Si el solicitante no tiene medios, el Estado debe garantizarle las necesidades básicas: alojamiento, manutención y ayuda de profesionales. El procedimiento lo fija el Real Decreto 220/2022. Aquí lo resumimos: quién tiene derecho, cómo son las fases, cuánto duran y en qué casos se reducen o se terminan las condiciones.
Tiene derecho al sistema de acogida el solicitante sin medios (art. 9.1 RD 220/2022). La falta de medios se acredita con una declaración responsable, y la Administración puede pedir documentos y comprobarlo (art. 9.3). La duración total del itinerario no debe superar los dieciocho meses, salvo casos excepcionales de vulnerabilidad (art. 11.7).
El solicitante que no tiene medios puede entrar en el sistema de acogida y permanecer en él en las condiciones de la Ley 12/2009 (art. 9.1 RD 220/2022). La ley lo formula así: a los solicitantes sin medios se les ofrecen «los servicios sociales y de acogida necesarios» para «la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad» (art. 30.1 Ley 12/2009). Si tienes medios o los obtienes más tarde, se aplica el art. 32 RD 220/2022, y pueden pedirte que devuelvas los gastos (art. 30.3 de la Ley).
| Fase | Qué ocurre |
|---|---|
| Evaluación inicial y derivación | Se evalúan tus necesidades y los indicios de vulnerabilidad, te dan información básica sobre el sistema y, si hace falta, cubren las necesidades urgentes: kits de higiene y ropa, alojamiento temporal, comida, asistencia sanitaria, interpretación (arts. 15-16). El alojamiento temporal, por regla general, no dura más de un mes desde el ingreso y se puede prorrogar en casos excepcionales (art. 17). |
| Acogida | (art. 20) Dura hasta que se resuelve la solicitud, y en el procedimiento ordinario la resolución se dicta en un plazo de hasta seis meses (art. 24 Ley 12/2009). A quienes han obtenido protección y están en situación de vulnerabilidad, la estancia puede prorrogarse otros seis meses como máximo. |
| Autonomía | (art. 23) Seis meses como máximo, y para personas vulnerables hasta otros seis meses adicionales. El objetivo de esta fase es llegar a una vida independiente. |
Al ingresar se firma un compromiso escrito de participar en el sistema y cumplir las normas (art. 13.2). El itinerario individual se elabora con tu participación (art. 11.2). La información sobre derechos y normas te la dan en el primer idioma que indiques o en uno que entiendas (art. 13.1).
Se pueden reducir, por ejemplo, si tienes medios por encima del umbral pero sin superar la cifra del art. 32.1 a), si te marchas del centro sin avisar al personal o si incumples las normas y los derechos de otros residentes (art. 32.1). Las condiciones terminan si la solicitud no se ha formalizado, no se ha admitido a trámite, se ha denegado o se te considera desistido, si el estatuto cesa o se revoca más adelante, si tus ingresos superan el importe de las ayudas que recibes o si se acaba el plazo del programa (art. 32.2). La notificación de una resolución negativa pone fin al itinerario (art. 14.2).
El sistema debe procurar que los menores estén escolarizados a más tardar a los tres meses de la fecha de la solicitud (art. 19 f). Las familias con hijos se evalúan atendiendo al interés del menor (art. 15.1). Más sobre los grupos vulnerables: menores y solicitantes vulnerables.
Acude a una organización que acompañe a solicitantes o di al presentar la solicitud que no tienes alojamiento ni medios. El acceso a las plazas adaptadas para personas vulnerables requiere un informe aparte sobre la necesidad de ese tipo de plaza (art. 11.4). Qué plazas hay libres y cómo pedir cita, no lo comprobamos de forma automática: esos datos los tienen la Administración y las organizaciones que gestionan los recursos.
Haz el cuestionario corto sobre tu situación.