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Protección internacional · Documento

Documento de solicitante de asilo en España («tarjeta roja»): renovación, domicilio, notificaciones

Al solicitante de protección internacional se le documenta como tal (art. 18.1 a Ley 12/2009). En el día a día este documento se llama «tarjeta roja». Aquí tienes lo que dice la ley sobre el documento, su renovación y las consecuencias de no comparecer.

Lo principal

No acudir a la renovación del documento, a una audiencia o no responder en treinta días a una petición de información esencial puede llevar a que tu solicitud se considere retirada y se archive (art. 27). Excepción: que demuestres que ocurrió por circunstancias ajenas a tu voluntad.

Qué dice la ley

El art. 18.1 a Ley 12/2009 reconoce al solicitante el derecho «a ser documentado como solicitante de protección internacional». La vigencia del documento y las fechas de renovación figuran en el propio documento. Acude a cada renovación el día señalado: de tu comparecencia depende que se mantenga tu expediente.

No verificado. El aspecto del documento, su vigencia y el sistema de cita para renovarlo los determina la Administración y cambian. No los comprobamos de forma automática, por eso aquí no hay cifras de plazos. Tu referencia es una sola: la fecha de renovación que figura en tu documento.

Cuándo se considera retirada la solicitud

Art. 27: «se podrá presumir que dicha retirada o desistimiento se ha producido cuando en el plazo de treinta días el solicitante no hubiese respondido a las peticiones de facilitar información esencial para su solicitud, no se hubiese presentado a una audiencia personal a la que hubiera sido convocado, o no compareciera para la renovación de la documentación de la que se le hubiera provisto, salvo que demuestre que estos comportamientos fueron debidos a circunstancias ajenas a su voluntad». En palabras sencillas: si en treinta días no contestas a lo que te piden, no vas a la audiencia a la que te citan o no acudes a renovar el documento, pueden entender que renuncias, salvo que pruebes que no fue por tu voluntad.

Domicilio y notificaciones

El solicitante debe comunicar su domicilio en España y cualquier cambio (art. 18.2 d). Las notificaciones se envían al último domicilio que consta en el expediente. Si no se pueden entregar, se publican en el Portal del Ciudadano, en el portal de la Oficina de Asilo y Refugio y en los tablones de la policía o de la Oficina de Extranjería del último lugar de residencia (art. 28). Si no recibes respuesta, consulta estas fuentes de vez en cuando.

Trabajo y documento

El derecho a trabajar se acredita con la anotación «autoriza a trabajar» en el documento. Cuándo aparece, lo explicamos en la página trabajo del solicitante.

Fuentes: Ley 12/2009, arts. 18, 27, 28 (BOE) Verificado el 13.10.2026.

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