Repasamos los primeros pasos según la Ley 12/2009: quién puede solicitar, por qué importa el plazo de un mes, cómo se presenta la solicitud y qué deben comunicarte.
La solicitud se presenta en persona y sin demora, y en todo caso dentro del mes siguiente a tu entrada en España o a los hechos que te hicieron temer la persecución (art. 17.2). Si dejas pasar el mes sin causa justificada, la solicitud no se rechaza de forma automática: es un motivo para aplicar el procedimiento urgente, con plazos reducidos a la mitad (arts. 25.1 e y 25.4).
Art. 16.1 Ley 12/2009: «Las personas nacionales no comunitarias y las apátridas presentes en territorio español tienen derecho a solicitar protección internacional en España». Es decir, si eres de un país de fuera de la UE o no tienes nacionalidad y estás en España, puedes pedir protección internacional. Al presentar la solicitud se evalúan a la vez el estatuto de refugiado (asilo) y la protección subsidiaria (art. 16.3): no hace falta pedir la segunda por separado, y deben informarte de ello.
El procedimiento comienza con la presentación de la solicitud, que se hace compareciendo personalmente en los lugares que fije el reglamento (art. 17.1). Si es imposible comparecer física o jurídicamente, se puede hacer a través de un representante, pero cuando desaparezca el impedimento tendrás que ratificar la solicitud personalmente. Debes acudir sin demora y, en todo caso, dentro del plazo de un mes (art. 17.2). La entrada irregular no se sanciona si la realiza una persona que reúne los requisitos legales para recibir protección.
Al presentar la solicitud te informan en un idioma que entiendas sobre el procedimiento, sobre tus derechos y obligaciones (en especial los plazos), sobre la posibilidad de ponerte en contacto con ACNUR y con las organizaciones no gubernamentales que ayudan a las personas que necesitan protección, sobre las consecuencias de incumplir tus obligaciones y sobre los derechos y prestaciones sociales a los que puedes acceder (art. 17.3). Si no te explican algo de esto, dilo en el momento de la presentación.
La solicitud se formaliza mediante una entrevista personal, siempre individual. A los familiares solo se les convoca en casos excepcionales y cuando sea imprescindible (art. 17.4). Si hace falta, la entrevista se hace teniendo en cuenta el sexo del solicitante y otras circunstancias del art. 46, como la vulnerabilidad (art. 17.5). El personal te ayuda a rellenar la solicitud y, junto contigo, determina los hechos importantes para ella (art. 17.6). Por razones de seguridad se admite un registro respetando tu dignidad (art. 17.7). Más adelante puede haber otra entrevista, si se decide de forma motivada (art. 17.8).
Si la solicitud se presenta en un puesto fronterizo o en un centro de internamiento de extranjeros (CIE), se aplica un procedimiento acelerado especial y es obligatoria la asistencia de un abogado o una abogada (art. 16.2, párrafo segundo, y art. 21). Hay más detalles en la página cómo es el procedimiento.
Reúne con antelación los documentos sobre ti y sobre lo que te ha ocurrido, y repasa la lista de comprobación para la solicitud y la entrevista. Calcula el plazo de un mes con la calculadora de plazos.
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