El derecho a trabajar no llega el primer día. La condición está escrita en el Reglamento (RD 1155/2024): seis meses, solicitud admitida a trámite y que el retraso no sea culpa tuya.
El solicitante puede trabajar cuando han pasado seis meses desde la fecha de la solicitud, esta ha sido admitida a trámite y no está resuelta por causas ajenas a ti. El derecho se anota en el documento con la inscripción «autoriza a trabajar».
Disposición adicional decimocuarta Real Decreto 1155/2024: «Los solicitantes de protección internacional estarán autorizados para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera resuelta por causa no imputable al interesado». Dicho de forma sencilla: los solicitantes pueden trabajar en España pasados seis meses desde la fecha de la solicitud, si esta ha sido admitida a trámite y no se ha resuelto por una causa que no depende del solicitante. El art. 32 de la Ley 12/2009 remite a esas mismas condiciones, que fija el reglamento.
«La autorización para trabajar se acreditará mediante la inscripción «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante de protección internacional y, si procede, en sus sucesivas renovaciones, y estará condicionada a su validez». Por tanto, la anotación debe figurar en el documento y en sus renovaciones, y el derecho se mantiene mientras el documento sea válido. Si no se cumplen las condiciones y no hay anotación, la Oficina de Asilo y Refugio debe hacerlo constar en una resolución motivada y comunicártelo.
| Condición | Cómo comprobarla |
|---|---|
| Seis meses | Cuéntalos desde la fecha de la solicitud. La calculadora de plazos te calcula la fecha. |
| Admitida a trámite | La decisión sobre la admisión a trámite determina el procedimiento (art. 19.6). Si no estás seguro, pregunta al abogado o la abogada designados. |
| No resuelta por causa ajena a ti | Si el retraso se debe a tus actos, por ejemplo por no comparecer, puede que no se cumpla la condición. |
| Anotación en el documento | Puedes trabajar cuando en el documento figura «autoriza a trabajar». |
Si te conceden la protección, obtienes autorización de residencia y trabajo (art. 36.1 c). Lee qué da el estatuto.
Si obtuviste una autorización por la DA 20ª, el derecho a trabajar lo determina esa misma disposición: condiciones y marcha del expediente por la DA 20ª.
Abre la calculadora de plazos.