Respuesta corta
El art. 71.1 de la Ley 14/2013 exige una relación laboral o profesional de alta cualificación. La Tarjeta Azul (art. 71.2.a) se vincula a una actividad laboral, por lo que encaja la causa del art. 93.1.b).1º LIRPF: desplazamiento como consecuencia del inicio de una relación laboral con un empleador en España (también por desplazamiento ordenado con carta de desplazamiento o en modalidad de teletrabajo).
La modalidad nacional (art. 71.2.b) abarca una actividad laboral o profesional. Si la relación es laboral, sirve la misma causa 1º. Si es profesional y no laboral, la causa 1º no la cubre directamente; queda la causa 4º, pero solo si se cumplen sus propias condiciones.
Condiciones del art. 93 LIRPF comunes a todas las causas
Hay que no haber sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento. El régimen se aplica en el período del cambio de residencia y en los cinco siguientes, es decir, hasta seis años. La renta principal tributa con una escala del 24 % hasta 600.000 € al año y del 47 % por encima, sin deducciones ni compensaciones, y las rentas del ahorro siguen otra escala. El procedimiento para ejercer la opción lo fija el Ministerio de Hacienda por norma aparte: compruébelo, y su plazo, antes de presentar. El análisis general del régimen está en el artículo «Impuestos del nómada digital».
A qué conviene prestar atención
- Relación laboral o profesionalDe ello depende la causa. El contrato de trabajo encaja en la 1º; la relación profesional requiere una comprobación aparte.
- El establecimiento permanente no bloquea el régimenPara las causas de actividad emprendedora y de profesional altamente cualificado no se aplica la prohibición general de rentas obtenidas mediante establecimiento permanente (art. 93.1.c).
- Documentos del empleador y del contratoEl contrato y la prueba del inicio de la relación sirven para justificar la causa elegida.