Plazos de residencia
La regla general son diez años (Código Civil, art. 22). Los plazos reducidos son: cinco años para quienes tienen reconocida la condición de refugiado, y dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y para los sefardíes. Basta con un año en varios supuestos: por ejemplo, si naciste en España, llevas un año casado con un español y no estás separado (ni siquiera de hecho), eres viudo o viuda de un español, o naciste fuera de España de un padre, madre, abuelo o abuela que originariamente fueron españoles. La lista completa de supuestos está en el art. 22.2 del Código Civil.
Hay una condición común a todos los plazos: la residencia debe ser «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición». Una interrupción de la legalidad o una ausencia prolongada pueden costarte el plazo, así que revisa tu cronología antes de presentar la solicitud, no después.
Además del plazo, la ley exige «buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española». La integración se acredita con los exámenes, y la conducta se comprueba con los certificados de antecedentes penales y con el informe del Ministerio del Interior.
Exámenes: DELE A2 y CCSE
Tienes que aprobar dos exámenes del Instituto Cervantes. El primero es de lengua española, con nivel A2 como mínimo (examen DELE). El segundo es el CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Los exámenes son presenciales, aunque el Instituto Cervantes puede hacerlos también a distancia si se garantiza la verificación de la identidad.
El CCSE consta de 25 preguntas de respuesta cerrada: 15 sobre gobierno y legislación, y 10 sobre cultura, historia y sociedad. Para obtener el resultado de «APTO» hay que contestar bien al menos 15 preguntas, es decir, el 60 por ciento. Tienes hasta 45 minutos para hacer la prueba. El certificado del CCSE es válido cuatro años desde la fecha de aprobación del acta de calificaciones, así que no lo hagas demasiado pronto.
Están exentos del DELE quienes ya tienen un diploma DELE de nivel A2 o superior, los nacionales de los países que enumera el reglamento (sobre todo hispanohablantes, como Argentina, México, Colombia, Cuba o Venezuela) y quienes tienen certificados oficiales de español de nivel A2 o superior expedidos por escuelas oficiales de idiomas, siempre que los hayan comunicado al Instituto Cervantes. Rusia, Ucrania y Bielorrusia no están en esa lista. Los menores de 18 años están exentos de los exámenes por ley.
Documentos
La solicitud se presenta por vía electrónica con el modelo normalizado que está en la web del Ministerio de Justicia. Se acompaña de la partida de nacimiento del país de origen, legalizada y traducida, el pasaporte, la acreditación de la integración (resultados de los exámenes o autorización para que se consulten los datos en el Instituto Cervantes) y el justificante de pago de la tasa. Los mayores de edad también necesitan el certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido. Puedes autorizar a la administración a consultar los datos de residencia, los antecedentes penales en España y los datos de la base de extranjería, o bien aportar tú los documentos: el certificado de empadronamiento, el certificado del Registro Central de Penados y la tarjeta de extranjero. Si presenta la solicitud un representante, hace falta el documento que acredite su representación.
El importe de la tasa y el formulario vigente están en la web del Ministerio. El coste de los exámenes no está incluido en la tasa.
Qué pasa después de presentar la solicitud
El Ministerio pide el informe preceptivo del Ministerio del Interior sobre tu conducta y el cumplimiento de tus obligaciones de extranjería. Si faltan documentos, se te enviará un requerimiento y tendrás tres meses para subsanar; si no lo haces, se entiende que desistes. La resolución debe dictarse y notificarse en el plazo de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General. Si pasa un año sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo). La denegación se puede recurrir en reposición y después ante los tribunales (Código Civil, art. 22.5).
Una resolución favorable no termina el procedimiento. Ante el funcionario del Registro Civil tienes que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, declarar que renuncias a tu nacionalidad anterior cuando sea necesario, y conseguir que se inscriba en el Registro Civil (art. 23 del Código Civil). Los nacionales de varios países, que enumera el art. 24, no tienen que renunciar. Después, la inscripción se practica en el plazo de cinco días y el procedimiento queda concluido.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años hay que vivir en España para obtener la nacionalidad?
Diez años como regla general, con reducción a cinco, dos o un año en los casos que prevé la ley.
¿Tengo que renunciar a la nacionalidad rusa?
La ley española exige declarar la renuncia a la nacionalidad anterior, salvo para los países que nombra el art. 24 del Código Civil y para los sefardíes. Cómo se valora esa renuncia según el derecho ruso es otra cuestión, y conviene aclararla antes de presentar la solicitud.
¿Qué es más difícil, el DELE o el CCSE?
Depende de ti. Para el CCSE hay que acertar 15 preguntas de 25 en 45 minutos. Para el DELE hace falta nivel A2.
¿Cuánto tiempo es válido el resultado del CCSE?
Cuatro años.
¿Cuánto hay que esperar la resolución?
La ley fija un plazo de un año, y pasado ese tiempo el silencio significa denegación.
¿Se puede presentar la solicitud a través de un representante?
Sí, el reglamento permite presentarla mediante representante que acredite su representación.
¿Es lo mismo que la nacionalidad para los hijos?
No. Las reglas para los hijos y la doble nacionalidad se explican aparte: /nacionalidad-hijos-doble.
Por dónde empezar
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