Nómada digital · Ideas equivocadas

Diez ideas equivocadas sobre la residencia de nómada digital en España

Quién puede solicitarla, qué ingresos hacen falta, en qué se diferencian el visado y la autorización, qué se comprueba después de obtenerla y qué papel tienen la Seguridad Social y los impuestos. Cada idea se contrasta con la norma.

Basado en los arts. 74 bis, 74 ter, 74 quater, 74 quinquies y la disposición adicional séptima de la Ley 14/2013, la Instrucción conjunta de 2023 y los arts. 9 y 93 LIRPF

Algunas de estas ideas circulan en chats y foros, otras en publicidad. Cada idea se presenta tal como suele formularse, y debajo figura lo que dice la norma.

1. ¿Hace falta título universitario?

Idea equivocada
Sin estudios superiores no se puede obtener la residencia de nómada digital.

La ley prevé dos vías: título de una universidad, escuela de formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio, o una experiencia profesional mínima de tres años. La experiencia debe ser en funciones análogas al trabajo que va a realizar a distancia y debe acreditarse con documentos. Si su profesión está regulada, además hay que acreditar la homologación del título conforme a la normativa de esa profesión.

§ Art. 74 bis, apdo. 2 Ley 14/2013. Instrucción conjunta 2023, Séptima, apdos. 1 y 2.

2. ¿Para quién se puede trabajar?

Idea equivocada
Con esta autorización se puede trabajar para cualquier empresa, también española.

El trabajo debe realizarse a distancia y exclusivamente mediante medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación. El trabajador por cuenta ajena solo puede trabajar para empresas radicadas fuera de España. El profesional que presta servicios puede tener como cliente a una empresa española, pero no más del 20 % del total de su actividad profesional. Cualquier otra actividad exige otra autorización.

§ Art. 74 bis, apdo. 1 Ley 14/2013.

3. ¿Qué empresa sirve?

Idea equivocada
Vale cualquier empleador o cliente, siempre que pague.

La empresa o el grupo debe acreditar una actividad real y continuada de al menos un año. Para el trabajo por cuenta ajena hacen falta al menos tres meses de relación laboral antes de la solicitud y un documento que acredite que la empresa permite trabajar a distancia. Para el profesional hacen falta relaciones mercantiles con una o varias empresas no localizadas en España durante al menos tres meses y documentos sobre las condiciones de trabajo. Si la empresa le traslada dentro del grupo, se trata de otra autorización (traslado intraempresarial) y el teletrabajo no es aplicable.

§ Art. 74 ter Ley 14/2013. Instrucción conjunta 2023, Séptima, apdo. 4 y Octava, apdo. 2.

4. ¿Hay que acreditar ingresos?

Idea equivocada
Como trabajo a distancia, no necesito acreditar ingresos; basta con el contrato.

Hay que acreditar recursos económicos suficientes para usted y su familia. Para el titular, el 200 % del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual. Para la familia, la Instrucción conjunta prevé un 75 % del SMI para una unidad familiar de dos personas, contando al titular, y un 25 % más por cada miembro adicional. Nuestra conclusión: esas cuantías se añaden a la del titular, no la sustituyen. Como cifra de planificación, nuestro cálculo parte del SMI anual de 2026 (17.094 euros, RD 126/2026): el 200 % son 34.188 euros al año, de media 2.849 euros al mes, y se añaden 1.068 euros (75 %) y 356 euros (25 %) al mes (nuestra conclusión; algunos consulados indican una cifra menor, 2.442, 916 y 305 euros, calculada sobre el SMI mensual de 1.221 euros). Según los materiales de la UGE, los ingresos deben proceder del trabajo y, si quedan por debajo del umbral, la diferencia puede cubrirse con ahorros acreditados con certificados bancarios.

§ Art. 62.3.f y disposición adicional vigésima Ley 14/2013. Instrucción conjunta 2023, Tercera. Preguntas frecuentes oficiales de la UGE, pregunta 19. RD 126/2026 (SMI 2026).

5. Visado y autorización: ¿es lo mismo?

Idea equivocada
El visado de nómada digital y la residencia de nómada digital son lo mismo y se conceden por tres años.

Son dos documentos sucesivos con plazos distintos. Los requisitos para obtenerlos son comunes, pero se solicitan en situaciones distintas.

VisadoAutorización de residencia
A quiénA quien no es residente en España y va a trasladarseA quien está en España de forma regular o llegó con el visado
DuraciónHasta un año. Si el período de trabajo es inferior, el visado dura lo mismo que esteHasta tres años. Si se solicita por menos tiempo, se concede por menos
Qué permiteResidir y trabajar a distancia durante la vigencia del visadoLo mismo, con validez en todo el territorio nacional
ContinuidadNo se renueva. En los 60 días naturales anteriores a su expiración se puede solicitar la autorización, si se mantienen las condicionesSe renueva por períodos de dos años, si se mantienen las condiciones
La ventana de 60 días
La autorización hay que solicitarla en los últimos 60 días naturales de vigencia del visado. Si se deja pasar el plazo, habrá que buscar otro fundamento.
§ Arts. 74 quater y 74 quinquies Ley 14/2013. Los requisitos generales son los mismos: arts. 74 bis y 74 ter.

6. Trabajar con una no lucrativa

Idea equivocada
Vivo en España con una no lucrativa y trabajo a distancia; ese período me contará para la residencia de nómada.

No. La residencia temporal no lucrativa permite vivir sin actividad laboral ni profesional y no autoriza a trabajar. Las preguntas frecuentes oficiales de la UGE responden con claridad: el trabajo remoto realizado en ese período no puede alegarse como base para el teletrabajo. Trabajar sin autorización es una infracción de la ley de extranjería.

§ Art. 61 RD 1155/2024. Preguntas frecuentes oficiales de la UGE, pregunta 12 (infracción del Título III de la LO 4/2000).

7. Seguridad Social: cotizar en el país de origen

Idea equivocada
Cotizo en mi país de origen, así que no hace falta darme de alta en la Seguridad Social española.

Por defecto, el alta es obligatoria. Para el trabajador por cuenta ajena hay una excepción: puede mantenerse en el sistema del país de origen si existe un convenio de Seguridad Social entre España y ese país y el organismo de su país ha emitido un documento basado en ese convenio que indique expresamente que cubre el trabajo desde España. No se acepta la mera solicitud de ese documento. Si el convenio no incluye cobertura sanitaria, hace falta un seguro de enfermedad aparte.

Para el trabajador por cuenta propia no hay excepción: el alta en el RETA es obligatoria y no cabe mantener el sistema de origen por convenio. Si no se hace el alta y se detecta en una comprobación, se extingue la autorización y pierden el derecho a residir y trabajar en España el titular y los familiares a su cargo.

Rusia: qué está confirmado y qué no
El Convenio de Seguridad Social entre España y la Federación de Rusia, hecho en Madrid el 11 de abril de 1994, está en vigor desde el 22 de febrero de 1996. Cubre prestaciones económicas (incapacidad temporal, maternidad, pensiones, accidentes de trabajo y prestaciones familiares), pero no la asistencia sanitaria, y se aplica a los nacionales de ambos Estados y a sus familiares. La excepción para mantener el sistema ruso se refiere al trabajador enviado por su empresa por un período determinado, que no es lo mismo que trasladarse por cuenta propia y trabajar a distancia. Según el art. 166 del Código del Trabajo de Rusia, una comisión de servicio es un viaje del trabajador por orden del empleador, por un tiempo determinado, para cumplir un encargo de servicio fuera de su lugar de trabajo permanente, y el teletrabajo permanente desde España no encaja en esa definición. Por eso una orden de comisión de servicio que no refleje la realidad no da derecho a nada y no supera una comprobación. El art. 8 del convenio permite una decisión particular de las autoridades competentes a petición del trabajador.

Si la excepción no es aplicable, la empresa se inscribe en la Seguridad Social española como empresa sin centros de trabajo en España y da de alta al trabajador, y el trabajador autónomo se da de alta en el RETA. Más información: alta en la Seguridad Social tras la residencia de nómada.

§ Preguntas frecuentes oficiales de la UGE, preguntas 6 y 7 (con referencia al art. 15 LGSS). Instrucción conjunta 2023, Sexta, apdos. 1 a 4. Convenio de Seguridad Social España-Rusia, 11.04.1994 (BOE-A-1996-4208), arts. 2, 3, 7.1 y 8, y Acuerdo Administrativo, art. 3. Art. 166 del Código del Trabajo de la Federación de Rusia.

8. Comprobaciones tras la concesión

Idea equivocada
Una vez obtenida la tarjeta, nadie vuelve a comprobar nada.

Hay que mantener las condiciones que dieron acceso a la autorización durante toda su vigencia. Cualquier modificación que afecte a esas condiciones debe comunicarse a la UGE en el plazo de 30 días. Los órganos competentes pueden llevar a cabo las comprobaciones que consideren oportunas para verificar el cumplimiento de la legislación y, si se verifica que no se cumplen las condiciones, pueden extinguir la autorización de manera motivada y previo trámite de audiencia. Tres años es la vigencia máxima de la autorización, no el plazo tras el cual se comprueba: puede comprobarse en cualquier momento.

La ley no enumera qué se examina. En la práctica, las condiciones se acreditan con documentos: alta en la Seguridad Social y, para el profesional, alta como autónomo, declaraciones de impuestos, contrato o carta de la empresa. En la renovación se comprueba además que se mantienen las condiciones que justificaron la concesión.

§ Disposición adicional séptima, apdos. 1 a 4 Ley 14/2013. Instrucción conjunta 2023, Octava, apdo. 5 (comprobación en la renovación).

9. Impuestos: empleador extranjero

Idea equivocada
Trabajo para una empresa extranjera, así que no tengo que pagar impuestos en España.

La tarjeta por sí sola no determina la residencia fiscal: la determinan los días y el centro de intereses. Es residente fiscal en España quien permanece más de 183 días en el año natural o tiene aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Pero la autorización se concede a quien se propone residir en España, de modo que la residencia fiscal es en la práctica casi inevitable, y el residente tributa en España por su renta, incluida la que perciba de una empresa extranjera. El certificado de cobertura de la Seguridad Social de otro país resuelve la cuestión de las cotizaciones, no la de los impuestos.

Más información y cálculo: residencia fiscal en España e impuestos del nómada digital.

§ Art. 9.1 LIRPF (Ley 35/2006). Art. 74 quater, apdo. 1 Ley 14/2013.
Sobre los «seis meses» y los «183 días»
No existe un control específico «al sexto mes» en la Ley 14/2013 ni en la Instrucción UGE 2023. Los seis meses de esta ley se refieren a otra cosa: si la autorización tiene vigencia superior a seis meses, hay que solicitar la TIE (art. 76.2). La regla de «más de 183 días de residencia real en el año natural» corresponde a la renovación de la no lucrativa (art. 64.2.f del RD 1155/2024), y para el teletrabajo de la Ley 14/2013 no hemos encontrado ese requisito. La UGE resuelve en veinte días hábiles (el art. 76.1 Ley 14/2013 dice «20 días»; los consideramos hábiles por el art. 30.2 Ley 39/2015, conclusión nuestra) y, si calla, la autorización se entiende estimada (art. 76.1).
§ Ley 14/2013, arts. 76.1, 76.2, 76.3, 74 quinquies.3, DA 7ª; RD 1155/2024, art. 64.2.f.

10. El tipo del 24 %: ¿se aplica solo?

Idea equivocada
En cuanto obtenga la autorización, el impuesto se calculará al tipo reducido del 24 %.

El régimen especial del art. 93 LIRPF no se aplica automáticamente. Lo elige el propio contribuyente presentando la opción mediante el modelo 149 en plazo, y el derecho depende de requisitos: en particular, no haber sido residente en España en los cinco períodos impositivos anteriores al traslado y que el motivo del traslado sea uno de los previstos en la ley. El tipo del 24 % se aplica a la parte de la renta hasta 600.000 euros; por encima se aplica el 47 %. Si la opción no se presenta a tiempo, el régimen no se aplica.

Las condiciones, el plazo y el cálculo están en impuestos del nómada digital.

§ Art. 93 LIRPF (Ley 35/2006), apdos. 1 y 2.e.

Por dónde empezar

Compruebe la base (título o experiencia), la empresa (un año de actividad, tres meses de relación), los ingresos frente al umbral y la vía de Seguridad Social. En cuanto a los impuestos, cuente los días y determine si le conviene el régimen especial. El diagnóstico en /es/perfil le indica el camino según sus documentos, y las tarifas están en la página de tarifas.