Alta en la Seguridad Social tras la residencia de nómada digital: quién es autónomo y quién no

Tras la aprobación de la residencia de nómada digital (teletrabajo de carácter internacional) hay que darse de alta en la Seguridad Social. Cómo depende de tu situación: autónomo con contrato mercantil con un cliente extranjero o empleado de una empresa extranjera. Aquí tienes lo que se desprende directamente de las normas y lo que depende de tu caso.

Quién se da de alta como autónomo y quién no

Las respuestas oficiales de la UGE distinguen dos casos. Si trabajas por cuenta propia (contrato mercantil con un cliente extranjero), eres tú quien se da de alta en el régimen de trabajadores autónomos (RETA), y no puede sustituirse por la cobertura de un convenio internacional. Si eres empleado de una empresa extranjera (cuenta ajena), el alta en el Régimen General la hace la empresa, que antes debe estar registrada en la Seguridad Social como no residente sin establecimiento en España (FAQ de la UGE, pregunta 6).

Para los empleados hay una sola excepción: el alta puede sustituirse por un documento del país de origen si existe un convenio de seguridad social entre España y ese país y el organismo extranjero emite un certificado que indique expresamente que te cubre en España (FAQ de la UGE, pregunta 6). Que exista convenio no basta. Por ejemplo, según el convenio entre España y Rusia de 1994, el trabajador queda sujeto a la legislación del país donde ejerce su actividad (art. 6) y las excepciones figuran en el art. 7. El convenio se aplica a los trabajadores (art. 3). Para otros países hay que leer el convenio correspondiente.

Cuándo hay que darse de alta

La Ley 14/2013 no fija un plazo para el alta tras la resolución. El plazo lo marca el reglamento general de la Seguridad Social: la solicitud de alta se presenta antes del inicio de la actividad, sin que pueda hacerse más de 60 días naturales antes (art. 32.3.1.º del RD 84/1996). A la solicitud de residencia se acompañó una declaración con el compromiso de cumplir las obligaciones de Seguridad Social antes del inicio de la actividad laboral o profesional: la tuya si eres autónomo, la de la empresa si eres empleado (Instrucción conjunta de 2023, instrucción sexta, apartado 2). Si la empresa no solicita el alta en plazo, el trabajador puede solicitarla directamente una vez constatado el incumplimiento (art. 32.3.1.º del RD 84/1996).

En sus respuestas oficiales, la UGE indica que, si un autónomo no se da de alta inmediatamente tras obtener la autorización y esto se detecta en una revisión posterior, procede la extinción de la autorización en virtud de la disposición adicional séptima de la Ley 14/2013, con inhabilitación para residir y trabajar en España del titular y de sus familiares dependientes (pregunta 7). Para los trabajadores por cuenta ajena esas respuestas no prevén esa consecuencia. Esa disposición exige mantener las condiciones que dieron acceso a la autorización, obliga a comunicar los cambios en 30 días y permite comprobaciones. La consecuencia respecto al alta figura en la aclaración de la UGE, no en el texto de la norma, y conviene tenerlo presente.

Qué ocurre si el alta se hace tarde

En el caso del autónomo, el alta solicitada fuera de plazo tiene efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnen los requisitos. Las cotizaciones de periodos anteriores siguen siendo exigibles, con recargos e intereses, y la Tesorería da cuenta de la demora a la Inspección de Trabajo (art. 46.2.c del RD 84/1996).

En la renovación se comprueba el mantenimiento de las condiciones que justificaron la autorización (Instrucción conjunta de 2023, instrucción octava, apartado 5, y art. 76.3 de la Ley 14/2013). Conviene conservar el justificante del alta.

Para el alta no hace falta la TIE

El pasaporte es documento suficiente para el alta durante los primeros seis meses de residencia o estancia y cuando aún no se tiene NIE, que se solicita después (art. 76.5 de la Ley 14/2013). Esperar la tarjeta física no es motivo para retrasar el alta. La TIE sí hay que solicitarla si la autorización tiene una vigencia superior a seis meses (art. 76.2).

La resolución llegó a la sede electrónica: cuándo corren los diez días

Según el art. 43.2 de la Ley 39/2015, la notificación electrónica se entiende rechazada cuando pasan diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder a ella. La notificación rechazada se da por efectuada y el procedimiento sigue (art. 41.5). La falta del aviso no impide que la notificación sea válida (art. 41.6).

Pero la regla de los diez días solo opera cuando la notificación electrónica es obligatoria para ti o la has elegido tú. Las personas físicas eligen en general cómo relacionarse con la Administración, salvo que un reglamento les obligue a hacerlo por medios electrónicos (art. 14.1 y 14.3 de la Ley 39/2015), y en los procedimientos iniciados a solicitud la notificación se practica por el medio que señalaste (art. 41.3). Las solicitudes de la UGE por la Ley 14/2013 se tramitan por medios telemáticos (art. 76.1 de la Ley 14/2013). En la práctica: comprueba en el justificante de presentación qué medio indicaste y, si es electrónico, entra en tu buzón con regularidad.

Dónde las normas no dan una respuesta directa

No hemos encontrado en las normas una respuesta directa a tres preguntas frecuentes: cómo hacer el alta si la resolución llegó cuando estabas fuera de España; cómo abrir una cuenta para pagar las cuotas sin la TIE; y si se mantiene la estancia legal durante la tramitación cuando ha vencido el plazo de estancia sin visado. Conviene no dar por buenas afirmaciones sobre estos temas sin cita de la norma y consultarlas para tu caso concreto.

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Fuentes

Normas contrastadas con los textos del BOE y los materiales oficiales de la UGE a 26.09.2026.