¿Inicia, desarrolla o dirige un proyecto empresarial innovador? La diferencia clave de este estatuto es el informe favorable obligatorio de ENISA.
De todos los estatutos de la sección «Movilidad internacional», solo emprendedor tiene una condición obligatoria: el informe favorable de un tercero.
El proyecto lo evalúa la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) — entidad pública que comprueba que el proyecto empresarial es realmente innovador y aporta valor añadido a la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.
El plazo de evaluación es de 10 días hábiles (art. 70.1). No es un trámite formal ni el último paso de la solicitud, sino una fase independiente que conviene planificar con antelación y preparar aparte del resto del expediente.
En el teletrabajador internacional el umbral se vincula al salario mínimo (SMI) por instrucción. Para emprendedor, la ley (art. 62.3.f Ley 14/2013) exige acreditar «recursos suficientes» para sí y su familia, sin fijar un porcentaje.
Como el resto de estatutos de esta sección, emprendedor no exige acreditar la inexistencia de candidatos idóneos en el mercado laboral español (DA 5ª Ley 14/2013) — la DA 5ª.1 se extiende a todas las autorizaciones de esta sección de la ley. La solicitud se tramita a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) y es válida en todo el territorio español.
El estatuto de emprendedor se concede por una actividad innovadora y/o de especial interés económico para España. Lo acredita un informe favorable de ENISA (art. 70.1 Ley 14/2013).
Qué se evalúa
Cómo funciona el informe
La solicitud de autorización de emprendedor la presenta el propio interesado o su representante legal, por vía electrónica ante la UGE (art. 69.1 Ley 14/2013). El procedimiento depende de dónde se encuentre.
Si ya está en España
Si está fuera de España
Qué hay que acreditar. Los requisitos generales del art. 62 (entre ellos, carecer de antecedentes penales, seguro de enfermedad, recursos económicos suficientes y pago de la tasa), los requisitos legales para el inicio de la actividad según la normativa sectorial (art. 69.2) y el informe favorable de ENISA (art. 70.1).
Plazo y resultado. La UGE resuelve en 20 días hábiles desde la presentación electrónica (el art. 76.1 Ley 14/2013 dice «20 días»; los consideramos hábiles por el art. 30.2 Ley 39/2015, conclusión nuestra). Si no resuelve en ese plazo, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo. Si su vigencia supera los 6 meses, hay que solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) (arts. 76.1 y 76.2).
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