El estatus es indefinido; la tarjeta, no
La residencia de larga duración se concede sin límite de tiempo. Solo la tarjeta TIE (tarjeta de identidad de extranjero) tiene caducidad. Se renueva a los 5 años de su expedición, después cada 5 años hasta que el titular cumple 30 y cada 10 años a partir de esa edad (arts. 178.1 y 185.1 del Reglamento). La solicitud de renovación se presenta durante los dos meses anteriores a la caducidad de la tarjeta. Si la presenta tarde, hay un margen de tres meses: mientras se tramita la solicitud, la tarjeta anterior sigue siendo válida (arts. 178.2 y 185.2).
Si no renueva la tarjeta, el estatus no se extingue por ese motivo (arts. 178.3 y 185.3). Pero hay consecuencias: en la larga duración-UE, incumplir las obligaciones relativas a la tarjeta puede conllevar sanciones, y en la larga duración nacional la oficina de Extranjería comprobará, al renovar, que se mantienen las condiciones que dieron acceso a la autorización.
La regla principal: 12 meses seguidos fuera de la UE
El estatus se extingue si usted permanece 12 meses consecutivos fuera de la Unión Europea (art. 32.5 de la Ley Orgánica 4/2000 y art. 201.1.c del Reglamento). Conviene tener en cuenta tres detalles.
Primero: se tiene en cuenta toda la UE, no solo España. Vivir en Francia o Alemania no cuenta como ausencia. Segundo: los meses deben ser seguidos. La norma no dice «12 meses en los últimos 5 años» y los viajes no se suman. Tercero: el estatus no desaparece por sí solo. La extinción la declara Extranjería mediante una resolución (art. 201.1).
Si obtuvo la larga duración-UE tras ser titular de una Tarjeta azul-UE (la tarjeta europea para trabajadores altamente cualificados), o es familiar de esa persona y recibió el estatus, tiene más margen: no 12, sino 24 meses consecutivos. Esta ampliación no se aplica al personal cooperante con una autorización vinculada a entidades promotoras de la cooperación (Real Decreto 708/2024) (art. 201.1.c).
Qué tipo de larga duración tiene: nacional o UE
En España hay dos tipos. La larga duración nacional (arts. 182-185) es válida en España. La larga duración-UE (arts. 175-181) otorga además derechos al trasladarse a otros países de la UE. La regla de los 12 meses fuera de la UE es la misma en ambos.
Pero la larga duración-UE tiene otra regla: el estatus se extingue si usted permanece seis años seguidos ausente de España (art. 201.2). Se aplica aunque en ese tiempo haya vivido en otro país de la UE. Solo hay una excepción: la Dirección General de Gestión Migratoria, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, puede decidir que el estatus no se extinga si concurren motivos excepcionales. No conviene contar con ello de antemano.
Si no recuerda qué tipo tiene, conviene averiguarlo antes de un viaje largo.
Otras causas de extinción
Además de la ausencia, el estatus se extingue en estos casos (art. 201.1): la autorización se obtuvo de forma fraudulenta; se dicta una orden de expulsión; usted adquiere la larga duración-UE en otro Estado miembro; hay sentencia firme por trata de seres humanos o por ayuda a la inmigración ilegal (arts. 177 bis y 318 bis del Código Penal). A quien obtuvo el estatus por protección internacional reconocida en otro Estado miembro se añade el caso en que esa protección cesa allí.
No lo confunda con las reglas para obtener la larga duración
Para obtener la larga duración hacen falta 5 años de residencia continuada. La continuidad no se interrumpe por ausencias de hasta 6 meses seguidos, siempre que sumen como máximo 10 meses en cinco años, o 18 si fueron por motivos laborales (arts. 176.a y 183.2). Esos límites solo se aplican hasta que se concede el estatus. Después rigen las reglas descritas arriba. Sobre la obtención: página sobre la larga duración.
La nacionalidad española no depende de la larga duración. Tiene sus propios plazos y requisitos de residencia: plazos de la nacionalidad. Tras obtener la larga duración, solicitar la nacionalidad no es obligatorio.
Si perdió el estatus: cómo recuperarlo
El estatus perdido se puede recuperar mediante un procedimiento simplificado. No hace falta acumular de nuevo 5 años (art. 32.6 de la Ley Orgánica 4/2000, arts. 186-189 del Reglamento). El orden es este.
Paso 1. Compruebe que su caso encaja
Larga duración-UE: el estatus se extinguió por 12 meses fuera de la UE o porque usted obtuvo la larga duración-UE en otro Estado miembro (art. 201.1.c y d), o porque estuvo más de seis años fuera de España (art. 186.1).
Larga duración nacional: se extinguió por esas mismas dos causas (art. 188.1.a). Hay además un segundo caso, poco frecuente: usted regresó voluntariamente a su país mediante un programa en el que se asume el compromiso de no volver a España durante tres años y, cuando se marchó, tenía la larga duración nacional. Cumplido ese plazo, puede solicitar la recuperación (art. 188.1.b).
Hay una regla especial para quien obtuvo la larga duración como familiar reagrupado (reagrupación familiar), es decir, a petición de un familiar que ya residía en España. Si ese estatus se pierde, el propio familiar reagrupado no puede pedir su recuperación. Es el familiar reagrupante quien debe volver a solicitar la reagrupación (arts. 186.2 y 188.2). Solo en la larga duración nacional hay una excepción: los menores de edad sí pueden pedir la recuperación.
Paso 2. Elija dónde presentar la solicitud
La solicitud la presenta personalmente la persona interesada, en el modelo oficial. Puede presentarse en la oficina de Extranjería de la provincia donde quiera residir. Si usted está en el extranjero, la solicitud se dirige a esa oficina, pero se presenta en el consulado de España de su lugar de residencia (arts. 187.2 y 189.2). En la larga duración-UE, si la presenta dentro de España, debe estar en situación regular.
Paso 3. Prepare la documentación
Larga duración-UE: acreditación de recursos fijos y regulares suficientes para usted y su familia (si la tiene), seguro de enfermedad y justificante del pago de la tasa (art. 187.3). Además debe acreditar que cumple los requisitos de recuperación.
Larga duración nacional: justificante del pago de la tasa y documentación que acredite los requisitos de recuperación (art. 189.3). Los recursos y el seguro no se mencionan en este artículo. La norma tampoco detalla qué se considera acreditación suficiente.
Paso 4. Espere la resolución
La resolución debe ser motivada y notificarse en tres meses desde la presentación. Si en ese plazo no hay respuesta expresa, se entiende que es favorable (arts. 187.5 y 189.6). Pueden denegarla si usted representa una amenaza para el orden público o la seguridad pública (en la larga duración-UE, también para la salud pública; arts. 187.4 y 189.5). Los certificados de antecedentes penales y los informes policiales los solicita la propia Administración. En la larga duración nacional, la policía también informa de si usted cumplió el compromiso de no volver durante tres años. Las entradas en España de hasta tres meses no cuentan como incumplimiento, salvo que se quede más tiempo (art. 189.4). La autorización anterior puede extinguirse al mismo tiempo que se tramita la solicitud (arts. 187.7 y 189.8).
Paso 5. Tras la aprobación
Si presentó la solicitud desde el extranjero, necesita un visado para entrar; el consulado lo expide a petición suya. Requisitos del visado: solicitud cumplimentada y firmada; no encontrarse irregularmente en España; no figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio; pasaporte con una vigencia mínima de un año; no tener antecedentes penales por delitos previstos en el ordenamiento español en los países donde haya residido durante los últimos cinco años; haber abonado la tasa del visado; y que ya se haya reconocido la recuperación (art. 38.a-e y h, arts. 187.2 y 189.2). Usted entra ya como titular de la larga duración.
Después debe solicitar personalmente la tarjeta TIE en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión o desde su entrada en España. La tarjeta tiene validez de cinco años (arts. 187.6 y 189.7).