Representación · Poder para presentar

Cómo otorgar la representación para presentar

Para que un representante presente tus documentos necesita estar facultado. La ley admite dos vías: comparecencia apud acta (electrónica o presencial) o poder notarial. No puede firmarse en la web, en una aplicación ni por WhatsApp.

Tres vías válidas

Apud acta electrónico

Otorgas la representación en la sede electrónica con tu certificado o Cl@ve. Se inscribe en el registro electrónico de apoderamientos. Sin notario y sin tasa.

Apud acta presencial

Acudes con tu pasaporte a una Oficina de Asistencia en Materia de Registros. El funcionario la formaliza e inscribe. Sin notario y sin tasa.

Poder notarial

Lo otorgas ante notario en España o en tu país. El poder otorgado en otro país suele requerir apostilla y traducción jurada. El portal Mercurio solo admite a un representante en el modo «Acceso en representación» si el vínculo entre tú y tu representante está registrado a través de Apoder@ o en el Consejo General del Notariado, como indica el propio portal. Pregunta al notario cómo quedará registrado.

Lo que no sirve

  • La firma en una web, en una aplicación o en la plataforma de firma de una empresa privada.
  • Un escaneo o foto de un papel que firmaste en casa.
  • Un encargo por chat, oral o escrito: no sustituye a la representación ante la Administración.
  • El registro de entidades colaboradoras: existe para sindicatos y entidades sin ánimo de lucro, no para servicios comerciales.

Poderes para trámites de la DGT

  • La DGT tiene su propio registro de apoderamientos (REAP), distinto del registro electrónico descrito más abajo. Una inscripción en uno no vale en el otro: el apoderamiento general de Apoder@ no lo utiliza la DGT para el canje del permiso de conducir (comprobado el 17.10.2026).
  • Para el canje (trámite «Canjes de permisos extranjeros») la inscripción en el REAP la creas tú mismo en línea con certificado, DNIe o Cl@ve. No hace falta que el representante la acepte y dura hasta 180 días. Vía presencial: impreso Mod.24 y cita previa en la Jefatura de Tráfico.
  • El permiso original lo entrega el propio titular: la visita final a la Jefatura no puede delegarse.

Cómo hacerlo y rellenar los impresos: Impresos para el canje del permiso.

Cómo hacerlo por el registro electrónico

  1. Presenta la solicitud de inscripción, tú mismo, de forma presencial o electrónica. Si no tienes certificado ni Cl@ve, elige la vía presencial o el notario.
  2. Indica el tipo de poder: general, limitado a un organismo o especial. Para Premium hace falta el especial: presentar la solicitud de tu procedimiento, subsanar defectos, responder a requerimientos, recibir notificaciones y aportar documentos en ese expediente.
  3. Espera a que el representante lo acepte en el registro. Dispone de 20 días hábiles desde la solicitud.
  4. Avísanos de que está inscrito y aceptado. Lo comprobamos y presentamos la solicitud de inmediato.

Plazo y revocación

La representación inscrita en el registro dura hasta 5 años desde su inscripción. Puedes revocarla en cualquier momento por la misma vía por la que la otorgaste. La revocación surte efecto de inmediato. Un defecto de representación puede subsanarse en 10 días, pero es más seguro dejarlo resuelto antes de presentar. El procedimiento descrito vale para quien se encuentra en España. Desde el extranjero la solicitud se presenta por vía consular y la representación sigue otro régimen: confírmalo antes de otorgarla.

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Si contratas Premium, te damos el texto del alcance adecuado a tu caso y comprobamos que la inscripción es correcta. Si no, un análisis escrito te ayuda a elegir la vía.