Plazos básicos: art. 22 del Código Civil
La nacionalidad por residencia se rige por el art. 22 del Código Civil. La regla general son 10 años de residencia legal. Plazos reducidos:
| Plazo | Para quién |
|---|---|
| 10 años | Regla general para todos |
| 5 años | Quienes hayan obtenido la condición de refugiado |
| 2 años | Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes |
| 1 año | Seis supuestos del art. 22.2: nacimiento en territorio español; derecho de opción no ejercido; tutela o acogimiento durante 2 años; matrimonio con español o española (1 año); viudedad de español o española; descendientes de españoles |
Tres condiciones sin las cuales el plazo no cuenta
El art. 22.3 CC impone tres requisitos a la residencia — los tres a la vez:
- Legal — tiempo en situación de residencia, no una mera permanencia en el país.
- Continuada — sin interrupciones del estatus y sin trasladar su vida real fuera de España.
- Inmediatamente anterior a la petición — el plazo debe llegar justo hasta el momento de la solicitud. Los años vividos hace tiempo, seguidos de una salida del país, no sirven.
Además, el art. 22.4 CC exige acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española — para ello se realizan las pruebas DELE y CCSE del Instituto Cervantes.
«Residencia» y «estancia» no son lo mismo
El Código Civil no define qué es la «residencia legal» — lo hace la ley de extranjería (LO 4/2000). El art. 29 distingue dos situaciones del extranjero en España: estancia y residencia. Para la nacionalidad solo computa la residencia.
Continuidad: qué rompe el plazo y qué no
Continuidad no significa «ni un día fuera». El Tribunal Supremo, ya en su sentencia de 23.11.2000, señaló: una ausencia breve y justificada no rompe la continuidad si usted no traslada su domicilio habitual fuera de España. La residencia es el centro de vida, no la presencia física de cada día.
Según la práctica administrativa consolidada (es un criterio de práctica, no un artículo de ley), se considera admisible una salida única de hasta 6 meses seguidos para el plazo de 10 años y de hasta 3 meses seguidos para los plazos reducidos (1/2/5 años). Se trata de la ausencia continuada, no de la suma de todos los viajes.
Cómo comprueba el Estado su plazo
La comprobación no es un trámite formal. Según el procedimiento vigente (Orden JUS/1625/2016, art. 7), en cada expediente de nacionalidad la administración debe:
- Solicitar los datos del empadronamiento directamente al INE — el instituto de estadística entrega todo su historial de padrón. Un hueco en el empadronamiento = un hueco en el expediente, y lo verán sin su participación.
- Solicitar el informe preceptivo del Ministerio del Interior sobre si usted cumple los requisitos del art. 22 CC — incluido el juicio sobre su «conducta y situación» respecto de las obligaciones de entrada y residencia.
- Consultar los antecedentes del Registro Central de Penados, los resultados de las pruebas DELE y CCSE, los datos de residencia de los órganos de inmigración, y solicitar el informe del CNI.
Un permiso formal no es todavía una residencia demostrada
La causa de denegación más subestimada: la tarjeta de residencia por sí sola no demuestra que usted haya vivido realmente en España. Los tribunales (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional) exigen una residencia efectiva — una vinculación real al territorio: trabajo, familia, vínculos sociales. Si en algún período no hay rastro de vida en el país, ese período puede no computarse aunque el estatus estuviera en regla.
Qué sirve como prueba de residencia real:
- Historial de empadronamiento sin huecos — el documento básico, es lo primero que se comprueba.
- Vida laboral — historial de empleo y cotizaciones.
- Contrato de alquiler o propiedad, facturas de suministros.
- Seguro médico, trabajo, vínculos familiares y sociales.
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