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Cómo ser autónomo siendo extranjero en España: alta en el RETA, Hacienda y cuotas

Un extranjero solo puede trabajar por cuenta propia si su autorización de residencia lo permite. Después hacen falta tres pasos: el NIE, el alta en Hacienda (modelo 036) y el alta en el régimen de la Seguridad Social para trabajadores autónomos (RETA). Aquí tienes el orden, los plazos y el importe de las cuotas en 2026.

Analizar mi situación

Si puedes trabajar por cuenta propia

La ley exige autorización de residencia y trabajo para cualquier actividad remunerada de un extranjero (LO 4/2000, art. 36). Para trabajar por cuenta propia existe una autorización inicial específica (autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia). Se concede por un año, y vale en una comunidad autónoma y un sector de actividad (RD 1155/2024, art. 83). Entre los requisitos están: cumplir las condiciones que la ley impone a los españoles para abrir esa actividad, tener la cualificación o la experiencia acreditada, que la inversión sea suficiente, el impacto en el empleo (incluido el autoempleo), no suponer una amenaza para el orden público y pagar la tasa (art. 84). Desde el extranjero se solicita un visado, el plazo para resolver la autorización es de tres meses, y el silencio significa denegación (art. 85).

Si ya estás en España, mira qué tipo de autorización tienes. El cónyuge y los hijos con reagrupación familiar trabajan sin trámite adicional (art. 65). Quien tiene autorización de trabajo por cuenta ajena puede ejercer también una actividad por cuenta propia, si la principal sigue siendo por cuenta ajena (art. 73). Los estudiantes pueden trabajar por cuenta propia si es compatible con los estudios (art. 57). Después de renovar la autorización de trabajo por cuenta propia, esta ya vale en todo el territorio y en todos los sectores durante cuatro años (art. 87). Para los nómadas digitales hay una página aparte: alta en la Seguridad Social tras la residencia de nómada digital.

NIE y documentos para el alta

Para el alta como autónomo, la Seguridad Social pide tres cosas: el NIE, el número de afiliación (NUSS) y la autorización de trabajo y residencia. Si todavía no tienes NIE, empieza por el NIE.

Plazo para el alta

El autónomo tiene que comunicar por sí mismo el inicio de la actividad (RD 84/1996, art. 29). La solicitud se presenta antes de empezar la actividad, pero no antes de 60 días previos (art. 32). Con la autorización inicial de trabajo por cuenta propia hay una condición adicional: el alta debe hacerse en los tres meses siguientes a la entrada legal en España, o la autorización no entra en vigor (RD 1155/2024, art. 85). Después del alta, en el plazo de un mes se solicita en persona la tarjeta TIE.

Hacienda: modelo 036

En la Agencia Tributaria (AEAT), la actividad se registra en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con la declaración del modelo 036. La Agencia indica que el alta debe presentarse «antes del inicio de tus actividades u operaciones». Existe también una versión simplificada, el modelo 037; si te sirve en tu caso, compruébalo en la web de la Agencia Tributaria.

Alta en el RETA e importe de las cuotas

En la solicitud de alta se indican el tipo de actividad, el lugar donde se ejerce y la previsión de rendimientos netos del año (RD 84/1996, art. 30). La cuota depende de esos rendimientos: el sistema se organiza por tramos de rendimientos netos mensuales. En 2026 (Orden PJC/297/2026, art. 18), el tipo base de contingencias comunes es del 28,30 %, el de contingencias profesionales del 1,30 % y el del mecanismo de equidad intergeneracional del 0,90 %. La base máxima es de 5 101,20 euros al mes. La base mínima del primer tramo (rendimientos de hasta 670 euros al mes) es de 653,59 euros, y para rendimientos de más de 6 000 euros al mes la base mínima es de 1 928,10 euros. Lo mejor es calcular el importe final con el simulador de la Seguridad Social, y al terminar el año las cuotas se regularizan según los rendimientos reales.

Tarifa plana

Para quien se da de alta por primera vez o no ha estado de alta en el RETA en los dos años anteriores, hay una cuota fija reducida durante los primeros 12 meses. Pueden ser otros 12 meses si los rendimientos netos son inferiores al salario mínimo (Ley 20/2007, art. 38 ter). Hay que pedirla en el momento del alta. La DT 5ª del RDL 13/2022 fija 80 euros al mes solo para 2023-2025; para 2026 el importe lo establece la ley de presupuestos, así que compruébalo en la guía de la Seguridad Social antes de presentar la solicitud. Si necesitas reducir la cuota también después del primer año, comprueba las condiciones de prórroga en la misma guía.

Quién puede presentarlo por ti

Se puede actuar en nombre de otra persona si la representación está acreditada (Ley 39/2015, art. 5). La acreditación se hace con un apoderamiento apud acta (comparecencia personal o electrónica en la sede) o con la inscripción en el registro de apoderamientos (arts. 5 y 6). Según la guía de la Seguridad Social, el alta en el RETA a través del sistema RED solo la presenta un autorizado RED, y el propio trabajador puede presentarla por su cuenta. El certificado electrónico de la FNMT es personal e intransferible: no se lo puedes entregar a nadie, y para un representante se hace un apoderamiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de alta como autónomo con visado de turista?

No. Para trabajar hace falta una autorización que permita el trabajo por cuenta propia (LO 4/2000, art. 36). El simple registro no legaliza un trabajo hecho sin ella.

¿Qué va primero, Hacienda o la Seguridad Social?

Los dos registros se presentan antes de empezar la actividad. Hacienda exige expresamente presentar el alta antes del inicio, y la Seguridad Social admite el alta con un máximo de 60 días de antelación.

¿Cuánto cuesta la tarifa plana?

La DT 5ª del RDL 13/2022 fija 80 euros solo para 2023-2025; para 2026 el importe lo establece la ley de presupuestos. Antes de presentar, comprueba el importe en la web de la Seguridad Social.

¿Puedo darle mi certificado a quien lo presente por mí?

No, el certificado de la FNMT es intransferible. Se puede presentar por ti mediante representación, conforme a la Ley 39/2015.

¿Puedo añadir una actividad por cuenta propia a un trabajo por cuenta ajena?

Sí, la autorización por cuenta ajena permite una actividad por cuenta propia mientras la principal siga siendo el trabajo por cuenta ajena (RD 1155/2024, art. 73). Si la actividad principal va a ser por cuenta propia, hay que seguir otra vía.

¿Qué pasa si no hago el alta a tiempo con la primera autorización?

La autorización no entra en vigor, y si pasan tres meses sin alta surge la obligación de salir de España (RD 1155/2024, art. 85).


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