Algunas de estas ideas circulan en chats y foros, otras en publicidad. Cada idea se presenta tal como suele formularse, y debajo figura lo que dice la norma.
1. ¿Hace falta título universitario?
La ley prevé dos vías: título de una universidad, escuela de formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio, o una experiencia profesional mínima de tres años. La experiencia debe ser en funciones análogas al trabajo que va a realizar a distancia y debe acreditarse con documentos. Si su profesión está regulada, además hay que acreditar la homologación del título conforme a la normativa de esa profesión.
2. ¿Para quién se puede trabajar?
El trabajo debe realizarse a distancia y exclusivamente mediante medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación. El trabajador por cuenta ajena solo puede trabajar para empresas radicadas fuera de España. El profesional que presta servicios puede tener como cliente a una empresa española, pero no más del 20 % del total de su actividad profesional. Cualquier otra actividad exige otra autorización.
3. ¿Qué empresa sirve?
La empresa o el grupo debe acreditar una actividad real y continuada de al menos un año. Para el trabajo por cuenta ajena hacen falta al menos tres meses de relación laboral antes de la solicitud y un documento que acredite que la empresa permite trabajar a distancia. Para el profesional hacen falta relaciones mercantiles con una o varias empresas no localizadas en España durante al menos tres meses y documentos sobre las condiciones de trabajo. Si la empresa le traslada dentro del grupo, se trata de otra autorización (traslado intraempresarial) y el teletrabajo no es aplicable.
4. ¿Hay que acreditar ingresos?
Hay que acreditar recursos económicos suficientes para usted y su familia. Para el titular, el 200 % del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual. Para la familia, la Instrucción conjunta prevé un 75 % del SMI para una unidad familiar de dos personas, contando al titular, y un 25 % más por cada miembro adicional. Nuestra conclusión: esas cuantías se añaden a la del titular, no la sustituyen. Como cifra de planificación, nuestro cálculo parte del SMI anual de 2026 (17.094 euros, RD 126/2026): el 200 % son 34.188 euros al año, de media 2.849 euros al mes, y se añaden 1.068 euros (75 %) y 356 euros (25 %) al mes (nuestra conclusión; algunos consulados indican una cifra menor, 2.442, 916 y 305 euros, calculada sobre el SMI mensual de 1.221 euros). Según los materiales de la UGE, los ingresos deben proceder del trabajo y, si quedan por debajo del umbral, la diferencia puede cubrirse con ahorros acreditados con certificados bancarios.
5. Visado y autorización: ¿es lo mismo?
Son dos documentos sucesivos con plazos distintos. Los requisitos para obtenerlos son comunes, pero se solicitan en situaciones distintas.
| Visado | Autorización de residencia | |
|---|---|---|
| A quién | A quien no es residente en España y va a trasladarse | A quien está en España de forma regular o llegó con el visado |
| Duración | Hasta un año. Si el período de trabajo es inferior, el visado dura lo mismo que este | Hasta tres años. Si se solicita por menos tiempo, se concede por menos |
| Qué permite | Residir y trabajar a distancia durante la vigencia del visado | Lo mismo, con validez en todo el territorio nacional |
| Continuidad | No se renueva. En los 60 días naturales anteriores a su expiración se puede solicitar la autorización, si se mantienen las condiciones | Se renueva por períodos de dos años, si se mantienen las condiciones |
6. Trabajar con una no lucrativa
No. La residencia temporal no lucrativa permite vivir sin actividad laboral ni profesional y no autoriza a trabajar. Las preguntas frecuentes oficiales de la UGE responden con claridad: el trabajo remoto realizado en ese período no puede alegarse como base para el teletrabajo. Trabajar sin autorización es una infracción de la ley de extranjería.
7. Seguridad Social: cotizar en el país de origen
Por defecto, el alta es obligatoria. Para el trabajador por cuenta ajena hay una excepción: puede mantenerse en el sistema del país de origen si existe un convenio de Seguridad Social entre España y ese país y el organismo de su país ha emitido un documento basado en ese convenio que indique expresamente que cubre el trabajo desde España. No se acepta la mera solicitud de ese documento. Si el convenio no incluye cobertura sanitaria, hace falta un seguro de enfermedad aparte.
Para el trabajador por cuenta propia no hay excepción: el alta en el RETA es obligatoria y no cabe mantener el sistema de origen por convenio. Si no se hace el alta y se detecta en una comprobación, se extingue la autorización y pierden el derecho a residir y trabajar en España el titular y los familiares a su cargo.
Si la excepción no es aplicable, la empresa se inscribe en la Seguridad Social española como empresa sin centros de trabajo en España y da de alta al trabajador, y el trabajador autónomo se da de alta en el RETA. Más información: alta en la Seguridad Social tras la residencia de nómada.
8. Comprobaciones tras la concesión
Hay que mantener las condiciones que dieron acceso a la autorización durante toda su vigencia. Cualquier modificación que afecte a esas condiciones debe comunicarse a la UGE en el plazo de 30 días. Los órganos competentes pueden llevar a cabo las comprobaciones que consideren oportunas para verificar el cumplimiento de la legislación y, si se verifica que no se cumplen las condiciones, pueden extinguir la autorización de manera motivada y previo trámite de audiencia. Tres años es la vigencia máxima de la autorización, no el plazo tras el cual se comprueba: puede comprobarse en cualquier momento.
La ley no enumera qué se examina. En la práctica, las condiciones se acreditan con documentos: alta en la Seguridad Social y, para el profesional, alta como autónomo, declaraciones de impuestos, contrato o carta de la empresa. En la renovación se comprueba además que se mantienen las condiciones que justificaron la concesión.
9. Impuestos: empleador extranjero
La tarjeta por sí sola no determina la residencia fiscal: la determinan los días y el centro de intereses. Es residente fiscal en España quien permanece más de 183 días en el año natural o tiene aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Pero la autorización se concede a quien se propone residir en España, de modo que la residencia fiscal es en la práctica casi inevitable, y el residente tributa en España por su renta, incluida la que perciba de una empresa extranjera. El certificado de cobertura de la Seguridad Social de otro país resuelve la cuestión de las cotizaciones, no la de los impuestos.
Más información y cálculo: residencia fiscal en España e impuestos del nómada digital.
10. El tipo del 24 %: ¿se aplica solo?
El régimen especial del art. 93 LIRPF no se aplica automáticamente. Lo elige el propio contribuyente presentando la opción mediante el modelo 149 en plazo, y el derecho depende de requisitos: en particular, no haber sido residente en España en los cinco períodos impositivos anteriores al traslado y que el motivo del traslado sea uno de los previstos en la ley. El tipo del 24 % se aplica a la parte de la renta hasta 600.000 euros; por encima se aplica el 47 %. Si la opción no se presenta a tiempo, el régimen no se aplica.
Las condiciones, el plazo y el cálculo están en impuestos del nómada digital.
Por dónde empezar
Compruebe la base (título o experiencia), la empresa (un año de actividad, tres meses de relación), los ingresos frente al umbral y la vía de Seguridad Social. En cuanto a los impuestos, cuente los días y determine si le conviene el régimen especial. El diagnóstico en /es/perfil le indica el camino según sus documentos, y las tarifas están en la página de tarifas.