Respuesta corta
Por qué computa: la ley llama residencia al estatus de nómada
Para la nacionalidad no importa el «tipo de visado», sino la situación que otorga. La ley de extranjería (art. 29 LO 4/2000) divide todas las situaciones del extranjero en España en dos: estancia y residencia. Para la nacionalidad solo computa la residencia.
El estatus de teletrabajador está definido en la ley directamente como residencia — desde las primeras palabras del artículo:
El año con visado D también es residencia, no «espera»
La segunda mitad del mito: «mientras tenga visado y no tarjeta, el tiempo no corre». Según la ley, el visado de nómada es por sí mismo un título pleno de residencia, sin reservas:
Es decir, el cómputo empieza desde el inicio de su vida en España con el visado de nómada — no desde la autorización ni desde la tarjeta.
La propia ley habla de la nacionalidad
La confirmación más sólida está en la propia Ley 14/2013. La disposición adicional sexta (DA 6ª) se refiere a la renovación con ausencias superiores a seis meses al año, pero solo para inversores y trabajadores de empresas con base de operaciones en España. Refleja la lógica de la ley: la continuidad de la residencia sigue debiendo acreditarse para la larga duración y la nacionalidad:
La DA 6ª por sí sola no resuelve el cómputo. Este se resuelve con las normas generales sobre residencia, analizadas más arriba.
Cómo se construye el camino del nómada hasta el pasaporte
| Etapa | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Visado D de nómada | Hasta 1 año. Computa | art. 74 quater.1–2 |
| Autorización de residencia | Hasta 3 años. Se puede solicitar 60 días antes de que expire el visado — sin interrupción | art. 74 quater.3, 74 quinquies |
| Renovaciones | Por períodos de 2 años, mientras se mantengan las condiciones | art. 74 quinquies.3 |
| Larga duración | Tras 5 años de residencia | art. 183 RD 1155/2024 |
| Nacionalidad | Tras 10 años — regla general; tras 2 años — nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes | art. 22.1 CC |
En qué se diferencia el nómada del estudiante
Qué es lo que realmente hay que vigilar
La buena noticia: el tipo de estatus no es el problema. Pero las tres condiciones del art. 22.3 CC se aplican al nómada como a todos: la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
- No romper el estatus. Presente la renovación a tiempo: una ruptura de legalidad (por ejemplo, una renovación fuera de plazo) según la práctica puede poner a cero el plazo acumulado, y el cómputo empieza de nuevo. La norma no lo dice expresamente: es conclusión nuestra a partir del requisito de residencia continuada (art. 22.3 CC) y de la práctica.
- Vivir realmente en España. El nómada es móvil, y ese es su punto débil en el expediente de nacionalidad: según la práctica de los tribunales se necesita una vida efectiva en el país, es decir, una vinculación real con él. El art. 22.3 CC no lo dice expresamente: es conclusión nuestra. Según la práctica administrativa consolidada (un criterio de práctica, no un artículo de ley), se admite una salida única de hasta 6 meses seguidos para el plazo de 10 años y de hasta 3 meses para los plazos reducidos.
- Dejar rastro de vida. Empadronamiento sin huecos, contrato de alquiler, facturas, seguro médico — por cada año del plazo. La administración pedirá su historial de padrón directamente al INE en cada expediente (Orden JUS/1625/2016, art. 7): un hueco lo verán sin su participación.