Respuesta corta
El art. 73.1 de la Ley 14/2013 abarca la relación laboral, profesional o de formación con una empresa o grupo de empresas en España o en otro país. La causa del art. 93.1.b).1º LIRPF considera cumplida la condición cuando hay un desplazamiento ordenado con carta de desplazamiento.
El traslado intraempresarial UE (ICT UE) se describe en el art. 73.3.a: director, especialista o trabajador en formación de una empresa no europea enviado a una entidad del grupo en España. Si la relación es profesional y no hay carta de desplazamiento, la aplicabilidad de la causa no es evidente y requiere comprobación.
Condiciones del art. 93 LIRPF comunes a todas las causas
Hay que no haber sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento. El régimen se aplica en el período del cambio de residencia y en los cinco siguientes, es decir, hasta seis años. La renta principal tributa con una escala del 24 % hasta 600.000 € al año y del 47 % por encima, sin deducciones ni compensaciones, y las rentas del ahorro siguen otra escala. El procedimiento para ejercer la opción lo fija el Ministerio de Hacienda por norma aparte: compruébelo, y su plazo, antes de presentar. El análisis general del régimen está en el artículo «Impuestos del nómada digital».
A qué conviene prestar atención
- Carta de desplazamientoEs la que acredita el desplazamiento ordenado. Solicítela a la empresa que le envía y consérvela.
- Tipo de relación con la empresa o el grupoLaboral, profesional o de formación: de ello depende qué causa funciona. Una relación profesional sin carta requiere una comprobación aparte.