» del 200 % del SMI al mes para el solicitante. Para una familia de dos personas (el solicitante y un familiar) se exige, además de esa cantidad, al menos el 75 % del SMI, y un 25 % más del SMI por cada miembro adicional: los complementos se suman a la cantidad del solicitante, no la sustituyen (nuestra conclusión). Ninguna norma fija la suma en euros. La Instrucción conjunta de la Dirección General de Españoles en el Exterior y la Dirección General de Migraciones (29-30.03.2023), punto tercero 1.a), habla de la «cantidad que represente mensualmente el 200% del SMI». El SMI de 2026 está fijado por el Real Decreto 126/2026 en 1 221 euros al mes, es decir, 17 094 euros al año con 14 pagas (comprobado el 07.10.2026 en el BOE). Como orientación para planificar, cuenta con una media de 2 849 euros brutos al mes: 34 188 euros al año, el 200 % del SMI anual. Los complementos por familiares parten de la misma base: el 75 % son 1 068 euros y el 25 %, 356 euros. Una parte de los consulados de España indica una cifra menor, calculada sobre el SMI mensual de 1 221 euros: 2 442 euros (y 916 y 305 euros por familiar). Para planificar conviene tomar la base mayor (nuestra conclusión). Las cantidades son brutas. El nómada no es solo un trabajador por cuenta ajena: las 14 pagas no se le aplican, así que la suma anual se divide entre 12, y Extranjería valora la capacidad real de obtener ingresos, no el cumplimiento de la normativa laboral. Los ingresos se acreditan por cualquier medio, con un análisis individualizado: contratos, nóminas o facturas y certificado bancario de los tres meses anteriores a la solicitud. Los porcentajes del IPREM y del SMI no se pueden comparar directamente: son indicadores distintos.
El origen del dinero también es distinto. En la no lucrativa importa el mero hecho de tener los medios. En la residencia de nómada digital, los ingresos deben proceder del trabajo. Si quedan por debajo del umbral, según los materiales de la UGE la diferencia se puede cubrir con ahorros acreditados mediante certificados bancarios por todo el periodo de la autorización.
Cómo se solicitan y por cuánto tiempo
La no lucrativa se tramita por primera vez solo a través del consulado: el solicitante presenta la solicitud de visado, que sirve también como solicitud de la autorización (RD 1155/2024, art. 63). El órgano resuelve en un mes, y el silencio significa denegación. La primera autorización se concede por un año (art. 61). La renovación se solicita dentro de los dos meses anteriores al vencimiento, y también se admite en los tres meses posteriores (art. 64). La autorización renovada dura dos años, y si en tres meses no hay respuesta, la solicitud se entiende estimada. En la renovación se comprueba la residencia en España durante más de 183 días al año, el seguro y la escolarización de los hijos.
El nómada obtiene un visado para teletrabajo por un máximo de un año (Ley 14/2013, art. 74 quater). Quien ya está legalmente en España puede solicitar directamente la autorización (art. 74 quinquies): se concede por un máximo de tres años, y las renovaciones son por periodos de dos años. Las condiciones son: título de una universidad o escuela reconocida, formación profesional o experiencia de al menos tres años; actividad real de la empresa durante al menos un año; y relación laboral o profesional con ella durante al menos tres meses antes de la solicitud (art. 74 ter). Cuando empiece el trabajo, hay que darse de alta en la Seguridad Social: las preguntas frecuentes oficiales de la UGE indican que es obligatorio. Más sobre el recorrido: residencia de nómada digital y teletrabajador.
Qué tienen en común
Las dos autorizaciones exigen seguro médico, ausencia de antecedentes penales y pago de la tasa. Una vez obtenida, hay que mantener las condiciones con las que se concedió y comunicar los cambios a la UGE en el plazo de 30 días (Ley 14/2013, disposición adicional séptima). Si las condiciones dejan de cumplirse, la autorización puede extinguirse, con resolución motivada y previa audiencia del interesado.
Los impuestos no dependen del tipo de tarjeta. La residencia fiscal se determina por los días y por el centro de intereses (art. 9 de la ley del IRPF), y tanto en la no lucrativa como en la de nómada hay que comprobarla por separado: Residencia fiscal en España.
Cómo elegir
Si vives de tus ahorros, de rentas del capital o de una pensión y no piensas trabajar en España, te encaja la no lucrativa. Ten en cuenta que la residencia debe ser real: para renovar hacen falta más de 183 días al año.
Si trabajas por cuenta ajena para una empresa fuera de España o tienes clientes en el extranjero, y tienes título o tres años de experiencia, te encaja la residencia de nómada digital. Tu actividad laboral en España sigue siendo remota.
Si piensas trabajar para un empleador español o montar un negocio en España, no te sirve ninguna de las dos: necesitas otra vía, el régimen general. Hay una excepción, y limitada: un profesional con residencia de nómada digital puede tener a una empresa española como cliente dentro del 20 % de su actividad.
Si ahora tienes una no lucrativa y te ha surgido un trabajo remoto, eso no es motivo para empezar a trabajar con la autorización antigua. Las preguntas frecuentes oficiales de la UGE responden que no a una cuestión parecida: la no lucrativa no permite trabajar, así que el trabajo remoto realizado antes no puede contarse como base para el teletrabajo. Cómo se resuelve en tu caso depende de los documentos y de los plazos.
Preguntas frecuentes
¿Se puede trabajar a distancia para una empresa rusa con una no lucrativa?
No. La autorización se concede para residir sin actividad laboral ni profesional. Para el trabajo remoto está la residencia de teletrabajador de la Ley 14/2013.
¿Se puede obtener la residencia de nómada digital sin título?
La ley admite dos bases: título de una universidad, escuela de formación profesional o escuela de negocios reconocida, o experiencia profesional de al menos tres años (Ley 14/2013, art. 74 bis). Las pruebas de la experiencia dependen de la forma de trabajo.
¿Puedo solicitar la residencia de nómada digital estando ya en España?
La ley lo permite a quienes están en España legalmente (art. 74 quinquies). Quienes están en el extranjero necesitan visado.
¿Por cuánto tiempo se conceden las autorizaciones?
No lucrativa: un año, y después renovación por dos años. Teletrabajo: autorización de hasta tres años, con renovaciones de dos años. El visado de teletrabajo se concede por un máximo de un año.
¿Qué pasa si mis ingresos quedan por debajo del umbral o cambian las condiciones?
Hay que comunicar el cambio a la UGE en el plazo de 30 días, y en una comprobación la autorización puede extinguirse mediante resolución motivada previa audiencia (Ley 14/2013, disposición adicional séptima).
¿Cómo se incluye a los familiares?
En la no lucrativa se suma al 400 % del IPREM un 100 % del IPREM por cada familiar. En la residencia de nómada digital, a la cantidad del solicitante (200 % del SMI) se suma el 75 % del SMI por el primer familiar y un 25 % más del SMI por cada miembro adicional (nuestra conclusión; el cálculo en euros, más arriba).
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