Modelo 720: informar de lo que tienes en el extranjero
El modelo 720 no es una declaración de pago. No se paga impuesto con él: sirve para informar de los activos en el extranjero. La obligación está en la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, LGT) y se desarrolla en la Orden HAP/72/2013. Según el texto de la orden, deben presentarla las «personas físicas y jurídicas residentes en territorio español». La residencia aquí es la fiscal, no la que figura en tu tarjeta de residencia.
La declaración abarca tres bloques: cuentas en entidades de crédito en el extranjero; valores, participaciones en sociedades, seguros de vida y de invalidez en el extranjero y rentas; y bienes inmuebles y derechos sobre ellos. La ley menciona aparte las criptomonedas custodiadas por proveedores extranjeros. Para ellas hay una declaración distinta, el modelo 721 (Orden HFP/886/2023).
La obligación no se limita a los propietarios. Según el texto del reglamento, alcanza también a quien figura como representante, autorizado o beneficiario de la cuenta, a quien tiene poder de disposición sobre ella y al «titular real», es decir, al beneficiario efectivo. Por eso, un poder sobre la cuenta de un familiar en un banco ruso puede tener importancia. Se decide según los detalles, no con una regla general.
El umbral se calcula por separado en cada bloque. No hay que informar de las cuentas si ni los saldos a 31 de diciembre ni el saldo medio del último trimestre superan en total los 50 000 euros. Si se supera cualquiera de los dos, se informa de todas las cuentas. Para los valores y para los inmuebles se aplica el mismo umbral de 50 000 euros en cada bloque. En los años siguientes solo hay que presentarla si la suma ha aumentado en más de 20 000 euros respecto a la última declaración presentada. La excepción: si durante el año se extinguió la titularidad del activo, hay que presentarla en cualquier caso.
El modelo se presenta por vía electrónica y hace falta certificado electrónico. Según la orden, el plazo de presentación es el primer trimestre del año siguiente al ejercicio (del 1 de enero al 31 de marzo). Comprueba los datos de la campaña actual en sede.agenciatributaria.gob.es.
Qué cambió tras la sentencia del TJUE en el asunto C-788/19
El Tribunal de Justicia de la UE examinó el 27 de enero de 2022 el recurso de la Comisión Europea contra España. La Comisión impugnaba tres elementos del régimen: la ausencia de prescripción de la «ganancia patrimonial no justificada» cuando el modelo 720 no se presenta o se presenta tarde, la multa proporcional automática del 150 % y las multas fijas, más duras que las generales. En el preámbulo de la Ley 5/2022, el legislador se remite expresamente a esa sentencia y reconoce que algunos aspectos del régimen vulneraban el derecho de la UE.
Antes de la reforma, la ley era dura. El art. 39.2 de la ley del IRPF (Ley 35/2006) establecía: «En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas...» los bienes de los que no se hubiera informado a tiempo. Se imputaban al período más antiguo no prescrito. Una norma aparte de la Ley 7/2012 fijaba una multa del 150 % de la cuota, y en la propia disposición adicional decimoctava de la LGT había multas de 5 000 euros por cada dato, con un mínimo de 10 000 euros.
La Ley 5/2022 (en vigor desde el 11 de marzo de 2022) lo cambió. La disposición adicional decimoctava de la LGT contiene ahora solo la lista de datos que hay que comunicar, sin un régimen especial de multas. Las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012 están derogadas. El art. 39 de la ley del IRPF se ha reescrito: ya no contiene la regla automática sobre la falta de presentación del 720. La ganancia no justificada surge cuando el patrimonio no se corresponde con las rentas declaradas, y se imputa al período en que se descubrió, salvo que se pruebe la titularidad desde una fecha anterior al plazo de prescripción. La obligación de presentar el modelo 720 sigue existiendo. Ya no hay en la disposición adicional decimoctava un régimen especial de multas para el modelo 720: se aplican las normas generales de la LGT, por ejemplo el art. 198, sobre la falta de presentación de declaraciones en plazo.
Modelo 210: para no residentes con ingresos en España
El modelo 210 se presenta en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Lo rellenan las personas físicas que no son residentes fiscales pero obtienen rentas en España sin establecimiento permanente (Orden EHA/3316/2010). Casos típicos: el alquiler de un piso en España, la venta de un inmueble y los ingresos de los que no se retuvo impuesto en origen.
Hay un caso aparte que mucha gente desconoce: el no residente que posee un inmueble urbano en España que no destina a una actividad económica tributa por la «renta imputada», un ingreso presunto por el mero hecho de tenerlo. La orden incluye expresamente estas declaraciones entre las obligatorias. Los plazos dependen del tipo de renta: son distintos para las rentas del alquiler, para la venta y para la renta imputada por la tenencia. Consulta los datos vigentes en sede.agenciatributaria.gob.es.
Si eres residente, no presentas el modelo 210: declaras en el IRPF. El estatus se determina por el año natural completo, así que en el año de la mudanza la cuestión del estatus es clave.
Declaraciones de años anteriores
El derecho de la administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación prescribe a los cuatro años (art. 66 de la LGT). Aquí no explicamos cómo se cuenta ese plazo.
Si la declaración se presenta tarde por iniciativa propia, antes de cualquier requerimiento de la administración, se aplica el recargo por declaración extemporánea (art. 27 de la LGT). Es del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % y se suman además los intereses de demora. El recargo excluye las sanciones. La ley considera «requerimiento» cualquier actuación de la administración, conocida por el contribuyente, dirigida a comprobar o liquidar. Tras un requerimiento así se aplica ya el régimen habitual, con sanciones. Por el retraso en una declaración informativa, conforme al art. 198 de la LGT, la sanción se reduce a la mitad si se presenta antes del requerimiento.
Qué parte de esto se aplica a tu situación depende de los años, de los tipos de ingresos y de los activos. No valoramos casos concretos ni sustituimos el cálculo a partir de los documentos.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 720 si mis cuentas están solo en Rusia y suman menos de 50 000 euros?
Según el texto del reglamento, no hay obligación si los saldos a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre de todas tus cuentas no superan en total los 50 000 euros. Si se supera cualquiera de los dos, en la declaración se incluyen todas las cuentas.
Soy no residente. ¿Presento el modelo 720?
La orden impone la obligación a los residentes. Un no residente con ingresos o inmuebles en España debe mirar el modelo 210.
¿Sigue existiendo la multa del 150 % por no presentar el 720?
La norma especial sobre la multa del 150 % se derogó en 2022. La imputación automática de los activos como ganancias no justificadas también se eliminó de la ley. Eso no suprime la obligación de presentar la declaración.
¿Cambió el plazo de presentación del modelo 720 tras la sentencia del TJUE?
En el texto vigente de la orden, el plazo sigue siendo del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Comprueba los datos de la campaña en sede.agenciatributaria.gob.es.
Figuro como autorizado en la cuenta de mis padres en un banco ruso. ¿Es mi declaración?
Según el reglamento, la obligación alcanza a quienes figuran como autorizados o tienen poder de disposición sobre la cuenta. Cómo se aplica a un caso concreto depende de la forma del poder y de los saldos.
¿Qué pasa si descubro por mi cuenta que en años anteriores no presenté nada?
La ley distingue entre presentar antes del requerimiento de la administración y después. En el primer caso se aplica el recargo del art. 27 de la LGT, y en el segundo, el régimen habitual con sanciones. Cuál es tu caso lo dicen las fechas y los documentos.
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