Todos los estatutos de la Ley 14/2013
Emprendedor

Residencia de emprendedor
en España

¿Inicia, desarrolla o dirige un proyecto empresarial innovador? La diferencia clave de este estatuto es el informe favorable obligatorio de ENISA.


3 añosautorización inicial
2 añosrenovación, si se mantienen las condiciones
5 añoshasta el derecho a residencia de larga duración (art. 69.1)

El punto clave: el informe de ENISA

De todos los estatutos de la sección «Movilidad internacional», solo emprendedor tiene una condición obligatoria: el informe favorable de un tercero.

⚠️
Art. 70.1 Ley 14/2013 — sin informe favorable de ENISA, la solicitud no prospera.

El proyecto lo evalúa la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) — entidad pública que comprueba que el proyecto empresarial es realmente innovador y aporta valor añadido a la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

El plazo de evaluación es de 10 días hábiles (art. 70.1). No es un trámite formal ni el último paso de la solicitud, sino una fase independiente que conviene planificar con antelación y preparar aparte del resto del expediente.

Requisito económico: recursos suficientes

En el teletrabajador internacional el umbral se vincula al salario mínimo (SMI) por instrucción. Para emprendedor, la ley (art. 62.3.f Ley 14/2013) exige acreditar «recursos suficientes» para sí y su familia, sin fijar un porcentaje.

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No hemos encontrado en las fuentes públicas de la UGE un umbral numérico oficial para emprendedor, así que no damos cifras. La UGE valora la suficiencia de medios según su plan de negocio y su composición familiar; antes de presentar, contrastamos los criterios vigentes para su caso.

Un único procedimiento a través de la UGE

Como el resto de estatutos de esta sección, emprendedor no exige acreditar la inexistencia de candidatos idóneos en el mercado laboral español (DA 5ª Ley 14/2013) — la DA 5ª.1 se extiende a todas las autorizaciones de esta sección de la ley. La solicitud se tramita a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) y es válida en todo el territorio español.


Informe de ENISA: qué se evalúa

El estatuto de emprendedor se concede por una actividad innovadora y/o de especial interés económico para España. Lo acredita un informe favorable de ENISA (art. 70.1 Ley 14/2013).

Evaluación

Qué se evalúa

  • Perfil e implicación: el perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto. Si hay varios socios, se evalúa la participación de cada uno, tanto de los que solicitan visado o autorización como de los que no lo necesitan (art. 70.2.a).
  • Plan de negocio: descripción del proyecto, del producto o servicio y su financiación, incluida la inversión requerida y las posibles fuentes de financiación (art. 70.2.b).
  • Valor para España: los elementos que generan valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión (art. 70.2.c).
Procedimiento

Cómo funciona el informe

  • Quién lo pide: usted presenta la solicitud ante la UGE y es la propia UGE quien solicita el informe a ENISA de oficio (art. 70.1).
  • Plazo: el informe es preceptivo y se emite en 10 días hábiles (art. 70.1).
  • Cifras: el art. 70 no fija umbrales numéricos, por ejemplo una inversión mínima. Se tienen en cuenta los elementos enumerados (art. 70.2).

Primera solicitud: desde España y desde el extranjero

La solicitud de autorización de emprendedor la presenta el propio interesado o su representante legal, por vía electrónica ante la UGE (art. 69.1 Ley 14/2013). El procedimiento depende de dónde se encuentre.

En España

Si ya está en España

  • Quién puede: quien ya es titular de una autorización de estancia o residencia o de un visado y quiere iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor. No se puede estar en España de forma irregular (arts. 69.1 y 62.3.a).
  • Mientras espera la resolución: su situación actual de estancia o residencia se prorroga hasta que se resuelva (art. 76.1).
En el extranjero

Si está fuera de España

  • Una sola solicitud: la autorización y el visado se piden con una única solicitud y se tramitan de forma consecutiva: primero la autorización y después el visado (art. 69.1).
  • Visado: una vez concedida la autorización, se solicita el visado de residencia correspondiente (art. 70.1). El consulado resuelve en 10 días hábiles, salvo en los casos con consulta obligatoria del Código de Visados de la UE. El visado vale un año o la duración de la autorización, si esta es inferior (arts. 75.4 y 75.5).

Qué hay que acreditar. Los requisitos generales del art. 62 (entre ellos, carecer de antecedentes penales, seguro de enfermedad, recursos económicos suficientes y pago de la tasa), los requisitos legales para el inicio de la actividad según la normativa sectorial (art. 69.2) y el informe favorable de ENISA (art. 70.1).

Plazo y resultado. La UGE resuelve en 20 días hábiles desde la presentación electrónica (el art. 76.1 Ley 14/2013 dice «20 días»; los consideramos hábiles por el art. 30.2 Ley 39/2015, conclusión nuestra). Si no resuelve en ese plazo, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo. Si su vigencia supera los 6 meses, hay que solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) (arts. 76.1 y 76.2).

💡
La ley no contiene una lista de documentos. Lo que pida la UGE depende de cada caso y contrastamos la lista antes de presentar la solicitud.

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¿Desde dónde presentar la solicitud? Qué autorizaciones se presentan en el consulado, cuáles desde España y cuáles solo desde España: Consulado o España: desde dónde puedes presentar la solicitud.