Todos los estatutos de la Ley 14/2013
Traslado intraempresarial · ICT

Traslado a la oficina
española de su empresa

¿Le trasladan a España desde una oficina del mismo grupo empresarial fuera de la UE? Este estatuto tiene dos modalidades y tres vías de entrada.


Dos modalidades — art. 73.3 Ley 14/2013

Art. 73 · Traslado desde fuera de la UE

ICT-UE

  • Director / especialista: autorización de hasta 3 años.
  • Trabajador en formación: autorización de hasta 1 año.
  • Movilidad en la UE: el titular puede desplazarse a otros Estados miembros sin nueva autorización — basta una notificación; la Dirección General de Migraciones dispone de 20 días para oponerse.
Art. 73.3.b · Modalidad nacional

ICT nacional

  • Cuándo se aplica: fuera de los casos de ICT-UE, o tras agotar la duración máxima de ICT-UE.
  • Duración: 3 años, o el periodo del traslado si es menor.
  • Para empresas: existe un procedimiento colectivo simplificado — registro del grupo empresarial en la UGE por 3 años (renovable), que exime de volver a acreditar parte de los requisitos en cada nueva solicitud.
⚠️
No hemos localizado un procedimiento oficial específico de «renovación de ICT-UE»: según el texto de la ley, la modalidad nacional (art. 73.3.b) se aplica precisamente tras agotar la duración máxima de ICT-UE. Estamos verificando este punto antes de publicar un artículo sobre renovación.

Tres vías de entrada

El traslado se formaliza sobre la base de una de estas tres relaciones con la empresa del grupo:

  • Relación laboral — vínculo de trabajo con la empresa del grupo.
  • Relación profesional — vínculo profesional, no laboral.
  • Formación profesional — prácticas dentro del grupo empresarial.

Condición común a las tres vías — al menos 3 meses de relación previa con la empresa del grupo en el momento de la solicitud (art. 73.2.c).

⚠️
ICT es solo para quienes aún no se encuentran en territorio de la UE en el momento de la solicitud. No es posible modificar un estatuto ya obtenido en España a ICT — el art. 73.1 exige visado para ambas modalidades y, para ICT-UE, también se deriva de la Directiva europea 2014/66/UE.

Primera solicitud

Para el traslado intraempresarial se necesita un visado acorde con la duración del traslado y una autorización de residencia por traslado intraempresarial (art. 73.1 Ley 14/2013). Los requisitos del art. 73.2 son comunes a las dos modalidades. Las modalidades se distinguen por sus supuestos de aplicación y su duración máxima (art. 73.3), como se explica más arriba.

Requisitos

Qué hay que acreditar

  • Actividad real: de la empresa y, en su caso, del grupo empresarial (art. 73.2.a).
  • Cualificación: titulación superior equiparable al menos al nivel 1 del MECES (nivel 5A), o al menos 3 años de experiencia profesional equiparable a dicha cualificación (art. 73.2.b).
  • Relación previa: relación laboral o profesional previa y continuada de 3 meses con una o varias empresas del grupo (art. 73.2.c).
  • Documentación de la empresa: que acredite el traslado (art. 73.2.d).
  • Requisitos generales del art. 62: entre ellos, seguro de enfermedad, recursos económicos suficientes y pago de la tasa.
Procedimiento

Cómo se tramita

  • Dónde: por vía electrónica ante la UGE (art. 76.1).
  • Plazo: la UGE resuelve en 20 días. Si no resuelve en ese plazo, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo (art. 76.1).
  • Visado: lo expide el consulado, normalmente en 10 días hábiles. El visado vale un año o la duración de la autorización, si esta es inferior (arts. 75.4 y 75.5).
  • Tras la concesión: si la autorización tiene una vigencia superior a 6 meses, hay que solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) (art. 76.2).
💡
La ley no recoge listas de documentos distintas para ICT UE y para la modalidad nacional. Lo que pida la UGE lo contrastamos antes de presentar la solicitud. Si la empresa está inscrita en el registro de la UGE (véase más abajo), parte de los requisitos no tiene que acreditarse al presentar.

Registro de la empresa en la UGE: tramitación colectiva

Una empresa o grupo de empresas puede solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones: una gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por la empresa o el grupo. Para ello la empresa se inscribe en la UGE (art. 74.1 Ley 14/2013).

Ventajas

Qué aporta el registro

  • Vigencia: la inscripción vale 3 años y es renovable (art. 74.1).
  • Exención: al presentar la solicitud, la empresa inscrita no tiene que acreditar la actividad real, la cualificación del trabajador ni los 3 meses de relación previa (art. 73.2.a, b y c). Siguen aplicándose la documentación de la empresa sobre el traslado y los requisitos generales del art. 62.
  • Comprobaciones: la Administración puede comprobar de oficio esos requisitos, por lo que la empresa debe disponer de la documentación acreditativa (art. 74.1).
Condiciones

Límites y obligaciones

  • A quién no se aplica: a empresas o grupos que, en los 3 años anteriores a la solicitud, hayan sido sancionados por una infracción grave o muy grave en materia de extranjería e inmigración o no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos en las comprobaciones de oficio (art. 74.2).
  • Acreditación una sola vez: la empresa acredita los requisitos una vez y queda inscrita en la UGE. Esto vale también para las autorizaciones de profesionales altamente cualificados (art. 76.4).
  • Cambios: cualquier modificación de las condiciones debe comunicarse a la UGE en 30 días; si no se comunica, la empresa deja de estar inscrita (art. 76.4).

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