La ley exige tener en cuenta la situación especial de las personas a las que les cuesta más pasar por el procedimiento: niños, personas mayores, embarazadas, supervivientes de tortura y violencia y víctimas de trata. Aquí tienes lo que dicen al respecto la Ley 12/2009 y el Real Decreto 220/2022.
Para los solicitantes vulnerables, la ley ordena adoptar medidas y, si hace falta, examinar la solicitud de forma especial (art. 46.2 Ley 12/2009). A los menores no acompañados se les deriva a los servicios de protección de menores y se informa al fiscal; si hay dudas sobre la edad, la determina la Fiscalía (art. 48). El nombre y el alcance de las medidas concretas los fija el organismo competente.
El art. 46.1 menciona a los menores, los menores no acompañados, las personas con discapacidad, las personas mayores, las mujeres embarazadas, los progenitores solos con hijos, las personas que han sufrido torturas, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, y las víctimas de trata de seres humanos. Para ellas se adoptan medidas «para dar un tratamiento diferenciado, cuando sea preciso» (art. 46.2). También se prevé un trato especial para quienes hayan podido sufrir persecución por varios motivos.
Si es necesario por razones humanitarias distintas de la protección subsidiaria, se puede permitir al solicitante permanecer en España conforme a las reglas del régimen general (art. 46.3).
Los menores solicitantes que hayan sido víctimas de violencia, abandono, explotación, tortura, tratos crueles o degradantes o conflictos armados reciben la atención médica y psicológica adecuada y la asistencia cualificada que necesiten (art. 47).
| Paso | Qué dice la ley (art. 48) |
|---|---|
| Derivación | Los menores no acompañados se derivan a los servicios competentes de protección de menores y se informa al Ministerio Fiscal. |
| Si la edad no está clara | Se informa de inmediato al Ministerio Fiscal. Este dispone que se determine la edad y los servicios médicos realizan las pruebas científicas necesarias con carácter prioritario y urgente. La negativa a someterse a las pruebas no impide que se resuelva la solicitud. |
| Representante | Se adoptan de inmediato medidas para que el representante legal, designado conforme al derecho de protección de menores, actúe en nombre del menor y le asista durante el examen de la solicitud. |
Las condiciones de alojamiento se fijan teniendo en cuenta las necesidades especiales (art. 11.3 RD 220/2022). Para las plazas adaptadas a personas vulnerables hace falta un informe-propuesta aparte que justifique esa necesidad (art. 11.4). Para las personas vulnerables, las fases del sistema de acogida pueden ampliarse hasta seis meses (art. 20.2 y art. 23.2 RD 220/2022). Más detalle: sistema de acogida.
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