Nómada digital · Impuestos

Impuestos del nómada digital en España: régimen especial o escala general

Los impuestos se calculan aparte del visado. Explicamos quién puede acogerse al régimen especial del art. 93 LIRPF, qué se puede deducir en el régimen general y cómo no confundir los ingresos de la autorización con la base imponible.

Basado en los arts. 9, 30 y 93 LIRPF, el art. 24 TRLIRNR y el art. 69 de la Ley 37/1992

El visado no elige el régimen fiscal

La autorización de teletrabajo le permite vivir y trabajar en España, pero los impuestos se calculan aparte. Usted pasa a ser residente fiscal en España según el art. 9.1 de la LIRPF si permanece más de 183 días en el año natural o si en España radica el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. A partir de ahí hay dos vías: el régimen general con la escala ordinaria o el régimen especial del art. 93 de la LIRPF.

§ Art. 9.1 LIRPF (Ley 35/2006): residencia por 183 días o por el núcleo de actividades o intereses económicos. Si con esos mismos criterios reside habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de usted, la ley presume su residencia, salvo prueba en contrario.

Régimen especial del art. 93 LIRPF: quién puede acogerse

Quien adquiere la residencia fiscal en España por su desplazamiento puede optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) con reglas especiales, manteniendo la condición de contribuyente del IRPF. El régimen se aplica en el período impositivo del cambio de residencia y en los cinco siguientes, es decir, hasta seis años. La ley fija tres condiciones.

  1. Cinco años sin residenciaNo haber sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en que se produce el desplazamiento.
  2. Desplazamiento por una de las causas previstasUn contrato de trabajo (la norma cita expresamente a los trabajadores por cuenta ajena con el visado de teletrabajo de la Ley 14/2013), la condición de administrador de una entidad, una actividad emprendedora conforme al art. 70 de la Ley 14/2013 o un profesional altamente cualificado al servicio de empresas emergentes o en actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, con una remuneración superior al 40 % del total de sus rendimientos.
  3. Sin establecimiento permanenteNo obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España (con excepción para las causas de actividad emprendedora y de profesional altamente cualificado).
Quién no aparece citado expresamente
El profesional que trabaja con un contrato mercantil para un cliente extranjero no figura expresamente en la lista de causas: aparecen los trabajadores por cuenta ajena con visado de teletrabajo, los administradores, los emprendedores y los profesionales altamente cualificados. Que su actividad encaje en alguna de ellas depende de en qué consista. Además, la norma habla del visado de teletrabajo y el texto del artículo no aclara cómo se aplica a una autorización obtenida dentro de España. Conviene aclarar ambas cuestiones antes de elegir el régimen.

También pueden optar los familiares: el cónyuge, los hijos menores de veinticinco años (sin límite de edad si tienen discapacidad) o, si no hay matrimonio, el otro progenitor. Se les exigen las mismas condiciones de cinco años sin residencia y de ausencia de establecimiento permanente, y la suma de sus bases liquidables debe ser inferior a la del titular (art. 93.3).


Cómo se calcula el impuesto en el régimen especial

Tipo
24 % y 47 %
Escala para la renta principal: hasta 600.000 € al año el 24 %, por encima el 47 % (art. 93.2.e).1º LIRPF). Las rentas del ahorro tributan por otra escala (art. 93.2.e).2º) que aquí no reproducimos.
Base
Sin deducciones ni compensaciones
Las rentas del año se gravan acumuladamente, sin compensación entre ellas (art. 93.2.c), y la base de un no residente se determina por su importe íntegro, sin reducciones (art. 24.1 TRLIRNR).
Origen
Todo el trabajo, en España
La totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos mientras se aplica el régimen se entienden obtenidos en territorio español (art. 93.2.b).

La retención sobre los rendimientos del trabajo es del 24 % y, sobre el exceso de 600.000 euros anuales satisfechos por un mismo pagador, del 47 % (art. 93.2.f). Quien opta por este régimen queda además sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real (art. 93.1). El procedimiento para ejercer la opción lo establece el Ministerio de Hacienda por norma aparte. No hemos verificado su texto ni su plazo en nuestros materiales, así que confírmelos antes de la primera presentación.

§ Art. 93.1 y 93.2 LIRPF (Ley 35/2006); art. 24.1 TRLIRNR (RDLeg 5/2004).

Régimen general: qué puede deducir si trabaja por cuenta propia

Si no opta por el régimen especial o no le corresponde, la renta tributa por la escala ordinaria del IRPF: una parte para el Estado y otra para la comunidad autónoma. Los tipos concretos dependen de la región y del año, por lo que no los reproducimos. Para la actividad en estimación directa, la ley menciona expresamente varios gastos.

  1. Seguro de enfermedadLas primas por su propia cobertura, la de su cónyuge y la de sus hijos menores de veinticinco años que convivan con usted: hasta 500 € por persona y hasta 1.500 € por persona con discapacidad.
  2. Suministros de la viviendaSi afecta parcialmente su vivienda habitual a la actividad: agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el 30 % de la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad (salvo que se pruebe un porcentaje distinto).
  3. ManutenciónGastos en establecimientos de restauración y hostelería pagados con medios electrónicos, dentro de los límites de las dietas que fija el reglamento.
  4. Gastos de difícil justificaciónEn la modalidad simplificada, el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no puede superar 2.000 € al año. La modalidad simplificada se aplica si el importe neto de la cifra de negocios del año anterior no supera 600.000 €.

El resto de gastos de la actividad (equipos, programas, coworking, servicios profesionales) se deducen según las reglas generales del art. 28 de la LIRPF, si están documentados.

§ Arts. 30.1 y 30.2 LIRPF: reglas 4.ª y 5.ª (seguro de enfermedad, suministros, manutención y gastos de difícil justificación).

IVA cuando el cliente está en el extranjero

Según el art. 69.Uno.1º de la Ley 37/1992, un servicio prestado a un empresario o profesional se entiende realizado en España cuando el destinatario tiene aquí la sede de su actividad, un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio o residencia habitual. Si su cliente es una empresa que desarrolla su actividad en el extranjero, esas condiciones no se dan y, con carácter general, no se repercute IVA español por ese servicio. Para clientes que no son empresarios y para determinados servicios las reglas son otras (arts. 69.Uno.2º, 69.Dos, 70 y 72), y si el cliente está en otro país de la UE se añaden formalidades que aquí no tratamos.

§ Art. 69.Uno.1º Ley 37/1992 (Ley del IVA): el lugar de realización de los servicios a empresarios se determina por la ubicación del destinatario.

Cuidado con las promesas de un porcentaje concreto

A veces se promete a los nómadas un tipo universal del 10 % o del 13 %. En nuestro material no aparece esa cifra y la ley no la fija. En el régimen especial rige la escala plana del 24 % y el 47 %, sin deducciones. En la escala general el tipo final depende de los ingresos, de la región y de las deducciones reales, por lo que no se puede garantizar un porcentaje de antemano.


Ingresos para la autorización y base imponible: cifras distintas

Para la autorización hay que acreditar unos ingresos mensuales no inferiores al 200 % del SMI. Como orientación para planificar, cuente con una media de 2.849 € brutos al mes: 34.188 € al año, el 200 % del SMI anual de 2026 (17.094 €, RD 126/2026: 1.221 € al mes × 14). Las cantidades son brutas, antes de retenciones por impuestos y seguridad social. Los ingresos pueden acreditarse por cualquier medio, con un análisis individualizado: contratos, nóminas o facturas y certificado bancario de los tres meses anteriores a la solicitud. La base imponible, en cambio, se calcula tras las deducciones y depende del régimen elegido. Por eso reducir los ingresos para pagar menos impuestos es arriesgado: la administración de extranjería mira el importe acreditado, no la base neta.

Por qué las cifras del umbral cambian según la fuente

Ninguna norma fija la suma en euros. La Instrucción conjunta de la Dirección General de Españoles en el Exterior y la Dirección General de Migraciones (29-30.03.2023), punto tercero 1.a), habla de la «cantidad que represente mensualmente el 200% del SMI». El nómada digital no es solo un trabajador por cuenta ajena: las 14 pagas no se le aplican, así que la suma anual se divide entre 12. Extranjería valora la capacidad real de obtener ingresos, no el cumplimiento de la normativa laboral.

Para planificar tomamos la base mayor: 2.849 € al mes, 34.188 € al año. Los complementos familiares parten de la misma base: el 75 % son 1.068 € y el 25 %, 356 €. Una parte de los consulados de España indica una cifra menor, calculada sobre el SMI mensual de 1.221 €: 2.442 € (y 916 € y 305 € por familiar). Que para planificar convenga la base mayor es nuestra conclusión. Los importes de unos 2.650 y 2.762 € salen del mismo cálculo con el SMI de 2024 y 2025 y están desactualizados.

Cómo actuar
Si sus ingresos acreditables están entre 2.442 y 2.849 €, la diferencia puede cubrirse con ahorros, acreditados con un certificado bancario por toda la vigencia de la autorización. Ninguna ley fija una de las dos cifras, así que conviene tener margen o revisar su caso en una consulta.
§ Instrucción conjunta 2023, punto tercero 1.a); RD 126/2026, art. 1.
Cómo evitar el error
Lleve su contabilidad de modo que nóminas o facturas y movimientos bancarios coincidan entre sí. Eso es lo que se necesita para la parte migratoria; la parte fiscal se calcula aparte. Los requisitos de ingresos en la renovación se explican en la página de renovación.

Por dónde empezar

  1. Determine si será residente fiscalCuente los días en España y valore dónde está el núcleo de su actividad e intereses.
  2. Determine en qué causa encajaTrabajador por cuenta ajena con visado, emprendedor, profesional cualificado o profesional autónomo: de ello depende que el régimen especial sea posible.
  3. Averigüe el procedimiento y el plazo de la opciónLos fija el Ministerio de Hacienda, y un error aquí puede costarle el régimen.
  4. Conserve los documentosNóminas, facturas, extractos y el contrato con el cliente: sirven tanto para la extranjería como para los impuestos.