La Ley 12/2009 distingue varios procedimientos. Desde el 12 de junio de 2026 se aplican junto con el reglamento de la UE 2024/1348: las leyes españolas rigen en lo que no contradiga al reglamento. Explicamos qué procedimiento se aplica a quién y qué plazos señalan las normas.
El procedimiento que se aplica depende de dónde y cómo se presentó la solicitud y de si hay motivos para acelerarla. En el procedimiento ordinario, el silencio de la Administración pasados seis meses puede considerarse denegación (art. 24.3), pero la Administración está obligada a responder por escrito.
Si la solicitud se admite a trámite, el Ministerio del Interior inicia el procedimiento añadiendo los resultados de la instrucción del expediente. Terminada la instrucción, el expediente pasa a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que prepara la propuesta para el ministro del Interior, quien concede o deniega el asilo o la protección subsidiaria. Si pasados seis meses desde la presentación no se ha notificado la resolución, la solicitud puede considerarse desestimada, pero la obligación de responder se mantiene (art. 24.3).
El Ministerio aplica el procedimiento urgente de oficio o a petición cuando la solicitud parece claramente fundada, la presenta un solicitante con necesidades especiales (sobre todo un menor no acompañado), plantea cuestiones ajenas a la valoración del estatuto, procede de un nacional de un país de origen seguro, se presenta sin causa justificada pasado el mes, o el solicitante está incurso en causas de exclusión o denegación. Los plazos son la mitad que en el procedimiento ordinario (art. 25.4).
El ministro puede, mediante resolución motivada, inadmitir la solicitud, por ejemplo si debe examinarla otro país de la UE, si el solicitante ha sido reconocido como refugiado y está protegido en un tercer Estado, si procede de un tercer país seguro, si repite una solicitud ya denegada sin nuevas circunstancias o si es nacional de un Estado miembro de la UE. La resolución debe notificarse en el plazo de un mes: si no, la solicitud se considera admitida y el solicitante permanece en España con carácter provisional (art. 20.2). Estas normas de la Ley 12/2009 remiten a actos de la UE derogados: desde el 12 de junio de 2026 se aplica en su lugar el Reglamento (UE) 2024/1351, que determina qué Estado es responsable de la solicitud.
La solicitud presentada en la frontera por una persona sin derecho de entrada se examina por vía acelerada: la resolución de inadmisión o de denegación se notifica en el plazo de cuatro días, que solo se amplía hasta diez por resolución del ministro cuando ACNUR lo pide de forma razonada en los casos del art. 25.1 f) (arts. 21.1 y 21.3). La asistencia de abogado o abogada es obligatoria (art. 16.2). La resolución puede combatirse con una solicitud de reexamen, que se presenta en los dos primeros días naturales del plazo y se resuelve en dos días (art. 21.4 e Instrucción de 11.06.2026). Las solicitudes desde un CIE se examinan con las reglas de frontera (art. 25.2).
El Reglamento (UE) 2024/1348 se aplica a las solicitudes formalizadas desde el 12 de junio de 2026. Las formalizadas antes siguen la Directiva 2013/32/UE (art. 79.3). Según la Instrucción de la Subsecretaría de 11.06.2026, todas las solicitudes se tramitan por uno de los procedimientos del reglamento, el de frontera, el acelerado o el ordinario, y al mismo tiempo por los procedimientos de la Ley 12/2009 en la parte compatible con el reglamento. El plazo máximo del procedimiento de frontera es de doce semanas, contando el examen y el recurso (art. 51.2 del reglamento), y la Administración procura resolver en las primeras seis semanas. Más detalles: el Pacto de la UE y qué ha cambiado.
| Procedimiento | Base | Plazos en las normas |
|---|---|---|
| Ordinario | art. 24 Ley 12/2009 | 6 meses, después puede entenderse denegada |
| Urgente | art. 25 Ley 12/2009 | Plazos reducidos a la mitad |
| Frontera | art. 21 Ley 12/2009, Reg. 2024/1348 | 4 días para la primera resolución, hasta 10 si ACNUR lo pide de forma razonada, en total hasta 12 semanas |
| Inadmitida a trámite | art. 20 Ley 12/2009 | Notificar en el plazo de un mes, si no la solicitud se considera admitida |
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