Todos los estatutos de la Ley 14/2013
Profesional altamente cualificado

PAC en España: Tarjeta
azul-UE o vía nacional

¿Tiene una oferta de trabajo de una empresa española y la cualificación adecuada? La ley prevé dos vías distintas, cada una con su propio umbral de acceso.


3 añosautorización inicial (o la duración del contrato más 3 meses, si el contrato dura menos de 3 años)
2 añosrenovación, si se mantienen las condiciones
5 añoshasta poder solicitar la residencia de larga duración

Dos vías de acceso — art. 71 y 71 bis Ley 14/2013

Ambos estatutos otorgan residencia para una relación laboral o profesional de alta cualificación. La diferencia está en los requisitos de cualificación y en la base legal.

Art. 71 bis

Tarjeta azul-UE

  • Cualificación: título de educación superior de al menos 3 años, o al menos 5 años de experiencia profesional de nivel comparable.
  • Base: esquema europeo propio (Directiva UE de la tarjeta azul), integrado en la sección de movilidad de la Ley 14/2013.
  • Quién solicita: normalmente la empresa empleadora, aunque la ley también permite que lo solicite el propio profesional.
Art. 71

PAC nacional

  • Cualificación: umbral más flexible — titulación equiparable al nivel 1 del MECES (nivel 5A) o al menos 3 años de experiencia equiparable (art. 71.2.b).
  • Base: norma propia de la Ley 14/2013, sin vinculación a la directiva europea.
  • Quién solicita: la empresa empleadora o el propio profesional (art. 71.1, párr. 2).
💡
Además de la cualificación, ambas vías exigen un nivel mínimo de retribución. No publicamos aquí el umbral exacto hasta verificarlo para 2026 — se incorporará en un artículo específico.

Por qué el procedimiento es más rápido que un permiso de trabajo ordinario

La sección «Movilidad internacional» de la Ley 14/2013 (DA 5ª) exime expresamente a la empresa empleadora de acreditar la inexistencia de candidatos idóneos en el mercado laboral español (situación nacional de empleo) — a diferencia de una autorización de trabajo ordinaria. La solicitud se tramita a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) y es válida en todo el territorio español.


Renovación de la autorización

La autorización inicial se concede por 3 años. Si el contrato dura menos de tres años, la validez es la duración del contrato más 3 meses, sin superar los tres años. Después se puede renovar por periodos de 2 años mientras se mantengan las condiciones que dieron derecho a ella (arts. 71.3 y 76.3 Ley 14/2013).

Plazos

Cuándo y cómo solicitarla

  • Ventana de solicitud: durante los 60 días anteriores al fin de la vigencia de la autorización (art. 71.3).
  • Mientras espera la resolución: la autorización sigue vigente desde que se presenta la solicitud hasta que se resuelve (art. 76.3).
  • Si se pasó el plazo: una solicitud presentada en los 90 días posteriores al fin de la autorización también prorroga su validez hasta la resolución, aunque puede abrirse un expediente sancionador (art. 76.3).
  • Cómo contar los días: la ley no aclara si son naturales o hábiles, así que es más prudente contar días naturales.
  • Vía: la renovación se tramita por medios electrónicos (art. 76.3).
Condiciones

Qué se comprueba

  • Mantenimiento de las condiciones: se comprueba que siguen cumpliéndose las condiciones que dieron derecho a la autorización. Para ello la Dirección General de Migraciones puede recabar los informes necesarios (art. 76.3).
  • Cambios: cualquier modificación que afecte a las condiciones de admisión debe comunicarse a la UGE en 30 días. Si dejan de cumplirse las condiciones, la autorización puede extinguirse mediante resolución motivada y previo trámite de audiencia (DA 7ª).
  • Seguridad: la autorización puede no renovarse si un informe policial, del Centro Nacional de Inteligencia o del Departamento de Seguridad Nacional acredita que la persona puede representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública, la salud pública o la seguridad nacional (art. 62.7).
  • Documentos: la ley no contiene una lista de documentos para la renovación: se comprueba que se mantienen las condiciones. Lo que pida la UGE depende de cada caso y lo contrastamos antes de presentar la solicitud.
💡
Tarjeta azul-UE. La tarjeta se revoca o no se renueva, tras analizar las circunstancias específicas y conforme al principio de proporcionalidad, si ya no se tiene un contrato de trabajo válido para un empleo de alta cualificación y se acumula un periodo de desempleo superior a tres meses (titular de la tarjeta durante menos de dos años) o superior a seis meses (titular durante al menos dos años). Se concede un plazo de tres meses para buscar un nuevo empleo, o de seis meses si se ha sido titular durante al menos dos años (art. 71 bis.3).

Familia: quién puede trasladarse con usted

El cónyuge, los hijos y los ascendientes a cargo pueden obtener la autorización junto con usted o más adelante. Es la regla general para todos los estatutos de la sección «Movilidad internacional», incluido el de profesional altamente cualificado (art. 62.4 Ley 14/2013).

Composición

Quién se considera familia

  • Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
  • Hijos: menores de edad y también mayores que dependan económicamente de usted y no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
  • Ascendientes a su cargo: padres y otros familiares en línea ascendente.
Solicitud

Cómo se presenta

  • Juntos o por separado: la autorización (y el visado, si hace falta) de los familiares puede solicitarse a la vez que la suya o más adelante (art. 62.4).
  • A la vez: si las solicitudes de los familiares se presentan junto con la suya, se resuelven también de forma simultánea (art. 62.4).
  • Qué hay que acreditar: por cada familiar deben acreditarse los requisitos generales del art. 62.3, incluidos recursos económicos suficientes para usted y su familia durante el periodo de residencia en España (art. 62.3.f).
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Si se traslada a España con una Tarjeta azul-UE expedida por otro Estado miembro de la UE, las solicitudes de los familiares que no se presenten a la vez que la suya deben presentarse como máximo en un mes desde la entrada de los familiares en España (art. 71 bis.5).

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