El art. 18 de la Ley 12/2009 enumera lo que se garantiza al solicitante desde que presenta la solicitud y lo que debe hacer él mismo. Aquí lo explicamos en lenguaje sencillo, con referencias a los artículos.
Una vez presentada la solicitud, no pueden devolverte, expulsarte ni extraditarte mientras no se resuelva sobre ella o no se inadmita a trámite (art. 19.1). Excepción: por motivos de salud o de seguridad, las autoridades pueden adoptar medidas cautelares conforme a la legislación de extranjería.
| Derecho | Qué significa |
|---|---|
| Documento de solicitante | Deben documentarte como solicitante de protección internacional. Más detalles en documento de solicitante. |
| Ayuda gratuita e intérprete | Asistencia jurídica gratuita e intérprete durante todo el procedimiento, incluida la formalización de la solicitud (art. 16.2). |
| Comunicación a ACNUR | Se informa a ACNUR de tu solicitud (art. 34). Puede conocer el estado del expediente, estar presente en las audiencias y presentar sus informes. |
| Suspensión de la devolución | Se suspende cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que te afecte. |
| Acceso al expediente | Tienes derecho a conocer en cualquier momento el contenido de tu expediente. |
| Asistencia sanitaria | Asistencia sanitaria en las condiciones que fija la ley (art. 16.2). |
| Prestaciones sociales | Prestaciones sociales específicas previstas en la ley. Más detalles en sistema de acogida. |
El solicitante debe cooperar con las autoridades españolas, presentar cuanto antes todo lo que, junto con su relato, fundamente la solicitud (por ejemplo, documentos sobre su edad, su historia, su identidad, su nacionalidad, sus residencias anteriores, solicitudes de protección previas, su itinerario de viaje, sus documentos de viaje y los motivos de su solicitud), dar sus huellas dactilares, permitir que lo fotografíen y, si se le ha advertido, que se grabe su declaración, comunicar su domicilio en España y cualquier cambio, y comparecer o responder cuando las autoridades se lo pidan sobre cualquier circunstancia de la solicitud.
El art. 19 de la Ley 12/2009 establece que la presentación de la solicitud pone en marcha los plazos de tramitación (art. 19.5) y que, si la tramitación puede durar más de seis meses, deben comunicar al solicitante el motivo del retraso (art. 19.7). El solicitante tiene derecho a reunirse con su abogado o abogada en las instalaciones de los puestos fronterizos y de los CIE (art. 19.4). Sigue siendo posible la entrega a otro Estado de la UE en virtud de una orden europea de detención y entrega o a la Corte Penal Internacional (art. 19.3).
Toda la información sobre el procedimiento, incluido el hecho mismo de haber presentado la solicitud, es confidencial (art. 16.4). Las autoridades no deben recabar información para valorar la solicitud de quienes te persiguen de forma que estos lleguen a saber que has presentado una solicitud (art. 26.1).
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