Una denegación o una inadmisión a trámite no significa salir del país de forma automática, pero pone en marcha procedimientos y los plazos para recurrir son cortos. Desde el 12 de junio de 2026 el Pacto de la UE ha incidido en ellos. Esta es una de esas páginas en las que conviene acudir cuanto antes al abogado o la abogada.
Los plazos de recurso se cuentan desde la fecha de notificación y son muy cortos. El derecho español está ahora en transición: el Reglamento (UE) 2024/1348 para solicitudes desde el 12.06.2026 fija un margen de 5 días a un mes (art. 67.7), y la Instrucción de la Subsecretaría de 11.06.2026 dice que el escrito de reposición no suspende el plazo para ir a los tribunales. El plazo exacto y el tipo de recurso están en el pie de recurso de la propia resolución: consúltalo y habla enseguida con tu abogado o abogada.
Art. 37 Ley 12/2009: la inadmisión a trámite o la denegación conllevan, «según corresponda», la devolución, la expulsión, la salida obligatoria o el traslado al Estado responsable del examen, según el caso. Excepciones: puedes tener motivos para quedarte conforme al derecho general de extranjería (estancia o residencia), o que te permitan quedarte por razones humanitarias. Las alternativas se detallan más abajo.
Las resoluciones dictadas conforme a la Ley 12/2009 ponen fin a la vía administrativa y pueden ser objeto de recurso de reposición potestativo y de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 29.1). Si pides la suspensión de la ejecución, la petición se considera de especial urgencia conforme al art. 135 de la Ley 29/1998 (art. 29.2). Si aparecen nuevas pruebas, se puede pedir la revisión (art. 29.3).
| Caso | Plazo de recurso (art. 67.7 Reg. 2024/1348) |
|---|---|
| Inadmisibilidad, retirada implícita, solicitud infundada o manifiestamente infundada, si en el momento de la resolución se aplica el examen acelerado (art. 42.1 o 42.3) | de 5 a 10 días |
| Todos los demás casos | de 2 semanas a 1 mes |
Los Estados miembros eligen el plazo exacto dentro de ese margen. El plazo empieza en la fecha en que se te notifica la resolución a ti o a tu representante (art. 67.8). El recurso debe permitir un examen completo de los hechos y del derecho (art. 67.3). Te garantizan un intérprete en la vista ante el tribunal si no hay otra forma de comunicarse (art. 67.4).
Art. 68 Reg. 2024/1348: tienes derecho a permanecer hasta que acabe el plazo de recurso y, si lo presentas a tiempo, hasta la decisión del tribunal. Hay excepciones, por ejemplo en caso de solicitud infundada en procedimiento acelerado o de frontera (art. 68.3). Entonces tienes que pedir aparte al tribunal que te deje permanecer en el país, dentro del plazo establecido (arts. 68.4 y 68.5). No esperes: esas peticiones también tienen plazos cortos.
Guarda la resolución y el sobre o el justificante de entrega. Apunta la fecha en que la recibiste. Busca al abogado o la abogada designados: la asistencia gratuita ante una denegación forma parte de tu derecho (asistencia jurídica gratuita). Calcula el plazo en la calculadora como referencia, pero la referencia nunca sustituye al texto del pie de recurso.
El art. 46.3 Ley 12/2009 permite autorizar la permanencia por razones humanitarias conforme a las reglas del régimen general de extranjería. Y si presentaste la solicitud antes de 2026 y sigue sin resolverse, consulta la DA 20ª: arraigo para solicitantes de asilo.
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